El día 9 de diciembre del 2015 en el periódico oficial “Tierra y libertad” se publica este Código Fiscal, el cual entra en vigencia el 1 de enero del año 2016, y en el que se puede observar que dicha legislación está dividida en siete títulos, los cuales contemplan un total 267 artículos.
Entre las disposiciones que contienen se prevé el uso y aplicación de los medios electrónicos en la realización de diversos trámites, procesos y servicios, como la notificación y las diversas acciones de cumplimiento de las obligaciones fiscales; se contempla el uso de dichos medios como herramientas informáticas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, agilizar los servicios y proporcionar a los contribuyentes otra alternativa por la cual pueden cumplir con sus obligaciones fiscales y realizar trámites, por lo que es probable que en estos días veamos modificaciones al portal del gobierno del Estado de Morelos.
Además, se pretende simplificar y agilizar el procedimiento de notificación de los actos administrativos, incluyendo la oportunidad de realizar las notificaciones a través de medios electrónicos.
Se contempla una serie de precisiones en diversos temas, como el domicilio fiscal, la definición de autoridades fiscales, la determinación de plazos y días hábiles en materia fiscal y la delimitación de la responsabilidad solidaria. Lo anterior, con objeto de lograr una mayor comprensión del texto legal y brindar seguridad jurídica a los contribuyentes.
En este nuevo Código Fiscal para el Estado de Morelos se adecuan las sanciones, atendiendo a que la cuantía de las mismas debe ser efectiva para inhibir dichas infracciones, y llama la atención la desvinculación de dichas sanciones con el salario mínimo. De estas sanciones encontramos tenemos algunos ejemplos:
1.- Faltar a la obligación de expedir facturas, notas de venta o comprobantes de las operaciones que realice o documento que señalen las leyes fiscales; no exigirlos cuando se tenga la obligación de hacerlo, no consignar por escrito los datos que de acuerdo con las leyes fiscales deban consignarse en esa forma; se impondrá multa de $ 682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a $ 2,728.00 (dos mil setecientos veintiocho pesos 00/100 M.N.). En caso de reincidencia la autoridad fiscal podrá clausurar el negocio de tres a diez días;
2.- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los agentes fiscales, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado o la de los contribuyentes con quienes haya efectuado operaciones en relación con el objeto de la visita; se impondrá multa de $8,193.60 (ocho mil ciento noventa y tres pesos 60/100 M.N.) a $16,387.20 (dieciséis mil trescientos ochenta y siete pesos 20/100 M.N.)
Así que estimado lector y contribuyente del estado de Morelos, se le invita a seguir estudiando las nuevas disposiciones en materia fiscal a nivel estatal y federal.