El gobernador morenista de Puebla, Miguel Barbosa, llegó con “la espada desenvainada” en contra de los notarios: casi en forma simultánea, ordenó el cese del fedatario púbico Juan Tejeda, y envió iniciativas de reforma a la Ley del Notariado y al Código Penal de aquella entidad para tipificar como delito varias irregularidades que se dan en su actividad profesional.
Aquí aplicaría perfectamente el dicho que reza: “cuando veas las barbas de tu vecino cortar, pon las tuyas a remojar”. En Morelos los notarios actúan –hasta ahora- con toda impunidad, y son unas cuantas familias las que tienen el monopolio.
El polémico gobernador de Puebla no tuvo empacho en destituir a Juan Tejeda:
“[Se] resolvió imponer una sanción consistente en el Cese del Ejercicio de la Función Notarial y la Consecuente Revocación de su Patente al Licenciado Juan Tejeda Foncerrada, en su carácter de Notario Titular de la Notaría Pública número Dos del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, toda vez que ha incurrido manera reiterada o injustificada en el incumplimiento de sus funciones como Notario Público”, dice el decreto publicado en el periódico oficial del Estado.
Esto ocurrió el mismo día que el Congreso de Puebla aprobó la iniciativa enviada por el Ejecutivo, la cual se planteó robustecer las sanciones contra los notarios que suplanten su firma. Esto mediante una serie de reformas a la Ley del Notariado para el Estado.
De acuerdo con la publicación del POE, las irregularidades cometidas por el imputado quedaron asentadas en la queja con número de expediente 103/2020, misma que fue interpuesta en su momento por el ciudadano Joaquín Briones Parra ante la Consejería Jurídica al servicio del Estado poblano.
Sin ahondar en los detalles del reclamo, se puntualizó que el mismo fue analizado por la autoridad el pasado 27 de junio y por ende se determinó que la falta fue acreditada.
De acuerdo con lo publicado en el portal e-consulta en 2014, Tejeda Foncerrada fue objeto de varias quejas y denuncias por presuntos malos manejos de sus funciones conferidas por el Estado, entre ellos fraude.
La reforma propuesta por el gobierno de Barbosa plantea sancionar, entre otros supuestos, la conducta de aquellos Notarios que omitan identificar dentro del Instrumento Notarial la forma en que se pague la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles.
Cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente de 14 mil 417 Unidades de Medida y Actualización (UMA's) o bien, omitan agregar al apéndice de dicho Instrumento la copia o impresión de las transferencias bancarias o cheques que corresponda.
En la argumentación se reconoce que en los últimos años sobresalen hechos notorios sobre las conductas de diversos Notarios del Estado destacando actos de corrupción.
Por otro lado, se propone de igual forma adicionar una Sección Cuarta al Código Penal del Estado, denominada “Responsabilidad Notarial” en la que se tipifiquen como delitos todas aquellas acciones que de manera reiterada se han suscitado en el Estado.
También hay un reforma al artículo 112, en su fracción XIV se precisa “En la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, en los actos u operaciones que se celebren ante Notarios Públicos, estos últimos deberán identificar la forma en la que se paguen dichas obligaciones y dar cuenta de ello dentro del Instrumento Notarial, en aquellos casos en que las obligaciones sean pagadas mediante trasferencia bancaria o mediante cheque, los fedatarios deberán agregar al apéndice de dicha escritura, la copia e impresión de los mismos. Los cheques en todo caso, deberán librarse de manera nominativa".
En la discusión en comisiones se señaló que es importante que se contemplen sanciones a notarios que causen daño patrimonial a los poblanos con conductas ilícitas y que se haga una reparación del daño.
Asimismo se da combate al lavado de dinero y a la corrupción, por lo que se dijo de acuerdo con que los gobiernos sean transparentes y la corrupción se acabe y se realiza un apartado en la parte penal, para aplicar sanciones a los notarios que violen la norma.
En el artículo 244 BIS se advierte: Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización, al que en su función como Notario:
I.- No desempeñe personalmente sus funciones y su actividad notarial;
II.- Actúe en folios que no fueron autorizados por la autoridad notarial, o que los mismos no tengan una secuencia y se ejecuten sin el conocimiento de la autoridad notarial;
III.- Provoque dolosamente la nulidad de un instrumento o testimonio y cause daño o perjuicio directo a los prestatarios o destinatarios;
IV.- Impida que se lleven a cabo las visitas ordinarias, extraordinarias, inspección o especiales;
V.- Permita la suplantación de su persona, firma o sello;
VI.- Omita identificar dentro del Instrumento Notarial la forma en que se pague la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente de 14,417 Unidades de Medida y Actualización o las que por disposición regulan actos u operaciones relacionados con recursos de procedencia ilícita;
VII.- Omita agregar al apéndice de los instrumentos copia o impresión de las transferencias bancarias o cheques por el pago de las operaciones traslativas de dominio o constitución de derechos reales de inmuebles;
VIII.- Incumpla con el pago de los impuestos y derechos que se otorguen conforme a la normatividad aplicable.
Recordemos que en Morelos, unos días después de que el candidato Cuauhtémoc Blanco arrasó en las votaciones del 2018, el entonces gobernador Graco Ramírez Garrido se reunió con el Colegio de Notarios, y acordaron reformas legales para “blindar” a los fedatarios. Desde entonces son intocables, y tienen a la Fiscalía Anticorrupción a su servicio.
HASTA MAÑANA.