El amparo 202/2019 pasará a la historia como una de las conquistas jurídicas más importantes para el género femenino, aunque no deja de causar polémica al ordenar la jueza de Distrito la reposición del proceso de elección para ocupar la titularidad de la dirección de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), pero ahora exclusivamente para mujeres.
La historia se remonta al 2019, cuando se cumplió el trienio del entonces director Rubén Toledo Orihuela, y se lanzó la convocatoria para que se inscribieran aquellos y aquellas que tuvieran interés en ocupar el cargo que quedaría vacante. Se instaló el Colegio Electoral y se inscribieron los docentes Enrique Pérez Salazar y Olivia de las Casas Vega.
Posteriormente se llevó a cabo en el auditorio la presentación del plan de trabajo y el debate entre la candidata y el candidato. Lo que seguía era una “auscultación” en la que votan alumnos, maestros y trabajadores administrativos, pero el resultado sólo es para que el Consejo Universitario tenga una referencia, pues la última palabra la tiene el máximo órgano colegiado de la UAEM.
Cuando nadie se lo esperaba (pues nunca antes había ocurrido algo similar), llegó una notificación del Juzgado Primero de Distrito ordenando la suspensión del ejercicio de auscultación, a solicitud de la candidata Carlota Olivia de las Casas Vega.
En su demanda de amparo la abogada reclamó una exclusión tácita en el empleo de prácticas y normas que aparentemente son neutras pero que producen implícitamente una discriminación hacia la mujer, al impedir materialmente su inclusión en el proceso de selección de un cargo como el de director o directora de la FDyCS, bajo el principio de igualdad sustantiva que estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Quien le concedió la suspensión provisional del acto reclamado fue la Jueza Primera de Distrito en el Estado de Morelos, Nadyelly López Guevara, dentro del expediente 202/2019, interpuesto por la quejosa ya mencionada contra actos del Consejo Universitario de la UAEM, y el Consejo Técnico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la misma casa de estudios.
La resolución del Juzgado fue en los siguientes términos:
- Dejen sin efectos la convocatoria para la elección del Director (a) de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, reclamada; así como actos derivados de la misma relativos a dicho proceso.
- Emita una nueva convocatoria para la elección del Director (a) de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, exclusiva para mujeres.
- Asimismo, la autoridad responsable deberá implementar medidas positivas que permitan revertir una discriminación estructural hacia la mujer en el proceso de elección al cargo de director o directora de la mencionada facultad, entre las que pueden figurar prácticas o modificaciones normativas, tales como políticas públicas que tengan como sujetos a las mujeres, programas de divulgación o apoyo; la asignación o reasignación de recursos; el trato preferencial, los sistemas de cuotas, o actos específicos de discriminación inversa en favor de las mujeres.
La resolución fue recurrida por las autoridades arriba mencionadas pero los magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito con Residencia en Cuernavaca, Morelos, confirmaron la sentencia de la jueza el pasado primero de abril.
La UAEM decidió ya no interponer ningún recurso y acatar el resolutivo de la justicia federal, es decir, emitir una convocatoria “sólo para mujeres”.
Juristas entrevistados al respecto, consideraron que en su afán por privilegiar la equidad de género, la jueza de Distrito y los magistrados del Tribunal Colegiado están incurriendo en una nueva discriminación, pero ahora contra el género masculino.
“Esta resolución resulta francamente contradictoria con la normatividad interna de la Universidad, ya que, como se ha demostrado, en el Estatuto Universitario y en los demás ordenamientos aplicables, no existe limitante alguna para la inscripción de una candidatura a la Dirección por cuestión de género, ni de ninguna otra causa, siempre que se reúnan los requisitos académicos y administrativos que se contienen en la propia legislación universitaria.
“La aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Colegiado implicaría, de si, una transgresión directa y palpable a los principios Universitarios y a su propia legislación, que tiene por fundamento general e insoslayable la no discriminación de persona alguna por razón de su género, ni por ninguna otra causa”, considero uno de los entrevistados.
Consideran los expertos en Derecho que el limitar la participación para la elección de una persona a dirigir una Unidad Académica a un sólo género, resultaría en un proceso discriminatorio, per se, para las personas que no pertenezcan a ese género en específico, lo que se traduciría en una violación de los derechos fundamentales de las personas, con la correspondiente oleada de procedimientos jurisdiccionales de las personas que, por razón de su género, deban ser excluidas de la convocatoria respectiva.
“Lo anterior implicaría, además, un retroceso en la normativa Institucional, en la que, como ha quedado asentado, se ha puesto un énfasis significativo en la igualdad y equidad entre las personas, buscando la inclusión y evitando en todo momento el uso de lenguaje y conceptos que pudieran considerarse como estereotipos y prejuicios por razón del género de las personas; con la aplicación de la sentencia recurrida se retrotraería ésta inclusión al forzar a la Universidad a emitir convocatorias para ocupar la Dirección de una Unidad Académica exclusiva para mujeres o para hombres, según sea el caso y el periodo que correspondiera (de acuerdo a la sentencia), violando con ello el derecho de elegibilidad de personas que no pertenezcan al género en turno, transgrediendo con ello los derechos fundamentales de las personas que no han sido parte en el Juicio de Amparo de origen, y por su sólo género, deberán ser excluidos para ser elegibles y votados en una elección únicamente por su género, aún y cuando colmaran los requisitos académicos y administrativos requeridos, puesto que no podrían ni siquiera ser aspirantes a un registro o una candidatura, por el sólo hecho de no pertenecer al género que en turno correspondiera para la convocatoria respectiva”, explicó otro abogado.
Lo peor del caso, es que si bien el amparo 202/2019 le fue concedido a la quejosa Olivia de las Casas, en ninguna parte de la resolución dice que ella tenga que ser la directora, cargo que ha buscado en tres ocasiones.
Así, pudiera materializarse el refrán mexicano que dice que “nadie sabe para quién trabaja”, y que la doctora De Las Casas Vega, haya hecho todo para que llegue otra mujer a la que ni siquiera le costó llegar.
Y sólo como comentario: el principal beneficiado con la lucha legal de la abogada lo fue el también abogado Eduardo Oliva Gómez, quien ocupa interinamente el cargo de director desde marzo de 2019, es decir, más que si hubiera sido electo en la forma tradicional.
HASTA MAÑANA.