“La Chimoltrufia” era un personaje cómico interpretado por Florinda Meza que hizo famosa la frase “así como digo una cosa digo otra”, y que queda muy ad hoc para los tribunales electorales que no se ponen de acuerdo sobre los criterios aplicables a los casos concretos, principalmente en lo que se refiere a la violencia política.
Y es que la tarde del miércoles la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución dictada por la Sala Regional Especializada, en la que se había determinado la existencia de actos constitutivos de Violencia Política por Razón de Género en contra de una candidata a diputada federal, derivado de la difusión de un video editado y publicado en un medio de comunicación a través de su red social Facebook, en el que se hizo referencia a la vida personal y sentimental de la entonces candidata.
Aunque el comunicado oficial emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación omite los nombres de los protagonistas, nosotros sabemos que el periodista demandado es Luis Pablo Carrillo Manjarrez, y que quien lo acusa es la diputada federal, priísta de toda su vida pero hoy diputada federal reelecta por Morena, Juanita Guerra.
Y es que el veterano comunicador publicó en agosto del año pasado, que cinco propiedades que la diputada federal por Morena, Juanita Guerra ostenta como propietaria serán investigadas, entre ellas la “Casa Guerra” en la colonia Morelos y el emblemático “Edificio Guerra” del centro de la ciudad, a raíz de una denuncia penal interpuesta por el auténtico dueño de esos inmuebles, la empresa mercantil “Guerra S.A.” que agrupa a varios de sus familiares.
“El pasado jueves 5 de agosto, a través de sus abogados, “Guerra S.A.” inició la denuncia penal por daño en las cosas en contra de quien resulte responsable, al percatarse de que, en una de sus propiedades, ubicada en la esquina de Jonacatepec y Ocuituco en la colonia Morelos de Cuautla, se encontraban varios albañiles laborando en la edificación de un segundo piso y la remodelación de la fachada del edificio.
“Los hechos han quedado asentados en la carpeta de investigación CT-UCDP/4343/2021. Los socios de Guerra S.A. denunciaron que, a la muerte de Manuel Guerra Nava, a finales de la década de los 90’s, quien fuera socio de esta empresa, su hija Rosita Guerra Mena en calidad de albacea de los bienes de su padre, se “apropió” mediante de la llamada “Casa Guerra”, del “edificio Guerra” y de otros inmuebles propiedad de la empresa.
“El día que el reportero de este medio, fue a tomar fotografías de la propiedad de la casa donde al parecer tiene como domicilio, un guardia de seguridad que portaba un arma fajada en la cintura, empuñándola con su mano, trato de intimidar al reportero exigiéndole que se retirará a pesar de que se encontraba en la vía pública. Al identificarse como reportero y no como simple ciudadano que pasan por el lugar, el guardia desempuñó el arma, guardó silencio y se metió a la casa de donde había salido, con el rabo entre las patas”, escribió Carrillo Manjarrez, quien después subió a sus redes un video en el que hacía referencia a la vida personal de la diputada.
Al resolver el recurso de revisión SUP-REP-307/2022, por mayoría, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia de la Sala Especializada que había sancionado al periodista con cuatro años de inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, por supuestamente haber agredido a la entonces candidata y hoy reelecta diputada federal, Juanita Guerra, con la difusión de un video en redes sociales en el que se resaltaba una relación sentimental de la legisladora morenista. Además, lo sentenció a ofrecer una disculpa pública y reparar el supuesto daño.
El máximo tribunal electoral del país, al analizar el caso, determinó la inexistencia de la violencia política denunciada, debido a que el video se difundió en una página digital periodística que buscaba informar noticias a la comunidad; el contenido transmitió un hecho que era público, sin la utilización de estereotipos, lenguaje sexista, ni la afectación de los derechos político-electorales de la candidata, por lo que estaba amparado en la labor periodística; y estimó que no se ha asignado un rol, una característica o un valor a la entonces candidata denunciante, Juanita Guerra, a partir de su sexo o su género, ni la colocó en una posición inferior.
La resolución reiteró el criterio de que las personas políticas y, sobre todo en el contexto de las campañas, deben tener mayor tolerancia a la crítica fuerte. Por tal razón, revocó la resolución de la Sala Especializada y absolvió al comunicador. La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, no estuvo de acuerdo con sus compañeros y emitió un voto particular.
Un caso similar fue el del ex coordinador de prensa del Partido Encuentro Social, Ángel Alfonso Chávez Rivero, quien fue acusado por la diputada por Movimiento Ciudadano, Luz Dary Quevedo Maldonado, en un comentario que escribió en Twitter y el Tribunal Estatal Electoral lo sancionó ordenando su inscripción en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, por un periodo de tres años. Ignoramos si el ex funcionario partidista interpuso un recurso o aceptó el castigo.
Aquí lo relevante es cómo los criterios de los magistrados van de un extremo a otro con suma facilidad. Una resolución del Tribunal Electoral del estado de Morelos (conformado actualmente por tres mujeres), emite una resolución fundada en un criterio legal, y la Sala Regional puede considerar que es totalmente lo contrario, en tanto que la Sala Superior (máximo órgano en materia electoral) puede optar por un criterio diametralmente opuesto, como ocurrió con el caso de Carrillo Manjarrez y Juanita Guerra.
Pero esto no ocurre solamente en el ámbito electoral, pues ahora resulta que los periodistas ya no podemos publicar nada en contra de una servidora pública porque de inmediato nos denuncia por violencia de género, como ocurrió con el compañero Alejandro Figueroa, quien hoy está denunciado ante la Fiscalía General del Estado por la ex secretaria general del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial, Leticia Castro Balcázar.
Ya comentamos en este mismo espacio la extraña celeridad con la que se recibió la denuncia y se dictaron las medidas cautelares de protección, que de paso le quedó “como anillo al dedo” al magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia, Jorge Gamboa Olea, pues el Ministerio Público le ordenó al reportero mantenerse a más de 200 metros de distancia de la víctima, y ella labora en el Palacio de Justicia.
Por cierto, nos comentan que el nuevo Mecanismo de Protección a Defensores de Derechos Humanos y periodistas le concedió el derecho de audiencia primero a la autoridad que Alejandro Figueroa está señalando como violentadora y no a la víctima que está solicitando la activación del cuestionado mecanismo. Mal comienzo.
HASTA MAÑANA.