Hablar de contabilidad electrónica es un tema que hasta el día de hoy ha causado controversias, dado que nuestro país no está preparado tecnológicamente para cumplir con ella. Es importante destacar que la contabilidad electrónica es una herramienta que consiste en la aplicación de los procedimientos tecnológicos de la computación y los diferentes paquetes contables, para realizar las actividades contables, desde el punto de vista del registro de una forma sistemática y automatizada, de las operaciones y demás hechos contables que se suceden dentro de la organización, por lo que se sustituyen los registros en papel.
No debemos olvidar que los registros contables tendrán que ser de índole analítica, tendrán que integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Asimismo, tendrán que permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria; como también la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales. En cada registro se deberá señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. Para todo evento, tendrán que plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.
Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica "Mis cuentas", deberán enviar a través del Buzón Tributario. Por lo que los contribuyentes del régimen de arrendamiento, servicios profesionales e incorporación fiscal, quedan relevados del envío de contabilidad electrónica, siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”.
Tipo de contribuyente | Periodo inicial de envío de catálogo de cuentas y balanzas de comprobación. |
Personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013 iguales o superiores a 4 millones. | Enero 2015 |
Personas morales y físicas con ingresos acumulables 2013 menores a 4 millones de pesos | Enero 2016 |
Personas morales con fines no lucrativos | Enero 2016 |
Personas morales o físicas inscritas en 2014, 2015 o 2016 | Enero 2016 |
El primer envío de la contabilidad electrónica (Catálogo de cuentas y Balanza de comprobación) debe realizarse a más tardar el 3 de marzo, con la información correspondiente a enero del 2015.
El catálogo de cuentas se entrega por una sola ocasión o cuando exista alguna modificación, a partir de las mismas fechas de entrega de las balanzas. En el caso de la información de las pólizas y auxiliares, la información se enviará cuando el SAT necesite verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones.
El tema de contabilidad electrónica es tan importante comprenderlo, que continúo recomendando a la mayor brevedad tomar medidas de control y registro.