Como ya es del dominio público, la semana pasada fue separada de sus funciones como titular de la Alcaldía Cuauhtémoc, Sandra Cuevas Nieves (quien llegó al cargo por la coalición PRI-PAN-PRD), luego de que una juez de la ciudad de México la vinculó a proceso por su presunta participación en los delitos de abuso de autoridad, robo y discriminación.
Al no tener fuero constitucional, a la funcionaria no le quedó otra salida que dejar la representación en manos de su director general de Gobierno, y denunciar que es víctima de un complot entre Claudia Sheinbaum, la fiscal general Ernestina Godoy y el Poder Judicial representado en este caso por la Juez Elma Maruri.
Una situación muy similar ocurrió en el estado de Morelos en diciembre del 2020, cuando el entonces alcalde Antonio Villalobos Adán y su subsecretario de Protección Civil, Gonzalo Barquín, fueron acusados del delito de cohecho.
El encargado de resolver la situación legal de los dos servidores públicos fue el juez Isidoro Eddie Sandoval Lome, quien dictó auto de vinculación a proceso, lo cual ya se esperaba. Lo que realmente importaba era qué medida cautelar impondría el juez, pues de ahí dependía si continuaba Villalobos en el cargo de presidente municipal o no.
De hecho, el juzgador primero resolvió la situación de Gonzalo Barquín, a quien le decretó como medida cautelar la prisión preventiva. Los presentes en esa audiencia oral recuerdan perfectamente que el ex policía Barquín palideció cuando escuchó el veredicto mientras que el alcalde en funciones tragó saliva.
El error del juez Sandoval Lome fue haber adelantado en la audiencia del 27 de noviembre que en ese momento procesal no podía ordenar la separación del cargo del servidor público, pero que lo haría al decretarse la vinculación a proceso.
Fue por eso que los abogados del alcalde (encabezados por Jesús García, discípulo de Cipriano Sotelo) interpusieron inmediatamente una solicitud de amparo, y el juez le concedió la suspensión provisional para que no le impusiera la medida cautelar de prisión preventiva, pero tampoco la de separación del cargo.
El juez federal Leovigildo Martínez Hidalgo emitió una resolución que, de haberse aplicado en el caso de la alcaldesa Sandra Cuevas, ella todavía estaría despachando como tal.
El juez de Distrito consideró que “el Poder Reformador de la Constitución Federal estableció como prerrogativa principal de los Ayuntamientos la salvaguarda de su integración, debido a que ésta tiene lugar con motivo de un proceso de elección popular directa por el que la comunidad municipal otorga un mandato político a determinado plazo, el cual por disposición fundamental debe ser respetado, excepto en casos extraordinarios previstos en la legislación local”.
Y los argumentos del corporativo GABA no solamente convencieron al juez, sino que éste “le echó de su cosecha”, y considero que la integración de los Ayuntamientos tiene como fin preservar a las instituciones municipales frente a injerencias o intervenciones ajenas, en aras de un principio de seguridad jurídica que permita hacer efectiva su autonomía política.
“En el caso específico la apariencia del buen derecho que le asiste al quejoso Francisco Antonio Villalobos Adán, por propio derecho y en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se origina al contrastar las medidas cautelares de que se trata, con los casos extraordinarios que otorga la legislación local para la suspensión del plazo que conlleva el ejercicio del cargo de Presidente Municipal, y más aún, dicha apariencia del buen derecho se mira desde la perspectiva de la naturaleza de la autoridad que emite sendos actos reclamados, que tienen como consecuencia, la interrupción y suspensión del cargo público de presidente Municipal”.
El juez federal sustenta su resolución en la siguiente tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
"CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. SI LA LEGISLATURA REVOCA EL MANDATO DE UN PRESIDENTE MUNICIPAL SIN ESTAR ACREDITADO QUE INCURRIÓ EN LAS CAUSAS GRAVES PREVISTAS EN LA LEY LOCAL, INFRINGE EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y PROCEDE DECLARAR LA INVALIDEZ DEL DECRETO RELATIVO (ESTADO DE MÉXICO).-Las causas graves a que se refiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos afectan el interés de la comunidad y no simplemente el particular de los miembros del Ayuntamiento, pues lo que protege este precepto es la independencia del Municipio como ente integrante de la Federación y, por ello, para que el Estado pueda intervenir, debe existir una afectación severa a la estructura del Municipio o a su funcionamiento, lo que no se actualiza cuando la afectación que se aduce se refiere a intereses de alguno de los miembros del Ayuntamiento. Por tanto, si no se acredita que se hubieran actualizado las causas graves en que la legislatura funda su resolución para revocar el mandato de un presidente municipal, dicha actuación transgrede el artículo 115 constitucional y, por lo mismo, procede declarar la invalidez del decreto relativo." (Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, abril de 1999, página 283).”.
En las relatadas condiciones, se concede la suspensión provisional de los actos reclamados, para que las cosas se mantengan en el estado que guardan, hasta en tanto se notifique a las autoridades lo que se tenga a bien resolver en la suspensión definitiva (cuya audiencia estaba programada para el 7 de diciembre del 2020 a las 10:25 horas).
Llama la atención la siguiente argumentación del polémico juez Leovigildo Martínez:
“…y para el efecto de que la medida cautelar impuesta por la responsable dentro de la causa penal JC/874/2020, en audiencia de fecha 27 de noviembre de 2020, consistente en no permitir al quejoso que se acerque a las oficinas que ocupa la presidencia municipal de Cuernavaca, Morelos, como Presidente Municipal de dicha ciudad, y la diversa por decretarse (que este juzgador considera de realización futura e inminente, con los cuales sí tiene cabida la medida suspensional) esto es, la que pretende imponerle el Juez Oral responsable, el día uno de diciembre del año que corre, prevista en el artículo 155 fracción XI del Código Nacional de Procedimientos Penales, consistente en su separación del cargo de Presidente Municipal, esta última luego de que se revise la medida cautelar de que se trata NO SE MATERIALICEN Y NO SE LLEVEN A CABO”.
Las mayúsculas son del juez federal, lo que se entiende como una orden tajante al juez Sandoval Lome: “No te atrevas a ordenar la separación del cargo”.
HASTA MAÑANA.