A doña Fernanda se le van a echar a perder sus frutas y verduras porque no pudo garantizar “la sana distancia” entre sus clientes. “Pero que tal con la presidenta (Jazmín Juana Solano López) ahí sí se amontonan y nadie dice nada”, refiriéndose a los eventos públicos que ha hecho la alcaldesa o el delegado Hugo Erick Flores donde decenas de personas de la tercera edad se amontonaban para recibir sus apoyos económicos.
La escena se repite en todos los municipios. En Cuautla cerraron hasta una tortillería con el pretexto de la contingencia y uno se pregunta ¿entonces qué va a comer la gente? A otro comerciante que se opuso se lo llevaron en la batea de una patrulla como si fuera delincuente.
En Ocotepec, el pueblo “indígena” que se rige por usos y costumbres, ayer el ayudante pasó a avisar a todos los locatarios que tenían que bajar sus cortinas. De nada sirvió que los comerciantes argumentaran que venden productos permitidos por el Ayuntamiento de Cuernavaca, como son los de limpieza.
Así, cientos de vendedores no tendrán ingresos, pero sí tendrán que pagar renta, energía eléctrica e impuestos.
El pasado 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.
Con base en lo anterior, diversas autoridades del país se han pronunciado en el sentido de suspender actividades y plazos, a efecto de permitir y facilitar la medida de aislamiento recomendada por la autoridad sanitaria, sin embargo, a la fecha, el Servicio de Administración Tributaria ha sido omiso en emitir un comunicado sobre suspensión de plazos, otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes, prórrogas, aplazamientos, etc.
Entonces ¿cuál será la situación jurídica de aquellos contribuyentes que, derivado de la pandemia, se vean imposibilitados de cumplir con sus obligaciones fiscales?, al respecto, el sistema jurídico mexicano contempla la figura de “causa de fuerza mayor” como un eximente de responsabilidad, es decir, justifica el incumplimiento del sujeto obligado y lo libera de las sanciones que dicho incumplimiento pudiese generar, y las obligaciones en materia fiscal no son la excepción.
Fernanda Yuselli Hernández Becerril, abogada fiscalista y catedrática de la Universidad de Ciencias Jurídicas de Morelos, explica que debemos remitirnos a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación vigente, que establece que “no se impondrán multas cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito”, ello, obedeciendo a la máxima de derecho “nadie está obligado a lo imposible”, motivo por el cual, los contribuyentes que resientan una afectación derivada de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2, que se traduzca en la imposibilidad total de cumplir con sus obligaciones fiscales, contarán con elementos para defenderse de las sanciones impuestas por la autoridad tributaria.
Pero ello se tiene que hacer valer ante las instancias correspondientes con la asesoría de un experto, es decir, no aplica en automático como todos hubiésemos querido.
Quizás muchas personas estén tranquilas en ese aspecto porque no tributan al fisco, al tratarse de empleados o comerciantes irregulares, pero de la que no se salvan es de la Comisión Federal de Electricidad.
Cuestionado sobre si la CFE tendrá beneficios para el pago de la luz durante la actual emergencia sanitaria por COVID-19, el director Manuel Bartlett indicó que no habrá condonación en el pago de energía eléctrica, ya que la Comisión también tiene gastos y pagos a trabajadores que no pueden atrasarse ni detenerse.
Y no sólo no dejará de cobrar, sino que cobrará más de lo que lo había venido haciendo. La Comisión Federal de Electricidad (CFE) señala en su página web que la Tarifa 1 destinada al uso doméstico en residencias, apartamento y apartamento en condominio o vivienda, actualmente cuesta 0.837 pesos por cada uno de los primeros 75 kilowatts-hora.
En marzo pasado, dicha tarifa de consumo básico tenía un costo de 0.835 pesos, y en abril del año pasado era de 0.805 pesos, lo que representa un aumento del 3.94 por ciento.
Para el consumo intermedio de la Tarifa 1 de luz, el costo en abril de 2020 es de 1.012 pesos por cada uno de los siguientes 65 kw/hr.
El consumo excedente de la misma tarifa es de 2.962 pesos por cada kw/hr adicional a los anteriores.
Para los hogares, la CFE cuenta con dos tipos de tarifas; la tarifa doméstica se divide en 1, 1A, 1B, 1C, 1E y 1F dependiendo la región del país, asimismo, cuenta con la tarifa doméstica de alto consumo (DAC).
Y bajo el lema de “Primero los pobres”, el presidente Andrés Manuel López Obrador dispuso realizar la dispersión de los recursos de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y de las Personas con Discapacidad, de manera adelantada: bimestres marzo-abril y mayo-junio, es decir cinco mil 240 pesos en total.
Es así como más de ocho millones de adultos mayores del país y 800 mil personas con discapacidad recibieron un bimestre adelantado, lo que representó una inversión de 46.4 mil millones de pesos, en el entendido de que una buena parte de ese dinero irá a parar a la CFE, pues nadie quiere quedarse sin energía eléctrica.
Pero ¿qué van a hacer los que no son personas de la tercera edad ni con discapacidad pero que tienen que conseguir el diario sustento de sus hijos? Si tiene la fortuna de reunir los requisitos, puede acceder a un crédito de los que está ofreciendo el Fondo Morelos que básicamente consiste en que le reembolsará lo que usted gastó en los pasados seis meses de renta, teléfono y salarios siempre y cuando sus empleados estén debidamente registrados en Hacienda y en el IMSS.
Si no, más le vale ir buscando una alternativa porque la situación que se viene es muy difícil.
HASTA MAÑANA.