“El Poder Legislativo del Estado carece de competencia en el sentido de que no puede dejar sin efectos por sí y ante sí, el decreto de pensión que previamente aprobó”. Así de contundente es la sentencia del Juez Primero de Distrito del Décimo Octavo Circuito, Benito Eliseo García Zamudio, al resolver el juicio de amparo 534/2019 que interpuso Elaine Rodríguez Aranda, una de las afectadas por la abrogación masiva de pensiones que hizo la actual legislatura.
Y si bien es cierto que el recurso legal sólo tendrá efectos para el caso de la peticionaria ya mencionada, también lo es que el juzgador federal está dejando asentados los criterios legales y jurisprudencias para que los puedan hacer valer otros ex funcionarios beneficiados con las llamadas “pensiones doradas”.
En su sentencia, el juez aclara que no está prejuzgando sobre si el decreto pensionario fue emitido siguiendo los parámetros legales establecidos para ello, pues lo que así se sostiene, es que el Poder Legislativo carece de competencia para ello.
En consecuencia, el Juez García Zamudio ordena dejar insubsistente el decreto publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” el 12 de abril de 2019; que se reanuden los pagos en favor de la viuda, y que se realicen los pagos retroactivos si es que los hubiera.
A decir del abogado Juan Manuel Guzmán Pérez, del despacho de Abogados Especialistas, es el primer caso donde el Juez ha resuelto en forma definitiva y ha entrado al fondo del asunto. Fue resuelto el 28 de junio pero hasta ayer fue publicado y notificado a las partes.
El juzgador hizo un estudio de constitucionalidad del acto reclamado, en el que considera que es fundado uno de los conceptos de violación formulados por la quejosa. Entre los argumentos que la quejosa expone en su primer motivo de disenso, aduce que el Congreso del Estado de Morelos canceló su decreto de concesión de pensión por viudez sin que la ley aplicable contemple procedimiento para ello, ni autoridad competente, además de que no medió garantía de audiencia.
“Y tiene razón pues, en primer lugar, los fundamentos legales en que se apoya la autoridad responsable para emitir el decreto reclamado no lo faculta para revocar motu proprio –por sí y ante sí- la pensión que ya se encuentra asignada a favor de un asegurado y, en segundo lugar, no existe ordenamiento legal que permita al Congreso del Estado de Morelos (LIV Legislatura) emitir acuerdos parlamentarios con los que se pueda ampliar la competencia de los órganos de gobierno para revisar y revocar las pensiones asignadas por una anterior legislatura”, agrega el juez.
Y va más allá:
“Los artículos 14, segundo párrafo, y 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen diversos principios, entre ellos, el de la legalidad, conforme al cual, la actuación de las autoridades debe efectuarse dentro del marco de sus facultades legales, y el de seguridad jurídica, que se constituye como una prerrogativa para los gobernados de conocer, dentro del texto de la ley, cuáles son los elementos con que cuenta para hacer valer sus derechos frente a la autoridad. Ambos presuponen el principio de interdicción de la arbitrariedad en favor del gobernado, a partir del cual, todo acto de autoridad es susceptible de someterse al marco de respeto al derecho de las personas, pues el ejercicio de la discrecionalidad sólo estará justificado si ésta es legítima, y no cuando se manifiesta como una simple expresión de la voluntad”, agrega la sentencia que seguramente será recurrida por los abogados de los diputados, con el riesgo de que los exhiban todavía más.
El juez federal se da a la tarea de analizar el acuerdo parlamentario de fecha 12 de octubre de 2018, en el que se ordena que “a través de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un análisis exhaustivo a la documentación que fue presentada para el otorgamiento del Decreto de Jubilación o pensión; así como también se amplíen las acciones inherentes al procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de inspección y verificación en las áreas administrativas correspondientes adscritas a los Ayuntamientos, Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del Estado, según sea el caso, a efecto de solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada una de las nóminas de pago que se hayan generado durante el periodo que se pretende acreditar la antigüedad laboral, así como también se soliciten copias certificadas de las documentales que se identifiquen y que coadyuven al proceso de investigación y se proceda también a elaborar y firmar las actas de información testimonial a cargo de los servidores públicos que están validando y certificando la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja de servicios que fue expedida, para que en su caso se deslinden las responsabilidades jurídico-administrativas correspondientes. De igual manera se puedan girar oficios diversos ante las instancias prestadoras de seguridad social, ya sea el IMSS o ISSSTE, así como INFONAVIT, o bien alguna instancia pública o privada que así se considere para corroborar la certeza de la antigüedad establecida en la constancia laboral o de servicio que en su momento presentaron los solicitantes para que les fuera expedido cada Decreto de Jubilación…”.
Sin miramiento alguno, el juzgador señala que “dicho acuerdo parlamentario, en realidad, está otorgando facultades extralegales, que no están previstas en la Constitución del Estado, ni en la ley orgánica y su reglamento, ambos del Congreso en esta Entidad Federativa, pues está permitiendo la investigación de decretos concesorios de pensión ya aprobados e incluso textualmente establece que “se amplían las acciones inherentes al proceso de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos.
“Y es el caso, que como lo establece el artículo 1 del Reglamento para el Congreso del Estado, un acuerdo parlamentario no puede reformar o adicionar ese reglamento, ni la Ley Orgánica para el Congreso del Estado”.
Más claro ni el agua.
HASTA MAÑANA.