El presidente de la República no es abogado, por lo que se entiende que desconozca la aplicación del Derecho y todo lo ve desde una perspectiva de ciudadano común, sin embargo, la secretaria de Gobernación sí estudió leyes y debería conocer cuáles son las etapas procesales de un juicio y las competencias de cada institución.
Es de todos conocido que al mandatario nacional y líder moral del partido Morena, Andrés Manuel López Obrador, nadie le puede llevar la contraria y sus más cercanos colaboradores están obligados a obedecerle aunque se exhiban ante sus colegas.
Es por ello que, a petición expresa del presidente Andrés Manuel López Obrador, la Secretaría de Gobernación presentó a la Cámara de Diputados una solicitud de juicio político en contra de Crescencio Contreras Martínez, juez de distrito especializado en el sistema de justicia penal acusatorio en Reynosa, Tamaulipas, a quien señaló de favorecer la liberación de secuestradores de migrantes.
La solicitud, que se entregó a la secretaría general de la cámara, también acusa a Contreras de favorecer la liberación de integrantes de la delincuencia organizada relacionados con el tráfico de fentanilo, posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército y cohecho.
Después de presentar la solicitud, la Secretaría de Gobernación detalló: En el marco de los trabajos del gabinete de seguridad se tuvo conocimiento de probables actuaciones por parte de dicho juez que favorecieron a integrantes de grupos criminales que operan en la frontera norte.
Se explicó que se cuenta con una serie de elementos que hacen presumir que las determinaciones del juez de distrito no están apegadas a los principios constitucionales y legales, debido a que ha sostenido criterios que permitieron la liberación de objetivos generadores de violencia en agravio del interés público.
Sin embargo, la respuesta no se hizo esperar. La Directiva de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, emitió un pronunciamiento en el que explicó someramente de qué se trata el asunto que molestó al presidente de la República.
La Fiscalía General de la República solicitó una orden de cateo respecto de tres inmuebles en el estado de Tamaulipas, y en uno de ellos se encontraron dos armas de fuego largas y algunos gramos de clorhidrato de cocaína, sin que existiera persona detenida al momento de su ejecución.
Con motivo de ese hallazgo, la Fiscalía sustentó una necesidad de cautela, al encontrar en el domicilio cateado una licencia de conducir a nombre de la persona señalada, por ello se libró orden de aprehensión; sin embargo, en la misma orden se precisó que esta se libraba únicamente bajo las manifestaciones expuestas por el agente del MP de la Federación en su solicitud y conforme con el principio de lealtad que lo rige, sin embargo, ello no condicionaba al juzgador para que en todo caso, en audiencia inicial, hiciera pronunciamiento sobre tales aspectos o en su caso, reclasificar el hecho delictivo.
Luego del debate surgido entre las partes, se estimó que no se cumplieron los requisitos que prevé el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que se dictó un auto de no vinculación a proceso a favor del imputado, en razón a que los argumentos y datos de prueba ofertados por la defensa, desvirtuaron los datos de prueba que fundó la petición de la Fiscalía, principalmente el único indicio encontrado en el domicilio cateado (licencia de conducir) documento que resultó apócrifo con la información emitida por la autoridad que expide dichos documentos.
Y luego viene su posicionamiento:
“Para esta Asociación Nacional la actuación del Juez de Distrito mencionado se realizó apegada a la Ley. Si en este caso la resolución emitida resultó favorable al imputado, fue debido a la deficiente actuación de la Fiscalía General de la República, como el juzgador lo advirtió en forma precisa y reiterada en la fundamentación de su fallo”.
Afirma que el juzgador actuó única y exclusivamente basándose en los datos de prueba que obran en autos, sin tomar en consideración criterios políticos ni presiones externas.
“No se puede pretender ganar en la opinión pública lo que no se puede demostrar con eficiencia en las fases procesales. Las y los ciudadanos deben saber que los juzgadores federales cumplen con lo que la Constitución de la República y las leyes les ordenan, y no con los deseos de las partes. Hacer lo contrario, sería vulnerar los principios fundacionales de nuestra democracia”.
Para finalizar, la asociación de magistrados y jueces federales lanza una advertencia:
“La solicitud de juicio político no puede ser utilizada como un mecanismo al servicio del gobierno en turno para controlar o acechar al poder judicial, porque ello constituye un atentado a la garantía de independencia judicial de las personas juzgadoras”, termina diciendo el magistrado Daniel Sánchez Montalvo, en su carácter de director nacional de la ANMCJDPJF.
Estamos seguros que la abogada Luisa María Alcalde sí entiende lo que le mandan decir los juzgadores federales, pero tiene que obedecer a su jefe, so pena de que le pase lo que a la titular de Búsqueda de Desaparecidos.
Conforme al proceso legislativo, la subcomisión de examen previo es la encargada de determinar si hay elementos para iniciar un juicio político, que en este caso se enviaría al Senado para que, a su vez, determine la posible destitución de Contreras.
Lo peor del caso es que, si el partido Morena logra la mayoría absoluta del próximo Congreso federal, son capaces de votar su destitución sin ni siquiera leer el expediente, como ya lo han hecho en ocasiones anteriores.
Y esto puede ser un mal precedente a nivel nacional que pudiera tener repercusiones en los estados de la República. Recordemos que jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado han sido denunciados por la Fiscalía Anticorrupción por no haberles resuelto a su favor diversos juicios.
HASTA MAÑANA.