En teoría, las resoluciones judiciales deben estar sustentadas en argumentos jurídicos y no en cuestiones subjetivas en los que tengan que ver las filias o fobias de los juzgadores. Sin embargo, debemos entender que la ciencia del derecho no se basa en las matemáticas y que los jueces y magistrados también son seres humanos, por lo que pueden “estirar” la ley hacia un lado u otro.
Explicado de otra manera: los árbitros de futbol también tienen sus equipos favoritos y difícilmente se pueden despojar de esas filias o fobias cuando les toca “pitar” en un partido.
Es por lo anterior que mucha gente, incluido el gobernador Cuauhtémoc Blanco Bravo, piensa que al resolver el Toca 128/2019-3, los magistrados que integran la tercera sala mezclaron sus preferencias políticas con su trabajo como juzgadores.
Se trata de Rubén Jasso Díaz, María del Carmen Aquino Celis y Carlos Iván Arenas Ángeles. En lo personal conocemos a los tres y no dudamos para nada de su profesionalismo, pero hay detalles que hacen parecer que su voto en el caso de la ex secretaria de Obras Públicas, Patricia Izquierdo, tuvo tintes de subjetividad.
Para nadie es un secreto que María del Carmen Aquino Celis formó parte del equipo de Graco Ramírez al inicio del sexenio, y que Rubén Jasso fue representante de los magistrados en el extinto Consejo de la Judicatura y luego en el órgano colegiado que lo sustituyó, siempre al lado de la presidenta Carmen Cuevas. Ellos dos votaron a favor de la exoneración de Patricia Izquierdo, lo que provocó la ira del jefe del Ejecutivo.
En contraparte, el magistrado Carlos Iván Arenas Ángeles, quien encabezó la intentona por destituir a la magistrada presidenta, consideró que debía mantenerse bajo proceso a la ex funcionaria.
Recordemos que el pasado 6 de mayo una juez de control resolvió vincular a proceso a Izquierdo Medina, así como José Gonzalo Mariscal Álvarez y Hugo Rivera Tovar, ex subsecretario de Evaluación y ex director General de Licitaciones y Contrataciones de la Secretaría de Obras, por haber adjudicado directamente y sin cumplir con los requisitos legales la demolición y construcción de la Escuela de Estudios Superiores en el municipio de Jojutla, por un monto superior a los 75 millones de pesos, a la empresa Ago Operaciones S.A. de C.V.
De acuerdo con los argumentos expuestos por el magistrado Jasso Díaz, no hubo indicios para imputar a Patricia Izquierdo el presunto delito de ejercicio abusivo de funciones ya que, la obra en cuestión, fue autorizada y adjudicada directamente por el Comité de Obra Pública y Servicios Relacionados (el cual la ex funcionaria presidía) en la sesión del 13 de diciembre de 2017 a la empresa Ago Operaciones S.A. de C.V., con base en los ocho supuestos excepción previstos en el artículo 39 de la Ley de Obras Públicas, que permite adjudicar una obra sin licitación pública y directamente cuando se rebasaba el tope de 2 millones 500 mil pesos, estipulado en la Ley de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de 2017.
También consideró que no podía tampoco considerarse indebida la actuación de la ex titular de la Secretaría de Obras, ya que el agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción – como parte acusadora- no aludió cuáles eran la facultades y atribuciones de la ex funcionaria.
En su voto particular, el magistrado Arenas Ángeles afirmó que el presente asunto, resulta una mezcla de cuestiones administrativas con consecuencias penales, por ende, debe hacerse con apoyo de la hermenéutica jurídica, para desmembrar el ser de la norma y no generar así una descontextualización del cuerpo normativo en estudio.
Así, de la interpretación que se realiza de los numerales 14 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Morelos, se considera que las funciones y facultades de la imputada Patricia Izquierdo Medina, son claras y precisas, conforme a lo narrado por el órgano acusador en su formulación de imputación.
“Para dejar más claro esto, el órgano acusador hace referencia a la fracción VI del numeral 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, mismo que marca efectivamente las atribuciones específicas de la Secretaria de Obras Públicas (que en su caso deben ser ejercidas por conducto del titular de dicha área), y que en armonía a lo establecido en el artículo 14 de la citada norma, se colige que al frente de la secretaria referida habrá un titular, a quien compete las atribuciones establecidas en el diverso 33, además que dichas atribuciones no son genéricas sino específicas, dado que el cuerpo de leyes mencionado, en su numeral 13 contempla las atribuciones genéricas de las diversas dependencias que integran la administración pública del Estado de Morelos, de ahí que lo establecido en el ut supra 33, debe entenderse como las facultades a ejercer por parte del Titular de la secretaria en cuestión”, apuntó el magistrado.
Para él, la entonces Titular de la Secretaria de Obras Públicas tenía la obligación de observar el procedimiento que se establece en los artículos 24, 38, 39 y 40 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la misma del Estado de Morelos y no someterlo a consideración del comité como se advierte del acta de la séptima sesión extraordinaria de fecha 13 trece de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, donde se autoriza por parte del comité, la adjudicación directa de la obra pública denominada demolición y construcción del edificio U1-C en la escuela de estudio superiores en el municipio de Jojutla, Morelos.
Lo anterior, porque los artículos 38, 39 y 40 deben interpretarse de manera sistemática y no en forma aislada como sostiene la mayoría al decir que el artículo 39 no prevé un monto máximo o que éste no exceda del máximo que al efecto establecerán los presupuestos de egresos contemplados en el ejercicio fiscal vigente y que por esa razón la imputada Patricia Izquierdo Medina, no incurrió en responsabilidad alguna; toda vez que, de la intelección de los numerales precitados se obtiene que el ordinal 38 estipula que el monto máximo de las obras a adjudicar de manera directa se establecerá en los Presupuestos de Egresos Estatal o Municipal; por su parte el 39 contempla los “supuestos” –circunstancias fácticas- y el 40, dispone que podrá darse la adjudicación directa cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos establecidos en los Presupuestos de Egresos del ejercicio fiscal vigente.
“De ahí que a criterio del suscrito debe confirmarse el auto de vinculación a proceso en contra de Patricia Izquierdo Medina, ya que incluso la resolución que se somete a estudia presentaría un vicio de incongruencia interna, al vincular por el mismo hecho a los dos coimputados y pretender dictar una resolución en sentido contrario a la que en su momento fue la superior jerárquico Patricia Izquierdo Medina. Y por consecuencia entrarse al estudio del recurso interpuesto por el órgano acusador, relativo a imponer la medida cautelar de prisión preventiva”, puntualizó.
No hay que perder de vista que a quien Cuauhtémoc tiene como consejero jurídico ya fue juez y magistrado, así que conoce las leyes al derecho y al revés. Todo está en que le haga caso.
HASTA MAÑANA.