Recordemos que para las Personas Físicas tales como los asalariados, honorarios, arrendadores, comerciantes, etc., entre más ingresos obtenga, mayor será su impuesto de ISR, por consecuencia, entre más conceptos tenga como deducción, menos será el Impuesto Sobre la Renta (SR) que se determinará. Es por eso que nuevamente platicaremos sobre una de las ocho erogaciones que muchas veces son subestimadas por el contribuyente: LAS APORTACIONES VOLUNTARIAS A CUENTAS PARA EL RETIRO.
El artículo 151 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, nos indica que podemos considerar como deducción personal: Los gastos efectuados por el contribuyente relativos a las aportaciones complementarias y voluntarias realizadas en las cuentas personales de retiro, con el requisito de que tales aportaciones cumplan el requisito de permanencia, es decir, no retirarlas antes del tiempo estipulado. El monto máximo a deducir por este concepto será del 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan el equivalente a cinco salarios mínimos.
Para la ley se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión que se establezcan con el único fin de recibir o administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo. Uno de los inconvenientes al usar esta erogación, es que si estos recursos invertidos se retiran antes de que se cumplan la edad, el retiro se considerará ingreso acumulable, pero aun con este inconveniente, vale la pena evaluar el monto del beneficio de diferir el impuesto de este año, para el futuro.
En el caso de las Personas Físicas que no estén sujetas a una relación laboral, podrán hacer uso de un estímulo fiscal contemplado en el artículo 185 de la ley del ISR 2014, el cual permite deducir también para estos contribuyentes las primas pagadas por contratos que tengan como base planes de pensión, relacionados con la edad y jubilación. Otros de los aspectos a mencionar en las deducciones personales es que no es necesario cumplir con el requisito de pagar con cheque nominativo, por lo que es posible pagarlo con cualquier medio de pago.
Estamos a tiempo de realizar una estimación del impuesto anual y realizar las operaciones pertinentes como la hoy planteada, y disminuir con estas el impuesto anual, es por eso que el consejo que damos en este día es analizar las ventajas y desventajas que ofrece esta erogación, lo cual impactará favorablemente ya que podrá reducir la base gravable para el pago del impuesto en su declaración anual y en consecuencia ahorrarse un impuesto que podrá disfrutar usted y su familia.
Actualidad Fiscal
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Aportaciones voluntarias para el retiro: deducción personal de la Persona Física
La semana pasada platicábamos de la opción de realizar aportaciones voluntarias para el retiro, esta opción al mismo tiempo constituye un derecho que tienen los contribuyentes que sean Personas Físicas: de restar en su Declaración Anual de sus ingresos, algunas erogaciones que no son relativas a su actividad, y que comúnmente llamamos como “deducciones personales”.
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