La voz de la presidenta de la Mesa Directiva retumbó en el recinto legislativo: “Tiene el uso de la palabra la diputada Gonzala Eleonor Martínez Gómez, coordinadora parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), hasta por 15 minutos”. Al escuchar su nombre, la joven mujer vestida con un sencillo traje sastre color rojo encaminó sus pasos hasta el atril ubicado en el centro del escenario y comenzó su discurso.
Con voz firme, la licenciada en farmacéutica por la UAEM, inició así su primera alocución frente a cientos de personas que atestiguaban la sesión solemne de instalación de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Morelos:
“Para mí es un honor dirigirme a ustedes en esta ocasión tan especial. En primer lugar quiero agradecer a Dios, quien me ha guiado y me ha dado la fortaleza para llegar hasta aquí; quiero agradecer a mi familia, a mis padres y hermanos quienes han sido mi pilar incondicional brindándome apoyo en cada paso de este camino…”.
Y efectivamente, no le fue nada fácil llegar hasta ese sitio, pues tuvo que sortear muchos obstáculos que le pusieron, y por increíble que parezca, fueron de su propio partido los que hicieron todo lo posible porque no ocupara esa curul.
Oriunda de Tlaltizapán, de origen indígena, pero con licenciatura y Maestría en Farmacia en la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Gonzala Eleonor fue coordinadora juvenil de la Campaña de José Antonio Meade Kuribreña en la región sur en 2018, y siempre ha estado en el PRI, por lo que su inclusión en la lista de aspirantes a una diputación plurinominal era más que merecida. Ocupaba la segunda posición, pues la primera había sido “apartada” desde mucho antes por el dirigente del partido, Jonathan Márquez Godínez.
Sin embargo, por paridad de género el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) le asignó la posición plurinominal. Y por inaudito que pudiera parecer, Jonathan Márquez interpuso un Juicio de Protección de los Derechos Político-electorales del ciudadano (JDC) ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en contra de esa resolución.
Aquí vale la pena recordar que Jonathan Márquez se autoadscribió como “indígena” usando una constancia que le otorgó la Ayudantía de San Antón, en Cuernavaca, por lo que fue duramente criticado.
Y en una de las resoluciones más polémicas, el Tribunal Estatal Electoral de Morelos revocó la distribución de posiciones plurinominales que había hecho el Impepac, metiendo a Jonathan Márquez en lugar de Gonzala Eleonor, y como consecuencia también quedó fuera el diputado Gerardo Abarca, dejando su lugar a una mujer para que no se perdiera la paridad de género.
Obviamente que tanto Gonzala Eleonor como Gerardo Abarca y varias personas más de diversos partidos, interpusieron sus respectivos recursos ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Como consecuencia, el 24 de agosto del 2024 la Sala Regional, en sesión pública acumula los medios de impugnación, desecha la demanda del juicio SCM-JDC-2079/2024 y sobresee las demandas de los juicios SCM-JDC-2071/2024, SCM-JDC-2078/2024 y SCM-JDC-2080/2024, revoca la sentencia impugnada y confirma el acuerdo IMPEPAC/CEE/333/2024 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, confirmando las constancias de asignación de diputaciones de representación proporcional derivadas de dicho acuerdo.
En su resolución, la Sala Regional considera que el efecto dado al ajuste de paridad en las diputaciones totales de los partidos tuvo el efecto de revocar la asignación de una diputación de Representación Proporcional otorgada a una mujer para beneficiar a una fórmula integrada por hombres.
“Así, esta Sala Regional considera que si el objeto de la implementación de una medida de ajuste de paridad novedosa era el de mejorar el derecho de acceso de las mujeres a cargos de representación, el Tribunal local no logró dicho objetivo”, dicen los magistrados federales en su sentencia.
Esto es así porque el Tribunal local modificó el Acuerdo de asignación, en el que el Congreso local se conformaba por diez hombres y diez mujeres y, después del ajuste implementado el Congreso continuó siendo integrado por diez hombres y diez mujeres, lo que implica que no aumentó el acceso de las mujeres a cargos de representación popular.
Por otra parte, el Tribunal local solo implementó el ajuste de paridad en un solo partido político, el PAN; sin embargo, también determinó que, derivado de ese ajuste, debía de revocarse el ajuste de paridad originalmente realizado en el Acuerdo de asignación y, en consecuencia, revocar la constancia de asignación otorgada a una candidata mujer del PRI y, en lugar, otorgarla a la fórmula de candidatos integrada por hombres, Jonathan Efrén Márquez Godínez y Victor Iván Saucedo Tapia, quienes, como se ha dicho, plantearon el agravio a favor de las mujeres -pero de otro partido político, no del que les postuló-, y se vieron beneficiados de la revocación de la constancia de asignación otorgada originalmente a una mujer, esta sí de su propio partido.
“Así, esta Sala Regional considera que la medida de paridad implementada por el Tribunal local no resultó en una mejoría en el derecho de acceso a las mujeres a cargos de representación popular. En conclusión, esta Sala Regional considera que debe revocarse la medida de ajuste de paridad, implementada de manera novedosa en la sentencia impugnada”.
Así, al momento de realizar la asignación de diputaciones de Representación Proporcional no era previsible para ni para el Consejo Estatal, ni para los partidos, ni para las personas candidatas la obligación que se verificara la paridad en las diputaciones totales obtenidas por los partidos.
Esto es así, ya que dicho mecanismo fue solicitado, como paridad transversal hasta el momento de la impugnación en la instancia local por Jonathan Efrén Márquez Godínez y Víctor Iván Saucedo Tapia, candidatos propietario y suplente de RP por el PRI, personas actoras en el TEEM/JDC/189/2024-1, es decir, una vez en que dichas personas actoras no obtuvieron una diputación de representación proporcional.
En este sentido, la implementación del mecanismo de ajuste de paridad transversal al interior de los partidos en el total de sus diputaciones, en este caso, vulnera el principio de certeza y seguridad jurídica, ya que, para efectos prácticos, constituye una nueva revisión y modificación de la lista de RP postulada por los partidos, la cual, fue aprobada por el propio Consejo Estatal y había quedado firme al momento de la asignación de diputaciones de RP.
“Máxime que el IMPEPAC en la asignación de las diputaciones ya había desplegado las acciones pertinentes para el cumplimiento formal y material de la paridad en la integración del congreso, de ahí que ese procedimiento alterno solicitado por Jonathan Efrén Márquez Godínez y Víctor Iván Saucedo Tapia desde la instancia local, resultaba innecesario e incluso perjudicial de otras mujeres que habían logrado acceder a las curules respectivas con los ajustes de paridad realizados en apego a la normativa legal y reglamentaria”, termina diciendo la Sala Regional en su sentencia, misma que fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Quizás por eso a la ceremonia de instalación de la nueva Legislatura, no acudió el presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, el falso indígena Jonathan Márquez, ante el riesgo de ser abucheado por tratar de impedir la llegada de una mujer de su partido al Congreso Local.
HASTA MAÑANA.