Aunque hay algunas personas que todavía tienen la esperanza de que un día de estos regrese Uriel Carmona Gándara y retome su cargo como titular de la Fiscalía General de Justicia, la verdad es que a estas alturas lo mejor que puede pasarle es que ya no le agreguen más causas penales por otros delitos, y que en unos meses pueda regresar con su familia, que es la que más está sufriendo por esta situación que —como lo hemos venido sosteniendo— es más política que jurídica.
Las diputadas y diputados que integran el G-15 (también llamados los “huérfanos del fiscal Uriel”), siguen empecinados en que pueden revertir la situación con una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de la controversia constitucional que promovieron inmediatamente después de que el fiscal quedó vinculado a proceso en un juzgado de la Ciudad de México por delitos contra la administración de justicia que sanciona el Código Penal de esa entidad.
Hasta ayer, y de acuerdo a las entrevistas concedidas a nuestros colegas, los miembros del G-15 no tenían la menor intención de considerar la ausencia definitiva del titular de la FGJ, y están conformes con que esté como encargado de despacho el fiscal metropolitano, Carlos Andrés Montes Tello, quizás porque Uriel le encargó que mientras él estuviera ausente no hiciera ningún tipo de cambios en la nómina.
Sin embargo, ayer la Asociación de Ministerios Públicos y Ex Agentes del Ministerio Público del Estado de Morelos. A.C. (ese es su nombre registrado ante notario público), se pronunció por acelerar el nombramiento de un nuevo o nueva titular de la Fiscalía.
En voz de su presidente (ex consejero jurídico de Jiutepec pero sin ninguna liga ya con Rafa Reyes, según me aclararon), Omar Alexandro López Ortiz, los ex Mps prácticamente dijeron que “haiga sido como haiga sido”, el fiscal Uriel Carmona ya no está en la Fiscalía, y que ya su abogado particular se encargará de ver cómo lo saca de la cárcel pero que la institución debe continuar sus labores.
“No es correcto hacer leña del árbol caído, sobre todo cuando existe un principio de presunción de inocencia”, dijo al iniciar la conferencia de prensa el abogado López Ortíz, descartando así un linchamiento mediático como el que sí están haciendo los medios públicos (canales 11 y 14) y los youtubers “chairos”.
Explicó que la agrupación que encabeza tiene como uno de sus ejes fundamentales, el pugnar por la correcta aplicación del derecho, y en ese tenor, lo cierto es que el Poder Ejecutivo en este momento puede solicitar al Congreso del Estado la remoción del fiscal general por las causas graves que establece la ley.
El artículo 79 B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano dice claramente que el Fiscal General del Estado durará en su encargo nueve años y su designación y remoción se hará de acuerdo con lo siguiente: a) A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Gobernador del Estado contará con veinte días para enviar una terna al Congreso del Estado; b) El Congreso del Estado, con base a la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la legislatura; c) El Gobernador podrá solicitar al Congreso del Estado la remoción del Fiscal General por las causas graves que establezca la ley.
“La remoción deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la legislatura local; de no pronunciarse el Congreso dentro de los diez días hábiles seguidos a la presentación de la solicitud, se entenderá como rechazada y el Fiscal General seguirá desempeñando el cargo en los términos de su nombramiento; d) En los recesos del Congreso del Estado, la Diputación Permanente convocará de inmediato a un Periodo Extraordinario, para la designación o para pronunciarse sobre la solicitud de remoción del Fiscal General, y e) Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley”.
En opinión del jurista Omar Alexandro López Ortíz, la causa de responsabilidad del Fiscal General es el hecho de que se encuentra vinculado a proceso y enfrentando una medida cautelar de prisión preventiva justificada, “lo que impide llevar a cabo sus labores y funciones del servicio por el cual fue designado, sin dejar de mencionar que los nombramientos, ausencias y separaciones se encuentran reguladas en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, en donde establece que para ser Fiscal General no debe estar sujeto a proceso penal, pero además dice, que para su permanencia no debe ausentarse del servicio sin causa justificada”.
Y aquí viene lo que —desde nuestro particular punto de vista— resulta más importante:
“Tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo deben tener una madurez política que los lleve a entender que la Fiscalía General del Estado de Morelos debe contar con un titular que le dé certeza al despacho de los asuntos del Ministerio Público”.
Los abogados que dieron la rueda de prensa ayer insistieron en que los ciudadanos que conformen la terna que proponga el Ejecutivo deben ser de reconocida honorabilidad, honradez, con valores, ser morelense, aquí tenemos excelentes juristas que puedan ocupar ese alto grado de responsabilidad, y que pueda cuidar los equilibrios entre los tres Poderes del Estado”.
Y por más que les insistieron los reporteros no quisieron soltar nombres. No vaya a ser que lo quemen antes de tiempo.
Finalmente, cabe recordar los requisitos que establece la Constitución local para ser fiscal del estado:
I.Ser ciudadano morelense o ciudadano mexicano, en este último caso, con una residencia de tres años inmediatos anteriores en el Estado; en pleno ejercicio de sus derechos; II. Contar con treinta y cinco años y no ser mayor de sesenta y cinco años, a la fecha de su designación III. Poseer título y cédula profesional de licenciatura en derecho, con antigüedad de cinco años previos a la fecha de su designación; IV. Ser de reconocida honorabilidad y honradez; V. No haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso. Empero, si se tratare de ilícitos que lesionen seriamente la buena fama de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo, cualquiera que haya sido la penalidad impuesta, y VI. No haber sido inhabilitado para el ejercicio de cargos, empleos o comisiones públicos. La residencia no se interrumpirá por el desempeño de un cargo de elección popular al Congreso de la Unión o un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal. El requisito de residencia a que se refiere la fracción I del presente artículo podrá ser dispensado en el caso de que quien ocupe el cargo de fiscal general del Estado acredite fehacientemente el haber servido en alguna institución del Ministerio Público del País, durante al menos los cinco años previos a la designación.
¿Quién se le viene a la mente al leer esos requisitos?
HASTA MAÑANA.