El pasado fin de semana el Instituto Nacional Electoral (INE) organizó vía internet el “Curso de Cobertura Electoral dirigido a Medios de Comunicación” con la participación de los organismos públicos locales electorales de los estados de Puebla, Guerrero y Morelos, éste último presidido por el consejero Pedro Gregorio Alvarado Ramos.
De lo más trascendente del evento, al menos para quienes nos dedicamos a los medios de comunicación, fue la participación de Carlos Alberto Ferrer Silva, Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, quien dio una amplia explicación de lo que se puede hacer y lo que no se puede hacer en ese rubro, sobre todo lo que se refiere a redes sociales.
Existe un gran desconocimiento entre los medios de comunicación (y entre los aspirantes todavía más) de la aplicación normativa en materia de redes sociales, lo que intentó ser aminorado por el funcionario del INE.
Por principio de cuentas, Carlos Ferrer recordó que ningún partido político puede hacer contratación directa de espacios en radio y/o televisión, pues esa es facultad exclusiva del INE, guardando la proporcionalidad entre los institutos políticos que tienen derecho a ello.
Y otra cosa muy importante: la misma normatividad que se le aplica a los medios de comunicación “tradicionales” incluye las redes sociales del mismo. Es decir, que si un periódico publica publicidad de un partido político en sus cuentas de Facebook o de Twitter, tendrá las mismas restricciones que establece la ley para la edición impresa.
Por ejemplo, la imposibilidad de difundir mensajes publicitarios de cualquiera de los tres niveles de gobierno durante la llamada “veda electoral”, y por supuesto los anuncios donde se esté invitando a votar por tal o cual candidato.
Afortunadamente la empresa Facebook ya no permite que le contraten en forma anónima pautas para favorecer a un candidato. Ahora forzosamente aparecerá quién contrata y se le tomará en cuenta a la hora de sumar sus gastos de campaña.
Lo que sí se puede hacer (y ahí radica la fórmula del éxito) es que usuarios de las redes sociales publiciten al candidato de su preferencia de manera orgánica, incluso en tiempos de veda.
Y es que uno de los periodistas preguntó: ¿cómo va a regular el INE los impactos de publicidad si la gente sigue compartiendo o haciendo comentarios aún en tiempos de veda?
La respuesta textual del alto funcionario del INE fue: “El control jurídicamente hablando puede ser complicado o quizás imposible. Si un usuario en Bangladesh publica un comentario sobre una publicación hecha en México después del dos de junio, difícilmente podremos hacer algo”.
En lo que sí se puede tener un control absoluto es en lo que se difunde por Facebook y que trae el anuncio que dice “publicidad”. Esas contrataciones sí son medibles y controlables, es decir, el INE incluso le puede solicitar a la empresa Facebook que retire una publicación que contraviene la normatividad electoral.
También, el INE puede intervenir en el caso de aquellos en que los candidatos a cargos de elección popular hagan proselitismo fuera de tiempo a través de sus cuentas personales, siempre y cuando se demuestre que no son cuentas falsas.
En lo que no se puede hacer nada, es en las publicaciones que hagan los usuarios de Facebook, Twitter, Instagram y hasta Tik Tok, de manera orgánica, a favor o en contra de tal o cual candidato. Lo que puede ocurrir es que la propia red social, de acuerdo a sus políticas, pueda bajar la publicación pero no por indicación del INE, sino por quejas de los propios usuarios.
Por su parte, el Impepac dio a conocer que en el proceso electoral ordinario local 2020-2021 se eligen a 12 diputados por mayoría relativa y 8 de representación proporcional, así como 33 Ayuntamientos compuestos por un presidente municipal, un síndico y sus regidores.
En los municipios de reciente creación: Xoxocotla, Coatetelco y Hueyapan se elegirán a los ayuntamientos por usos y costumbres de acuerdo a lo que establece el Artículo segundo de la Constitución y 2 (bis) de la Constitución local.
Por lo que respecta a las candidaturas indígenas, se informó que la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los acuerdos emitidos por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana que regulan las acciones afirmativas para la postulación de personas indígenas a cargos de Ayuntamientos y Diputaciones en el proceso electoral 2020-2021.
En relación a las acciones afirmativas para las diputaciones en los Distritos Electorales III, IV, V y X los cuales cuentan con un porcentaje de población indígena mayor al 40% respecto de su población total; los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes deberán postular a personas indígenas como candidatas y candidatos debiendo acreditar la auto adscripción calificada.
Para el caso de las diputaciones por el principio de representación proporcional los partidos políticos y coaliciones deberán incluir en las candidaturas de representación proporcional, adicionalmente a la candidatura indígena que señala el artículo I fracción V del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, una candidatura indígena más, de tal forma que en dicha lista queden incluidas dos candidaturas indígenas de géneros diferentes.
Mientras que en los 33 ayuntamientos que no son reconocidos como indígenas las acciones afirmativas señalan que los partidos políticos deberán registrar en sus planillas candidaturas indígenas a regidurías en un porcentaje equivalente al porcentaje de su población indígena.
En aquellos municipios que tengan un porcentaje de población indígena mayor al 50% pero menor al 90%, los partidos políticos deberán registrar en sus planillas candidaturas indígenas en un porcentaje equivalente al porcentaje de su población indígena, debiendo ser una de esas candidaturas a la presidencia municipal o sindicatura y el resto a regidurías.
En Morelos hay un porcentaje de población indígena (por el criterio de auto adscripción) del 30.18 por ciento con respecto al total de la población del Estado; el municipio que menos población indígena tiene es Cuernavaca con alrededor del 23 por ciento y hay municipios como Tepalcingo y Temoac que tienen casi el 100 por ciento de población que se considera indígena.
HASTA MAÑANA.