Si bien la denuncia presentada el miércoles pasado por la ex diputada Hortencia Figueroa Peralta tiene escasas posibilidades de que sea judicializada, la verdad es que sí mete al Congreso en un aprieto, pues cuestiona la legitimidad del Poder Legislativo y pudiera sentar un precedente para que otros individuos que se sientan perjudicados por actos de la actual legislatura, interpongan los recursos legales correspondientes.
En síntesis, lo que reclama la abogada y ex diputada es que los actuales legisladores incumplieron los extremos del artículo 46 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, sin que fuera aprobada tal conformación con la cantidad de votos requeridos al efecto, que para el caso concreto resultarían ser 14 votos que corresponden a la mayoría calificada de conformidad con los artículos 134 y 135 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.
“En consecuencia, al no haberse sometido la nueva conformación de la Junta Política y de Gobierno a la consideración de la Asamblea en Pleno del Congreso y no haberse respaldado con mayoría calificada, la actual Junta Política es ilegítima, acarreando la nulidad de todos los actos que realicen”, dice la denuncia.
Agrega que la “espuria Junta Política y de Gobierno del Congreso de Morelos con fecha 10 de octubre de 2019, realizó diversas designaciones de encargados de despacho (…) lo cual es totalmente ilegal”, agrega.
Y remata:
“Incluso la ilegalidad con que se condujeron los supuestos integrantes de la Junta Política y de Gobierno al constituirse como tal y realizar los nombramientos de la ESAF, encuadra en lo dispuesto por el artículo 155 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos en el que establece que cualquier funcionario que se desempeñe en el cargo sin reunir los requisitos señalados en la ley, incurrirá en responsabilidad administrativa y penal en su caso; y deberá ser suspendido del cargo”.
Lo más irónico de lo anterior es que en el Tribunal Superior de Justicia también están cuestionando la legitimidad de los actos realizados por nueve magistrados que autorizaron la desaparición de distritos judiciales en materia penal; la creación de un juzgado en materia mercantil; y la creación del Circuito judicial único en materia penal oral.
De acuerdo a los magistrados “disidentes”, lo anterior contraviene el derecho fundamental de los justiciables a ser oídos y vencidos en juicio en el que se hubieren observado las formalidades esenciales del procedimiento y se emita resolución por autoridad competente, toda vez que el tema de competencia de una autoridad para emitir cualquier resolución, constituye un presupuesto procesal de orden público y de interés social, en el que todos los gobernados están interesados en que la autoridad que corresponda conocer, substanciar y dirimir un conflicto, tenga facultades competenciales para ello, aspecto competencial que por su carácter de presupuesto procesal es de orden público y de interés social que obliga incluso a observarse de oficio por la autoridad respectiva.
“Esto es así, porque de la sesión de seis de septiembre del año en curso, ante la falta de condiciones para aprobar los puntos del orden del día presentado por la Magistrada Presidente, dado que no entregó las constancias correspondientes conforme a las que se pretendía sesionásemos, NUEVE MAGISTRADOS NO CONTÁBAMOS CON LA INFORMACIÓN BÁSICA PARA DEBATIR Y MENOS AÚN PARA DIRIMIR O RESOLVER CUALQUIER PLANTEAMIENTO DE LOS REFERIDOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA por lo que al parecer sólo estuvieron presentes NUEVE MAGISTRADOS, con lo que en términos de lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Morelos en su arábigo 27[1], NO EXISTÍA QUORUM PARA SESIONAR, NI DELIBERAR Y MENOS AÚN PARA EMITIR VÁLIDAMENTE ALGUNA RESOLUCIÓN, ya que para ello se requiere por lo menos las dos terceras partes de los Magistrados que conformamos el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del estado de Morelos, es decir, que si somos dieciséis Magistrados con derecho a voz y a voto y las dos terceras partes de dieciséis son diez punto seis Magistrados, como sólo al parecer estuvieron en sesión ocho Magistrados con derecho a voz y voto, basta una simple operación aritmética para colegir que no se encontraban las dos terceras partes para sesionar, para deliberar, ni para emitir resolución alguna, esto ni siquiera considerando a la Magistrada MARÍA LETICIA TABOADA SALGADO, que al inicio de la diversa sesión de 3 de junio del año en curso, en ese momento presentó una copia de una resolución en la que el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito con sede en Cuernavaca, Morelos, le otorgó un amparo para el efecto de que se le reconociera sus derechos como Magistrada con voz y voto, resolución de la que por cierto se desconoce si las autoridades señaladas como responsables hicieron valer recurso de revisión o no por haberse dirimido un tema de constitucionalidad, lo que tampoco fue informado por la Magistrada MARÍA LETICIA TABOADA SALGADO, esto es, si ya constituía una resolución federal que hubiere causado estado o se encontraba subjúdice o pendiente de cumplimiento y ejecución”, dice uno de los alegatos del grupo inconforme
No obstante ello, en el mejor de los casos, si se considerara que la Magistrada MARÍA LETICIA TABOADA SALGADO, tiene derecho a participar con voz y voto (ya que anteriormente por disposición legal no lo tenía por su carácter de Magistrada Supernumeraria), aún en esta hipótesis, tampoco se cumpliría con el principio de legalidad sine qua non para sesionar, deliberar y emitir resoluciones, que exige la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Morelos en su numeral 27, puesto que aún considerando a la Magistrada MARÍA LETICIA TABOADA SALGADO, con derecho a voz y voto, entonces los Magistrados con derecho a voz y voto sumarian diecisiete, por lo que las dos terceras partes de diecisiete Magistrados suman once punto dos, con lo que tampoco alcanza las dos terceras partes que se requiere como condición de legalidad y de validez sin la cual el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del estado de Morelos, pueda sesionar, deliberar, ni emitir determinación alguna legalmente válida.
Por tales motivos se estima que la sesión extraordinaria de seis de septiembre del año en curso, así como las deliberaciones, los acuerdos y las resoluciones emitidas por NUEVE MAGISTRADOS y NO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, carecen de valor jurídico por haber sido emitida por autoridades incompetentes, ya que el único competente para ello lo es el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del estado, el cual se integra con las dos terceras partes de los Magistrados, requisito que no fue cumplimentado.
Nunca antes se había dado esta situación en la que dos de los tres poderes que integran el estado están en riesgo de que sus actos sean declarados nulos por incumplir con la ley en la integración de sus respectivos plenos.
HASTA EL PROXIMO MARTES.