En estos días Morelos será nota nacional, y no por la letalidad del coronavirus o por la inacabable disputa entre grupos de la delincuencia organizada, sino por el caso de un menor al que se le ha negado uno de sus principales derechos humanos contemplados tanto en la constitución federal como en los tratados internacionales: el de la identidad.
Ésta es la historia:
Sofía y Yaneli son morelenses, contrajeron matrimonio en Cuernavaca en el año 2017 mientras que en julio de 2019 nació su hijo Luca Yoel. El embarazo de una de ellas se logró tras recurrir a los servicios de una clínica de fertilidad y a un donante de esperma.
A la fecha el menor no cuenta con acta de nacimiento debido a que en el Registro Civil de Cuernavaca se han negado a registrarlo como hijo de dos madres. La petición del matrimonio es que el nombre de su hijo lleve los apellidos de ellas, como debe ocurrir dado que se encuentran casadas o ¿por qué una mujer casada habría de hacer un registro de madre soltera?
La falta de acta ha derivado en una serie de complicaciones y falta de acceso a otros derechos del menor, como la seguridad social, por mencionar uno.
Cabe recordar que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) garantiza la derechohabiencia sin acta de nacimiento únicamente por 30 días posteriores al nacimiento, de manera que desde agosto de 2019 el niño perdió el derecho a la atención médica y si le han sido aplicadas algunas vacunas es porque sus madres invierten tiempo en la fila de no derechohabientes, situación que ha derivado en que el bebé no cuente con su esquema de vacunación completo, pues se prioriza a quienes cuentan con seguro, ni tenga el seguimiento de niño sano, política pública impulsada por el IMSS para garantizar la salud de niños y niñas al inicio de su vida.
La falta de acta de nacimiento del menor ha traído como otra consecuencia que su madre gestante haya debido dejar de trabajar de manera formal para poder hacerse cargo todo el tiempo del niño, ante la imposibilidad de poder ser inscrito en una guardería.
La inexistencia de un acta de nacimiento para el menor ha generado que su madre no gestante, no pueda acreditar su parentezco con el niño y por lo tanto no pueda acceder a la gratuidad de la fórmula de lactancia, beneficio que la empresa otorga a las madres y padres que laboran ahí.
Pese a que el matrimonio civil entre personas del mismo sexo es legal en el estado de Morelos desde 2016, hace falta una armonización legislativa que no deje lugar a interpretaciones para reconocer el vínculo legal que las parejas tienen y que a su vez eventualmente buscarán establecer para con sus hijos.
Ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó sentencia en un caso similar de una pareja de mujeres en Aguascalientes, en la cual se estableció que “(…) si el menor de edad nace de una madre con orientación lésbica, pero procreado de una relación sexual natural con un tercero, deberá bastar la manifestación de voluntad de la pareja de la madre en reconocerlo y ejercer la comaternidad; pues ante la falta de vínculos genéticos, la voluntad parental para ejercer los deberes de crianza en el seno de una familia lesbomaternal, debe ser elemento determinante para establecer la filiación de los hijos, con absoluta prescindencia del género o la orientación sexual de la pareja y de la existencia de vínculo genético, por ser ello lo más acorde al interés superior del menor”. (Tesis: 1a. LXVIII/2019 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2020482 5 de 15 Primera Sala Publicación: viernes 23 de agosto de 2019 10:31 h Tesis Aislada Constitucional. Amparo en revisión 852/2017).
Las madres han recurrido a la justicia federal para que sea mediante orden judicial que se registre al niño y la audiencia constitucional se celebró el pasado 6 de febrero.
Desgraciadamente la pandemia del covid-19 ha obligado a las instituciones a parar sus labores. Ayer se difundió el último comunicado del Consejo de la Judicatura Federal en el que avisa que se reanudarán las actividades hasta el 15 de junio próximo, así que no hay para cuando se resuelva este amparo.
En su informe rendido ante el Juzgado de Distrito como ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, el consejero jurídico del Ayuntamiento de Cuernavaca, Mauricio Rogelio Maldonado Bautista, sostiene que en la legislación vigente “no existe la posibilidad de registrar hijos de familia homoparentales, motivo por el cual esta oficialía del Registro Civil se ve impedida para llevar a cabo el acto administrativo de que ahora las quejosas se duelen”.
“Haciendo la aclaración que las quejosas no son habitantes de Cuernavaca, como de constancias se podrá advertir, teniendo la opción de verificar si en el municipio de Jiutepec, Morelos, pueden registrar al menor de nombre Luca”, agrega el documento.
En este asunto ha tenido mucha participación la directora de Atención a la Diversidad Sexual de la Secretaría de Gobierno, Violeta Fabiola Sánchez Luna, quien el 8 de abril envió un oficio a la directora del Registro Civil en el estado, Vanessa Guadalupe Cornejo de Ita, a fin de solicitar “un acuerdo que permita registrar cuanto antes a un menor de 9 meses al que el Estado ha discriminado por haber nacido en el seno de un matrimonio constituido por dos mujeres”.
Desconocemos la respuesta de la funcionaria estatal en este asunto que bien pudiera ser tomado como bandera por los grupos de defensa del sector lésbico-gay a nivel nacional pues seguramente hay muchos matrimonios igualitarios que están pasando por la misma situación o están pensando recurrir también a la maternidad “in vitro”.
Y es entonces cuando uno se pregunta para qué sirven los diputados si no pueden hacer las reformas legales necesarias para resolver éste y tantos otros problemas que la nueva realidad de nuestra sociedad está exigiendo.
Las madres de Luca Yoel deben estar orgullosas de “abrir brecha”, y que en lugar de conformarse con lo que establece la ley (registrarlo como si fuera madre soltera), exigir que la autoridad se pronuncie al respecto y siente un precedente para futuros casos similares.
HASTA MAÑANA.