Dentro de la nueva ley del Impuesto Sobre la Renta para 2014 y de la cual sólo falta el último paso del proceso legislativo, en donde el Ejecutivo Federal dé cumplimiento para efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional y sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, se aprecia que se crea un régimen de incorporación fiscal, que sustituye el que se aplicaba a las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta cuatro millones de pesos anuales, denominado Régimen Intermedio y adhiere el régimen de Repecos (Régimen de Pequeños Contribuyentes).
Dentro de los articulados de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta del 111 al 113, se deja ver que este régimen es aplicable a personas físicas con actividades empresariales y las que prestan servicios por los que no se requiera para su realización título profesional y cuyos ingresos anuales sean de hasta dos millones de pesos.
Algunos puntos relevantes a considerar de este nuevo régimen de incorporación fiscal son los siguientes:
Es un régimen optativo para poder pagar el ISR por los ingresos de una actividad empresarial, así como por los ingresos que se obtienen por la prestación de servicios por los que no se requiera para ello título profesional.
Las personas físicas que opten sólo podrán permanecer en este régimen durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Es decir después de 10 años deberán incorporarse al régimen general de ley.
Deberán entregar a sus clientes comprobantes fiscales y expedirlos utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria. Es decir entran al esquema de emisión de comprobantes fiscales digitales por internet.
El impuesto sobre la renta que deberán sobre su utilidad fiscal podrá ser hasta de un 35%.
Deberán efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Por lo tanto deberán abrir una cuenta bancaria.
Tendrán la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos. Es decir, llevarán contabilidad electrónica y el cumplimiento de sus obligaciones será por internet.
Los contribuyentes de este régimen calcularán y enterarán el impuesto sobre la renta en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente.
Podrán presentar de manera bimestral las declaraciones de pago correspondientes al IVA y IEPS para tener congruencia en plazos de presentación. Por lo que no están exento de IVA ni IEPS.
Con el objeto de estimular a este nuevo régimen se provee una reducción del impuesto de la siguiente manera:
Año1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | Año 7 | Año 8 | Año 9 | Año 10 |
100% | 90% | 80% | 70% | 60% | 50% | 40% | 30% | 20% | 10% |
Es importante resaltar que se elimina la facultad que tienen las entidades federativas para administrar el impuesto tratándose de pequeños contribuyentes, al eliminarse el “Régimen de Pequeños Contribuyentes” que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta y se crea el Fondo de compensación del régimen de pequeños contribuyentes y del régimen de intermedios, cuyo destino es para las entidades federativas.
Ahora sólo nos falta esperar su publicación en el Diario Oficial de la Federación y por el momento a prepararos para este enorme cambio.