En julio de 2014 apareció en el Diario Oficial de la Federación una disposición en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que textualmente decía: “Con la finalidad de evitar la transmisión de publicidad engañosa, sin afectar la libertad de expresión y de difusión, se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”.
Más adelante, en el artículo 256, dentro del capítulo denominado “Derecho de las Audiencias”, se mencionaba que el servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución”.
Enseguida enumeraba los derechos de las audiencias: Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación; recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad; etc.
Y ahí, entre todas esas disposiciones, una que sería considerada por los medios de comunicación como un atentado a la libertad de expresión: “que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”.
En diciembre de 2016 el Instituto Federal de Telecomunicaciones expidió unos sofisticados Lineamientos para esos derechos. Allí se estableció que en los noticieros, cuando el encargado de informar ofrece una opinión suya, debería advertir “al momento de realizarla, de manera expresa y clara” que se trata de un punto de vista que no forma parte de la noticia.
En abril de 2017 el Congreso eliminó de la Ley la fracción del artículo 256 que imponía esa diferenciación de “la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”. Además fueron derogadas varias atribuciones del IFT relacionadas con la defensa de audiencias.
Aquella contrarreforma fue impugnada legalmente, por separado, por dos organizaciones civiles. La Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias solicitó un amparo que en mayo de 2021 fue concedido por la Segunda Sala de la Corte. La AMDA no objetó la supresión del apartado relativo a información y opinión; su preocupación era, entre otras, la cancelación de facultades al IFT para revisar los códigos de ética de cada estación de radio y televisión. Gracias al amparo, el Instituto volvió a tener tal atribución.
El Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de Derechos Humanos presentó otro amparo que, ya en la Corte, fue resuelto por la Primera Sala el pasado 19 de enero. La consecuencia más notoria de esa sentencia es que se restituye la obligación para diferenciar opinión de información.
La sentencia, propuesta por el ministro Juan Luis González Alcántara, considera que “los concesionarios [es decir, los propietarios de los medios de radiodifusión]… inciden de forma definitiva en la creación de pensamientos, ideologías, convicciones y creencias que construyen la opinión pública en un sector amplio e importante de la sociedad”.
La Primera Sala considera, además, que la información “debe ser objetiva e imparcial”.
Al respecto, expertos en la materia consideran que hay una clara intención de los ministros de acotar la libertad de expresión, muy al estilo de la presidencia de la República, que hasta ha designado a una mujer para calificar lo que es verdad o mentira en las noticias (aunque en realidad ella lo único que hace es mal leer lo que le escribe el vocero presidencial).
“Las noticias nunca están disociadas de un punto de vista. El enfoque para ofrecer una información, la forma en que el conductor del noticiario presenta una nota o le da contexto, el encabezado que la anuncia, son recursos discrecionales que enmarcan las noticias. Los medios de comunicación nunca son imparciales”, sostiene el periodista y académico Raúl Trejo Delarbre.
Y agrega:
“Nunca lo han sido y menos ahora, cuando los acontecimientos se propagan en redes sociodigitales y a los medios concentrados (radio, televisión, periódicos) les corresponde explicar, interpretar y encuadrar esas noticias. Las personas eligen un noticiero y no otro porque les gustan el estilo del conductor, o sus criterios editoriales. Información y opinión van inevitablemente entrelazadas”.
El ministro González Alcántara y su equipo de trabajo tomaron esas consideraciones, relativas a la imparcialidad informativa, de una Tesis Aislada sobre Libertad de Expresión emitida en diciembre de 2009. La Tesis forma parte de un amparo que la Primera Sala de la Corte otorgó, en junio de 2009, a un periodista de Guanajuato demandado por un presidente municipal inconforme con unas declaraciones que publicó ese informador.
Aquella sentencia, propuesta por el ministro José Ramón Cossío, protegió la libertad de expresión del periodista. Resulta paradójico que las definiciones de una sentencia que amparó la libertad de expresión ahora pretenda ser aprovechada para restringirla.
Ya los radiodifusores preparan una campaña contra esa disposición que inició en el gobierno de Enrique Peña Nieto pero que le queda “como anillo al dedo” al inquilino de Palacio Nacional, pues obedecer al pie de la letra lo que dice la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, equivaldría a convertir los noticieros de radio y televisión, en simples reproductores de los boletines del gobierno federal.
Y quizás el siguiente paso sea transportar esas disposiciones a los medios de comunicación impresos –primero- y después a todos los demás. Habrá que estar atentos.
Por otro lado, resulta preocupante que a la par de este ataque por la vía legislativa y judicial, los periodistas mexicanos sigan siendo asesinados, a un ritmo de uno por semana en lo que va del 2022.
Las muertes de Lourdes Maldonado y Margarito Esquivel (ambos en Tijuana) han puesto bajo la lupa la ineficacia del Mecanismo de Protección a Periodistas: pese a estar amparados por el programa, ambos fueron asesinados. Otro de los asuntos que más preocupación genera son los altos niveles de impunidad: un 90 por ciento de los asesinatos de periodistas no ha sido sancionado, lo que supone toda una invitación para seguir matando.
“Oficialmente, México no es un país en guerra, pero sus altos niveles de violencia, corrupción e impunidad dejan a buena parte de la prensa expuesta ante un escenario que no se aleja demasiado del conflicto bélico”, publicó ayer el influyente periódico “El Mundo” de España.
Obviamente, no tardará en aparecer Ana Elizabeth García Vílchis para declarar que lo anterior, “no es mentira, pero se exagera”.
HASTA MAÑANA.