Si una institución pública pierde un juicio de cualquier índole, difícilmente se le podrá imputar responsabilidad al consejero jurídico o titular del área legal, pero si ese funcionario pierde todos los juicios, entonces habría que avizorar la posibilidad de que fue una mala elección de quien o quienes lo contrataron.
Ya en una ocasión intentaron fincarle responsabilidad a un consejero jurídico por un juicio que el gobierno como institución no pudo ganar. En el año 2001, la entonces contralora Emma Margarita Alemán le inició procedimiento administrativo al que fuera consejero jurídico del gobierno de Jorge Morales Barud, el abogado José Luis Urióstegui Salgado, y pretendía que éste pagara los dos millones de pesos que perdió la administración por no haber obligado a una empresa a colocar unas cocinas en el recién construido Penal de Atlacholoaya.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo resolvió en esa ocasión que era inaplicable el criterio de la Contraloría, pues si se ponía en práctica no habría quién quisiera hacerse cargo del área jurídica de una institución si al final tendría que pagar de su bolsillo los juicios que se perdieran.
El ejemplo anterior viene a colación porque la semana pasada trascendió que, de las más de 60 pensiones que la anterior legislatura aprobó, y que la actual cámara de diputados abrogó por considerar que eran legalmente improcedentes, tendrán que ser pagadas porque los beneficiarios obtuvieron la protección de la justicia federal.
Esto solamente tiene dos interpretaciones: que no hubo la defensa legal adecuada, o que el acto de dejar sin efectos las pensiones por parte de la actual legislatura sólo tuvo como propósito atraer los reflectores, o bien, una venganza política.
O un poquito de cada cosa.
Sobre el asunto jurídico, recordemos que el 4 de julio pasado en esta misma columna hicimos notar que el Juez Primero de Distrito del Décimo Octavo Circuito, Benito Eliseo García Zamudio, al resolver el juicio de amparo 534/2019 que interpuso Elaine Rodríguez Aranda, fue contundente en su sentencia:
“Los artículos 14, segundo párrafo, y 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen diversos principios, entre ellos, el de la legalidad, conforme al cual, la actuación de las autoridades debe efectuarse dentro del marco de sus facultades legales, y el de seguridad jurídica, que se constituye como una prerrogativa para los gobernados de conocer, dentro del texto de la ley, cuáles son los elementos con que cuenta para hacer valer sus derechos frente a la autoridad. Ambos presuponen el principio de interdicción de la arbitrariedad en favor del gobernado, a partir del cual, todo acto de autoridad es susceptible de someterse al marco de respeto al derecho de las personas, pues el ejercicio de la discrecionalidad sólo estará justificado si ésta es legítima, y no cuando se manifiesta como una simple expresión de la voluntad”.
El juzgador hizo un estudio de constitucionalidad del acto reclamado, en el que considera que es fundado uno de los conceptos de violación formulados por la quejosa. Entre los argumentos que la quejosa expone en su primer motivo de disenso, aduce que el Congreso del Estado de Morelos canceló su decreto de concesión de pensión por viudez sin que la ley aplicable contemple procedimiento para ello, ni autoridad competente, además de que no medió garantía de audiencia.
“Y tiene razón pues, en primer lugar, los fundamentos legales en que se apoya la autoridad responsable para emitir el decreto reclamado no lo faculta para revocar motu proprio –por sí y ante sí- la pensión que ya se encuentra asignada a favor de un asegurado y, en segundo lugar, no existe ordenamiento legal que permita al Congreso del Estado de Morelos (LIV Legislatura) emitir acuerdos parlamentarios con los que se pueda ampliar la competencia de los órganos de gobierno para revisar y revocar las pensiones asignadas por una anterior legislatura”, agrega el juez.
A pesar de ello, los diputados de la actual legislatura continuaron “combatiendo las pensiones doradas autorizadas por sus antecesores”, quizás porque es la única noticia que le garantiza espacios gratis en los medios de comunicación al Poder Legislativo.
Ahora que se comienzan a echar abajo, verán que ninguna de las fracciones en que está dividido el Congreso querrá asumir su responsabilidad y le echarán la culpa al director del departamento jurídico, (un señor de nombre Gerardo Florentino Galindo Durán) o a quien lo puso en el cargo.
El cargo de director jurídico del Congreso local es de vital importancia pues viene siendo “el cerebro jurídico” de los diputados. Por ahí han pasado el doblemente doctor, Bernardo Sierra Becerra; la maestra en derecho y hoy magistrada Martha Elena Mejía y últimamente el también doctor Humberto Serrano Guevara.
¿Quién es el licenciado Gerardo Florentino Galindo Durán? Para nosotros es un desconocido, lo cual no significa que tenga que ser desconocido para el resto de la población, máxime cuando no es oriundo de la capital sino más bien su “zona de influencia” es la región oriente.
En busca de referencias recurrimos a “San Google” y lo único que nos arrojó es un documento en PDF que resultó ser el acta de Cabildo número 12 de la administración municipal de Jesús González Otero en el que se discutieron diversas solicitudes de pensión.
Ahí, en la página 19, aparece que el señor Florentino Galindo pidió que le concedieran la pensión por cesantía en avanzada edad en virtud de que fue director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del 2001 al 2003, es decir, hace más de 12 años.
La petición no solamente refleja una ignorancia de las leyes, sino una mala fe del promovente al pretender obtener una “pensión dorada” que no es procedente, tal y como lo determinó el Cabildo de Cuautla en esa sesión del cinco de agosto del 2015.
En ese mismo documento el señor acredita haber sido agente del Ministerio Público, defensor de oficio y subdirector de un penal, además de director municipal de Seguridad Pública, lo cual es digno de reconocerse, pero no suficiente para ocupar el más alto cargo jurídico dentro de uno de los tres poderes del estado.
Con esos antecedentes, y con los resultados arriba mencionados, cabe hacerse la pregunta sobre quién es el responsable de este fracaso legal, si el licenciado Florentino, o los diputados que asignaron los cargos por repartición de cuotas o por parentesco.
Se dice, sin que nos conste, que el licenciado Florentino Galindo es primo del diputado José Luis Galindo Cortés.
Y así como éste, hay varios ejemplos más de funcionarios que llegaron al Congreso no por su capacidad profesional, sino por ser parientes de diputados.
HASTA MAÑANA.