La lamentable muerte del diputado Juan José Yáñez Vázquez (que llegó al Congreso Local bajo las siglas del Partido Morelos Progresa y después se cambió al Revolucionario Institucional) pone a la quincuagésima quinta legislatura en un verdadero predicamento y a la polémica familia Yáñez en la antesala de una nueva batalla legal y política por ese escaño que les daba de comer a varias familias.
Y es que, cualquiera diría: si se muere el diputado titular en forma automática sube el suplente. Pero en este caso, da la casualidad de que el diputado nunca tuvo suplente, de tal manera que nos encontramos en una situación nunca antes vista.
La historia es la siguiente:
El Partido Morelos Progresa registró la lista de Candidatos a Diputados por el principio de Representación proporcional para el Proceso Electoral Local 2020-2021, quedando de la siguiente manera: primera posición, Julio César Yáñez Moreno; segunda posición, Gabriela Marín Sánchez; tercera posición, Roberto Carlos Yáñez Moreno, con sus respectivos suplentes.
Sin embargo, el IMPEPAC rechaza la candidatura de Julio Yáñez por no haber acreditado su calidad de indígena y en su lugar pone a su tío, Juan José Yáñez Vázquez, pero sin registrar a nadie como suplente.
La candidata Gabriela Marín Sánchez impugnó mediante un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos bajo el número de expediente TEEM/JDC/1390/2021-1, el cual se resolvió el 15 de julio de 2021.
En su demanda, Gabriela Marín Sánchez pide que no se le conceda la diputación plurinominal a Yáñez Vázquez en virtud de que no registró candidato suplente, sino que se salte a la siguiente posición en la lista que presentó el partido, de tal forma que sea ella quien ocupe dicho cargo.
Para fundar su petición, la candidata (o su abogado) pretenden hacer valer la Jurisprudencia 17/2018 que a la letra dice:
CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FÓRMULAS COMPLETAS, A FIN DE GARANTIZAR LA CORRECTA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, 41, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se obtiene que los partidos políticos tienen derecho a participar en las elecciones municipales postulando candidaturas. Asimismo, se advierte que el gobierno municipal se deposita en el ayuntamiento, el cual se compone con una presidencia municipal y el número de sindicaturas y regidurías que la ley determine, y que, si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o bien se procederá según lo disponga la norma aplicable. En esa medida, los partidos políticos se encuentran obligados a postular planillas que contengan tantas candidaturas como el número de cargos en el ayuntamiento (propietarias y suplentes), pues esto supone un auténtico ejercicio del derecho de auto organización y garantiza el adecuado funcionamiento del gobierno municipal. No obstante, ante la identificación de fórmulas incompletas o con postulaciones duplicadas en una planilla, si se omite cumplir el requerimiento de subsanarlas, es posible que puedan registrarse planillas incompletas, pues de esa forma se salvaguarda el derecho a ser electo de quienes fueron debidamente postulados en fórmulas completas. En igual sentido, dado que también es imperioso que los ayuntamientos que resulten electos sean debidamente integrados para su funcionamiento, las autoridades administrativas electorales deben implementar medidas que permitan asegurarlo. Por tal motivo, a partir de que al partido político infractor, deberán de cancelársele las fórmulas incompletas o con personas duplicadas, así como también privársele del derecho a participar en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, en caso de que una planilla incompleta resulte triunfadora en la contienda, es factible que los espacios correspondientes a las candidaturas previamente canceladas, sean distribuidas y consideradas en la asignación de los cargos por el principio de representación proporcional, para lo cual, en todo momento deberán respetarse el principio de paridad de género en sus vertientes horizontal y vertical.
Los magistrados electorales se salieron por la tangente: “esa jurisprudencia habla de ayuntamientos, no diputaciones”.
Así, Juan José Yáñez Vázquez tomó protesta como diputado plurinominal el primero de septiembre de 2021, pero de inmediato sus sobrinos Julio y Roberto tomaron el control de la curul. Sin ningún escrúpulo, Julio César empujaba la silla de ruedas de su tío y decía fuerte y quedito que ese lugar le correspondía, y que por cuestiones circunstanciales no quedó como diputado, pero que su pariente sólo firmaba, ya que él era el que decidía.
Y tenía razón. Los hermanos Yáñez “compraron” el Partido Morelos Progresa y se encargaron de conformar la lista de candidatos. Para que no se les escapara la diputación plurinominal pusieron a Julio en la primera plurinominal, y para asegurarse de que quedara lo registraron como “indígena”, en tanto que su hermano Roberto se dijo abiertamente homosexual y se apuntó la esposa de Julio, Naida, quien también quedó en la lista y el tío Juan José “de relleno”, con tan mala suerte que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), que le retirara la candidatura a Julio César y no puso a nadie en su lugar.
Pragmáticos como sólo ellos, los Yáñez de inmediato se olvidaron del partido del chinelito y pactaron con el PRI para intentar que les aprobaran la creación de un fideicomiso que les daría 500 millones de pesos para obras en municipios.
Luego intentaron promover una iniciativa de reforma que cubriera ese vacío legal de cuando se ausenta en forma definitiva un diputado pero no tiene suplente. Lamentablemente para ellos, ya para ese momento la legislatura se había dividido en dos grupos y ninguno tiene los 14 miembros que se requiere para aprobar modificaciones a la ley.
¿Qué pasará ahora?
Hay tres caminos: el primero es que, dado el vacío legal que existe, la actual legislatura permanezca el resto del trienio con 19 miembros, con lo que ya no se necesitarían 14 votos para ser mayoría calificada.
La segunda opción es que entre la siguiente persona en la prelación, es decir, Gabriela Marín Sánchez.
La tercera opción es que haya “un gran acuerdo político entre las diputadas y diputados” para elegir a un nuevo integrante de entre las filas del Partido Morelos Progresa. Esa es la propuesta de Eliasib Polanco, coordinador de la bancada priísta. En ese caso, es altamente posible que quede otro miembro de la familia Yáñez.
En cualquiera de los casos, seguramente habrá recursos legales que interpondrán ante los tribunales electorales y cualquier cosa puede suceder.
HASTA MAÑANA.