En esta semana el tema que quiero compartir con ustedes, es el relativo a los comprobantes fiscales. De inicio comento que el Código Fiscal de la Federación en su artículo 29, nos indica la obligación de generar documentos digitalespor los ingresos que obtenemos. Entre las nuevas reglas que debemos considerar para estos efectos son los siguientes:
1) Homologación a Comprobante Fiscal Digital por Internet, el famoso CFDI como único medio de comprobación fiscal. 2) Expedir comprobantes CFDI por pagos a terceros por retenciones de impuestos (sueldos y salarios, arrendamiento, asimilables a salarios, entre otros).
3) Enajenación de bienes que deben pagar ISR e IVA deben expedir CFDI que cuenten con el valor de la operación y monto retenido de impuestos. 4) Los contribuyentes deberán entregar de manera inmediata, el archivo electrónico del comprobante fiscal por los mediosque disponga el SAT. Se elimina el plazo de tres días para entregarlo.
5) Ataque al uso de comprobantes fiscales digitales apócrifos mediante la notificación en el buzón tributario y listado en el DOF considerados como contribuyentes traficantes de comprobantes fiscales.6) No se
pueden pagar sueldos y salarios en efectivo 7) Notificación en buzón tributario, revisión constante. Al tercer día cobrará efectos.
8) Expedición de CFDI por concepto de nómina y entrega del CFDI por concepto nómina
9) Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a 500 mil pesos podrán continuar expidiendo hasta el 31 de
marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013.
10) Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a 500 mil pesos, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
Esperando sea de utilidad, espero sus comentarios.