El pasado lunes el Pleno de la Suprema Corte de la Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 170/2023 promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos en contra del artículo tercero transitorio del decreto 1230 por el que se derogan y reforman dos numerales de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que extiende el periodo de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de dos a cuatro años.
El resultado de dicha audiencia nos dejó a todos estupefactos por la complejidad de la resolución: se desestima la acción de inconstitucionalidad. ¿Ganó Jorge Gamboa Olea y perdió la CDHMor?
Vamos por partes.
La Real Academia Española dice que desestimar significa desdeñar, despreciar, desairar, menospreciar, en tanto que Wikipedia dice que significa “considerar o evaluar algo en poco valor, utilidad o aprecio”. En términos coloquiales, podríamos decir que “les valió un pepino” a los ministros.
Las consecuencias de esta resolución dependerán de la interpretación que se le quiera dar. Para el ciudadano común, el que siete ministr@s hayan considerado que sí existe inconstitucionalidad, contra cuatro que no lo consideraron así, es mayoría.
Sin embargo, la ley orgánica de la SCJN establece que para declarar inconstitucional una ley se requiere mayoría calificada, es decir, 8 votos como mínimo. Lo que no ocurrió en este caso.
No obstante, en ninguna parte se afirma que el acto reclamado sea constitucional.
Para mayor claridad, tenemos la Jurisprudencia 15/2022 que a la letra dice:
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EN EL CASO DE UNA RESOLUCIÓN MAYORITARIA EN EL SENTIDO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA IMPUGNADA, QUE NO SEA APROBADA POR LA MAYORÍA CALIFICADA DE CUANDO MENOS OCHO VOTOS EXIGIDA POR EL ARTÍCULO 105, FRACCIÓN II, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, LA DECLARATORIA DE QUE SE DESESTIMA LA ACCIÓN Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL ASUNTO DEBE HACERSE EN UN PUNTO RESOLUTIVO.
Del análisis sistemático de los artículos 59 y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, en relación con los numerales 41, 43, 44, 45 y 72 de la propia ley, se desprende que al presentarse en una acción de inconstitucionalidad la hipótesis de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declare la inconstitucionalidad de la norma impugnada y que no haya sido aprobada por cuando menos ocho votos de los Ministros (mayoría exigida para invalidar la norma), debe hacerse la declaración plenaria de la desestimación de la acción y ordenar el archivo del asunto, en un punto resolutivo de la sentencia, y además en este supuesto, de acuerdo al sistema judicial, si bien no existirá pronunciamiento sobre el tema de inconstitucionalidad, sí podrán redactarse votos por los Ministros de la mayoría no calificada y por los de la minoría, en los que den los argumentos que respaldaron su opinión.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos dice que “lo anterior no se traduce en una declaratoria de constitucionalidad sino que significa, jurídicamente, que no existió pronunciamiento obligatorio sobre inconstitucionalidad, por lo que lo resuelto el día de hoy no tiene ningún efecto respecto de los motivos de invalidez que se hicieron valer contra la norma que amplió el periodo de la actual presidencia del TSJ de dos a cuatro años, ni tampoco el alcance de considerarla constitucional, puesto que lo resuelto no tiene la calidad de cosa juzgada, precisamente porque se desestimó la demanda planteada por la CDHM”.
Por otra parte, la Barra de Abogados del Estado de Morelos, emitió un pronunciamiento en el que señala que la Constitución de nuestra entidad ha previsto puntualmente el tiempo de duración de cuatro años para ocupar el cargo de presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a partir del cinco de julio del año dos mil veintitrés; “sin embargo, por un exceso de la Legislatura local, en el Artículo Tercero Transitorio del decreto 1230, reiteran que la Magistratura Titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, al momento de entrar en vigor el presente decreto, por única ocasión, ejercerá esa responsabilidad por cuatro años, a partir de la fecha de su designación, ampliando dos años más el Congreso local a quien ocupa actualmente dicho encargo, quien asumió dicha responsabilidad por solamente por dos años, conforme al artículo 94 constitucional vigente en dicho momento.
Entrevistado el lunes, unas horas antes de que se llevara a cabo la sesión de la SCJN, el actual presidente del TSJ, Jorge Gamboa Olea, dijo que acataría la resolución del máximo tribunal del país.
Ahora falta ver qué piensan los demás magistrados del Tribunal Superior de Justicia, que el 17 de mayo próximo serán convocados por Jorge Gamboa Olea para escuchar su segundo informe de labores.
HASTA MAÑANA.