Todos vimos cuando el fiscal anticorrupción Juan Jesús Salazar Núñez lanzó la amenaza a nuestra compañera Maciel Calvo, quien le recordó que ella buscó la versión de la autoridad antes de publicar su nota. “Eso tendrá que ir a decírselo tu medio al juez de Distrito en cuanto sea requerido”, dijo el polémico funcionario, intuyendo que a los periodistas nos da miedo comparecer ante los tribunales.
El “pecado” de nuestra compañera fue haber publicado, al lado de la carta aclaratoria de Salazar Núñez, una contrarréplica, lo que está prohibido en términos del artículo sexto de la referida ley, que a la letra dice: “La publicación de la réplica o rectificación deberá realizarse sin comentarios, apostillas u otras imágenes o expresiones que desnaturalicen la función de la réplica, rectificación o respuesta”.
Sin embargo, el funcionario también abusó de ese derecho, pues en lugar de aclarar lo publicado, remitió cinco cuartillas para exponer su versión, lo que está prohibido según el artículo 13.
El procedimiento ya no continuó porque Juan Salazar Núñez se desistió, por lo que nos quedamos con las ganas de conocer el desenlace del primer juicio en Morelos aplicando el derecho de réplica.
Hace unos días se llevó a cabo un debate sobre el tema del Derecho de Réplica en una universidad privada. Ahí, el presidente de la Asociación de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial Federal, Luis Vega Ramírez, calificó como grave el hecho de que diariamente los usuarios de redes sociales replican información sin verificar su autenticidad y que muchas veces afectan el honor y la dignidad de otras personas, pero consideró que contra esto no procede el derecho de réplica pues no alcanzaría el número de jueces del país para llevar a cabo este proceso legal de reciente creación.
“¿No es verdad que todos en nuestras redes sociales estamos copiando y pegando y estamos distribuyendo esta información? ¿Nos consta que esa información que estamos replicando es verdadera? No nos consta, pero somos unos verdaderos soldados de la falsedad”, comentó el representante de los magistrados y jueces del país.
Primeramente, la Jueza Griselda Saenz Horta dio una breve explicación de lo que es el Derecho de Réplica, indicando que El derecho de réplica nace en la Francia revolucionaria, a través de una iniciativa de ley que promovió el Diputado Dulaure en 1798. El proyecto original, que lamentablemente no prosperó, contenía dos artículos que daban pleno reconocimiento a la respuesta que podía dar un ciudadano que se supiera ofendido en su reputación por un medio de comunicación escrita.
En México fue hasta noviembre del 2007 cuando se incluye en la Constitución una adición al artículo sexto en la que se establece que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión será en los términos que la ley determine y menciona que el estado garantizará el derecho a la información.
En el 2012 hay una reforma a la Constitución en materia de Comunicaciones y Radiodifusión y aquí surge el derecho de réplica como una garantía del ciudadano, pero no es hasta el 2015 cuando el Pleno del Senado publica la Ley del Derecho de Réplica y entra en vigor 30 días después.
El procedimiento diseñado en la ley reglamentaria del artículo sexto constitucional es de muy buena intención porque es sumario. “Es un procedimiento en el que, aparte de ser sumario, la carga de la prueba se la arroja al afectado. Al momento de presentarse la solicitud se tienen que agregar todas las pruebas porque de no hacerse así ya no podrán ser presentadas más adelante”.
El ejercicio del derecho de réplica implica en su primera fase, que el afectado tiene que acudir ante la empresa que publicó la nota inexacta o falsa, que afecte sus intereses políticos o económicos, para que publique una nota aclaratoria para lo cual tiene tres días.
De no publicar la nota, el ciudadano puede acudir ante un Juez de Distrito para reclamar su derecho de réplica y que el medio de comunicación publique en el mismo espacio su versión.
El magistrado Ricardo Domínguez Carrillo por su parte comentó que el derecho de réplica es uno de los más controvertidos y de los menos homogéneos en su regulación a nivel internacional. En algunos países se considera que no es factible regular a los medios de comunicación en virtud de que cualquier intento sería un atentado contra la libertad de expresión.
“El objeto del derecho de réplica no son las opiniones vertidas en un medio de comunicación, sino la corrección a los datos inexactos, de manera que me parece muy pertinente que se haga esta acotación”, apuntó.
Para finalizar, Vega Ramírez apuntó que el derecho de réplica hoy se entiende como un derecho humano, un derecho que corresponde a la cuarta generación. El derecho de réplica se ubica entre la libertad de expresión y el derecho a la información de las personas y de la comunidad. “Todos tenemos derecho a expresarnos con las limitaciones que contempla la ley, y también todos tenemos derecho a recibir toda la información que sea posible para normar nuestro criterio, para ejercer nuestras facultades como ciudadanos en un ámbito democrático. Al final del camino, este derecho protege la dignidad de las personas, la reputación que cada quien puede tener”.
Ahora bien, ¿cuál es la sanción para el medio de comunicación que no acate la orden judicial?
“Artículo 40. En el caso de que el Juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica y el sujeto obligado se niegue a cumplir la sentencia o lo haga fuera del plazo establecido en la misma será sancionado con multa de cinco mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En tales casos, el demandante está legitimado para promover incidente de inejecución de sentencia ante el Juez que haya conocido de la causa, aplicándose supletoriamente y para ese fin lo dispuesto por la Ley de Amparo”.
Desde nuestro punto de vista personal la “Ley Reglamentaria del artículo Sexto párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” es saludable para una sociedad en constante transformación.
El ejercicio de la libertad de expresión debe realizarse sin excesos y con total transparencia. No estaría de más capacitarnos en materia de derecho de réplica y, por principio de cuentas, que todos los periódicos del estado tengan un responsable para recibir y resolver las solicitudes, lo que en medios radiofónicos se denomina “defensor de las audiencias”.
FELIZ DÍA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.