A pesar de que ya en una ocasión el Quinto Juzgado de Distrito le dijo claramente que sólo tiene derecho a la instalación en el cargo y no a un pago retroactivo, el presidente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE), Marco Antonio Alvear Sánchez, se está jugando “el todo por el todo” en un nuevo juicio de amparo, ahora en el Juzgado Segundo federal, en el que insiste en que el gobierno del Estado debe pagarle su sueldo el tiempo que transcurrió desde septiembre del 2018, cuando fue designado por el Congreso, hasta marzo del 2021, cuando el IMIPE accedió a reconocerlo como comisionado, algo así como cuatro millones de pesos.
La historia se inicia con el decreto tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (3444), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5628 de treinta de agosto de 2018 por el que los ciudadanos Marco Antonio Alvear Sánchez y Roberto Yáñez Vázquez fueron designados en el cargo de comisionados IMIPE por la LIII Legislatura, en una negociación política con el todavía gobernador Graco Ramírez Garrido.
Con la llegada de la LIV Legislatura, los diputados de Morena dieron marcha atrás a esa concesión política, emitiendo un nuevo decreto (el número tres de fecha 27 de septiembre de ese mismo año publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos, número 5638) en el que dejaron sin efecto tales nombramientos.
Sin embargo, el ex asesor jurídico de varios diputados y catedrático de la UNAM Marco Antonio Alvear Sánchez promovió un recurso de amparo que recayó en el Juzgado Quinto de Distrito y posteriormente en el Segundo Tribunal Colegiado en la fase de revisión. Consiguió que la autoridad federal le ordenara al Congreso dejar sin efectos ese decreto, “y deberá realizar los trámites correspondientes a efecto de llevar a cabo la instalación en el cargo para el que los amparistas fueron designados”.
En acatamiento a dicha ejecutoria, el Congreso del estado de Morelos dejó sin efectos el decreto combatido y a partir del 13 de abril de 2021, pudo ejercer el cargo de comisionado. “No obstante, reclama el pago de los emolumentos dejados de percibir desde el mes de septiembre de 2018 a marzo de 2021”.
En respuesta, las autoridades responsables emitieron un oficio el 29 de enero de 2021, por el cual negaron tal petición.
Pero Alvear Sánchez “volvió a la carga” el pasado 30 de enero, cuando interpuso una nueva petición de amparo, misma que —en esta ocasión— recayó en el Juzgado Segundo de Distrito. En esta nueva solicitud, el presidente del IMIPE pide la protección de la justicia federal contra actos de la Secretaría de Hacienda, de la coordinación de Programación y Presupuesto, además de la directora general de Presupuesto y Gasto Público.
Asegura que le causa agravio la determinación de fecha 29 de noviembre de 2022, que mediante escrito se negó a realizar la adecuación presupuestal y ampliar la asignación económica del IMIPE, con la finalidad de pagar retroactivamente los emolumentos de Marco Antonio Alvear Sánchez.
“En virtud de todo lo expuesto, esta Secretaría de Hacienda se encuentra impedida para atender su petición, dado que no existe obligación alguna por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos para dotar de los recursos económicos al Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, con la finalidad de que se haga pago retroactivo a su favor de los emolumentos correspondientes a su encargo como comisionado del órgano jurisdiccional antes mencionado durante el periodo indicado”, dice la institución gubernamental al contestar a la autoridad federal.
Marco Antonio Alvear menciona en su escrito inicial del amparo en cuestión, que la negativa de adecuar el presupuesto del IMIPE a fin de pagarle sus retroactivos “es violatoria de Derechos Humanos”.
En respuesta, el Juzgado Segundo de Distrito le dice que “si bien se comparte el reconocimiento humano al derecho humano de remuneración adecuada, irreductible e irrenunciable para para garantizar la independencia en el ejercicio de su función; por otro lado, el derecho humano a una remuneración adecuada se analiza frente a los aludidos principios de legalidad y de seguridad jurídica, por lo que la negativa de la Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos, fue una decisión correcta ante la falta de demostración del reconocimiento al derecho al pago retroactivo”.
Así pues, considera que las atribuciones de la Secretaría para distribuir el presupuesto estatal no pueden equipararse a realizar declaraciones de reconocimiento en derechos, porque de hacerlo equivaldría a lesionar el patrimonio del IMIPE, sin mediar juicio. Implicaría entonces, un verdadero acto privativo, porque la afectación tendría efectos definitivos y no provisionales o accesorios.
“El principio pro persona no deriva necesariamente que los argumentos planteados por los quejosos deban resolverse conforme a sus pretensiones. El principio pro persona no implica que los tribunales dejen de ejercer sus atribuciones ni dejen de observar principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso”.
Más claro, ni el agua.
A pesar de que —como vulgarmente se dice— “le dieron palo” en el Juzgado Segundo de Distrito, el presidente del IMIPE promovió recurso de revisión ante el primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativo del Décimoctavo circuito, mismo que quedó registrado con el número 347/2023.
Quizás el avezado servidor público tenga “un as bajo la manga”, y al final del camino consiga sus anhelados cuatro millones de pesos, suficientes para comprar una magistratura del Tribunal Superior de Justicia.
HASTA MAÑANA.