La sociedad de Morelos se encuentra confundida tras el resolutivo de la Cámara de Diputados sobre la situación jurídica del actual fiscal general de Justicia, Uriel Carmona Gándara, ya que declaró improcedente la solicitud de la Fiscalía General de la República que pedía el desafuero del servidor público, pero dejó de manifiesto que tanto el Ministerio Público Federal como el del fuero común no tienen impedimento alguno para proceder en su contra.
Y es que el asunto es bastante complejo hasta para los conocedores del Derecho, pues el documento de la Sección Instructora elaborado por la pasada legislatura federal establece que “la solicitud de procedencia presentada por la Fiscalía General de la República debe desecharse por improcedente de conformidad con lo precisado en los considerandos subsecuentes, en donde se funda la inexistencia de la inmunidad procesal penal que establece el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Recordemos que se pretendió incluir este caso en el paquete del diputado pederasta y el otro legislador acusado de enriquecimiento ilícito, pero los legisladores de la pasada legislatura no se quisieron aventar el paquete.
Ayer fue turnado el caso a votación y (como ya es del dominio público en redes sociales), con 274 votos en pro, 108 en contra y dos abstenciones, “se avala acuerdo de la Sección Instructora respecto de la resolución del expediente de la Declaratoria de Procedencia Relacionada con Uriel Carmona Gándara, Fiscal General de Morelos”.
¿Qué significa esto? Bueno, pues según el propio fiscal Uriel Carmona Gándara, entrevistado a su salida del recinto legislativo federal, al cual acudió para ser escuchado en su defensa, la resolución tomada por las y los diputados es una clara violación a la resolución emitida por una autoridad judicial federal que emitió una suspensión definitiva dentro de un amparo concedido.
Dijo tener plena confianza en el Poder Judicial de la Federación, pues el desconocer el fuero al Ministerio Público pone en grave riesgo a todas las fiscalías del país, incluyendo a la Fiscalía General de la República, ya que deja expuestos a los titulares de las instituciones encargadas de la procuración de justicia por temas o persecuciones políticas a cargo de los Ejecutivos en los estados.
“Sigo siendo el fiscal del estado, solo dejo de tener momentáneamente la protección del fuero constitucional”, aseveró y mencionó que la resolución tomada en el pleno es impugnable y hará valer los medios de defensa constitucionales a su alcance haciendo frente al proceso por la vía jurídica.
La declaración de procedencia, conocida en la práctica como desafuero, es el procedimiento de atribución exclusiva de la Cámara de Diputados para determinar si existe o no la posibilidad de que un servidor público pueda ser investigado y procesado por la posible comisión de un delito.
Para su ejecución el texto Constitucional define quiénes serán los órganos u organismos que podrán ser sujetos a dicho procedimiento y con ello dar paso a una investigación ante las autoridades jurisdiccionales competentes, quedando esta Cámara impedida de emitir cualquier señalamiento o juicio de valor sobre la actividad por la cual procedería la investigación.
Cabe aclarar que la Cámara de Diputados no se constituye en un órgano de impartición de justicia, pues nuestra responsabilidad no es investigar y resolver sobre la inocencia o culpabilidad de una persona; por el contrario, nuestra labor deberá centrarse en convertirnos en el facilitador de la justicia para que un cargo público no se convierta en obstáculo en el debido esclarecimiento de hechos posiblemente constitutivos de delitos.
Sin embargo, específicamente en el asunto que hoy está a nuestra consideración existe una limitante para poder emitir una declaración de procedencia, pues, como lo advierte la resolución de la Sección Instructora, no existe materia para poder determinarla.
Coincidimos en que no ha lugar a la procedencia de desafuero, como coloquialmente lo llamamos, pues en el caso del Fiscal General del Estado de Morelos, más allá de que se trate o no de un órgano u organismo establecido en el artículo 111 Constitucional, propiamente la Constitución local establece claramente que, para proceder penalmente contra el titular de dicho órgano, no se requiere la declaratoria de procedencia por parte del Congreso de dicha entidad.
“Dicho en otras palabras, no podríamos resolver sobre la procedencia de desafuero para alguien que no cuenta legalmente con la inmunidad procesal penal que otorga la Constitución Política a determinados funcionarios. Por lo tanto, el Ministerio Público federal no tiene ningún obstáculo para proceder en contra de quien ha acusado por su probable responsabilidad en la comisión del delito de ejercicio indebido del servicio público y de atentar en contra del funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad”, explicó uno de los diputados que subieron a tribuna.
En virtud de lo anterior, el partido Morena y sus aliados votaron a favor de la resolución de la Sección Instructora por la que se desecha la solicitud de procedencia en contra de Uriel Carmona, lo que pareciera ser a favor del funcionario mencionado pero además que no viola la suspensión provisional que le concedió un juez de Distrito.
Sin embargo, en términos prácticos, el Congreso federal deja en claro que Uriel Carmona no tiene fuero ni federal ni estatal, es decir, que es un ciudadano común y corriente que puede ser detenido por cualquier delito.
Recordemos también que el delito que le imputa la Fiscalía General de la República es el no haber tenido el examen de control de confianza al momento de tomar protesta como fiscal general del estado, lo cual ya ha sido aceptado por el propio servidor público. Es decir, una nimiedad.
Pero no hay que perder de vista que lo de ayer es más político que jurídico, y que en este país se toman decisiones políticas que los abogados tienen que ver cómo las cuadran jurídicamente, así que cualquier cosa puede pasar en los próximos días.
Por cierto, llamó la atención de los reporteros de la fuente legislativa que durante todo el tiempo que estuvo en la Cámara de Diputados el fiscal morelense, nunca se le despegó un personaje siniestro llamado Sergio Guillermo Martínez Estrada, coordinador general de medios de comunicación Nacionales e Informática de la Secretaría de Información y Comunicación durante el gobierno de Graco Ramírez Garrido Abreu.
HASTA MAÑANA.