Entre estos estímulos se encuentra la deducción del pago de colegiaturas para las personas físicas, consistiendo el beneficio en disminuir de la base que sirve para determinar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), los pagos de colegiatura correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior, efectuados por el contribuyente para él mismo, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba en el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a 22 mil 403 pesos. Para efectos de aplicar el estímulo el contribuyente debe reunir los siguientes requisitos:
Que los pagos se realicen a escuelas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de la SEP.
Los pagos que realicen sólo sean para cubrir únicamente los servicios de enseñanza del alumno.
Realizar el pago de la colegiatura con cheque nominativo, transferencia bancaria, tarjeta de crédito o de débito de cuentas abiertas a nombre del contribuyente que pretenda deducir la colegiatura.
El comprobante fiscal de la colegiatura deberá reunir todos los requisitos fiscales.
La cantidad que se podrá disminuir de manera anual, no deberá exceder por cada una de las personas citadas en el primer párrafo, los siguientes límites: nivel preescolar 14 mil 200 pesos, nivel primaria 12 mil 900, nivel secundaria 19 mil 900, nivel profesional técnico 17 mil 100 y nivel bachillerato 24 mil 500.
La cantidad que se podrá disminuir, no deberá exceder por cada una de las personas citadas en el primer párrafo los siguientes límites: Nivel preescolar 14 mil 200, Nivel primaria 12 mil 900, Nivel secundaria 19 mil 900, Nivel Profesional técnico 17 mil 100 y nivel bachillerato 24 mil 500.
El monto de las colegiaturas a deducir es adicional a las deducciones personales a las que tienen derecho las personas físicas, conforme a lo establecido por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.