Estas contribuciones son reconocidas por la ley, es decir deben tener como fundamento una norma jurídica que les dé vida, con el objetivo de evitar abusos de la autoridad y que se ajusten a los principios de equidad y justicia. Estas contribuciones se causarán o nacerán cuando el contribuyente se adecue a la hipótesis que las mismas leyes señalen como el hecho generador de la obligación fiscal.
Considero importante señalar que el concepto de contribuciones en su manejo cotidiano, también se le considera como impuestos aunque jurídicamente los impuestos sólo son una parte de las contribuciones, sin embargo, el empleo de estos términos resulta indistinto, pues históricamente reflejan la idea de la obtención de recursos de los gobernados para sufragar los gastos públicos que realiza el Estado. En México las leyes fiscales no ofrecen una definición o concepto acerca de los términos de contribuciones o tributos, la tendencia legal es considerar a la contribución como el género, y éste a su vez subdividirlo en especie tales como los impuestos, aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejora y los derechos.
Los derechos son los ingresos que percibe el Estado derivados de una contraprestación a cargo de los contribuyentes como pago de un servicio que dicha entidad le presta y por tanto sirven para sufragar el gasto del servicio. Por ejemplo los derechos que cobra el Estado por cedulas profesionales, actas de nacimiento, pasaporte, etcétera.
Las contribuciones de mejora, son los ingresos que percibe el Estado derivados de una prestación a cargo de los contribuyentes que reciben un beneficio particular por la realización y ejecución de una obra pública, lo que provoca un gasto para el gobierno, por tanto, la contribución servirá para pagar el gasto de la obra. Por ejemplo, el drenaje, la pavimentación, etcétera.
Los impuestos son los ingresos que percibe el Estado, derivado de un supuesto que realizo el contribuyente que lo obliga que colabore para el gasto público.
Como podemos observar la diferencia fundamental entre los impuestos y las demás contribuciones, radica en que las demás contribuciones son el resultado de la prestación de un servicio público o de la obtención de un beneficio directo y los impuestos sirven para sufragar el gasto tales como el ISR, el IVA, el IEPS, etcétera.
Sabemos de antemano que a nadie nos gusta pagar estas contribuciones, y que con frecuencia observamos que son mal administradas por la autoridad, pero aun así, no olvidemos que su cumplimiento además de ser una obligación constitucional, es parte de aportar para el beneficio de nuestra sociedad.