La Corte Penal Internacional (CPI), regida por el Estatuto de Roma, es el primer tribunal penal internacional permanente basado en tratados establecido para ayudar a poner fin a la impunidad de los autores de los crímenes más graves que preocupan a la comunidad internacional.
La CPI es una organización internacional independiente y no forma parte del sistema de las Naciones Unidas. Su sede se encuentra en La Haya, en los Países Bajos (popularmente conocido como Holanda). Aunque los gastos de la Corte son financiados principalmente por los Estados Partes, también recibe contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, individuos, empresas y otras entidades.
La comunidad internacional ha aspirado durante mucho tiempo a la creación de un tribunal internacional permanente y, en el siglo XX, llegó a un consenso sobre las definiciones de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. Los juicios de Nuremberg y Tokio abordaron crímenes de guerra, crímenes contra la paz y crímenes contra la humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial.
En la década de 1990, después del final de la Guerra Fría, tribunales como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y para Ruanda fueron el resultado del consenso de que la impunidad es inaceptable. Sin embargo, debido a que se establecieron para juzgar delitos cometidos sólo dentro de un período de tiempo específico y durante un conflicto específico, hubo acuerdo general en que se necesitaba un tribunal penal independiente y permanente.
El 17 de julio de 1998, la comunidad internacional alcanzó un hito histórico cuando 120 Estados aprobaron el Estatuto de Roma, la base jurídica para el establecimiento de la Corte Penal Internacional permanente, entre ellos el Estado Mexicano.
El Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002 tras ser ratificado por 60 países, es decir, es un tribunal relativamente joven. “En todas sus actividades, la CPI observa los más altos estándares de equidad y debido proceso”, presume en su página de internet.
La Oficina del Fiscal se encarga de recibir las remisiones y toda información fundamentada sobre los crímenes de la competencia de la Corte, de examinarlos y de llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos ante la Corte. La Oficina está encabezada por la Fiscal, Sra. Fatou Bensouda (Gambia), elegida por los Estados Partes por un período de nueve años.
La Presidencia es responsable de la administración general de la Corte, con excepción de la Oficina del Fiscal, y de las funciones específicas asignadas a la Presidencia de conformidad con el Estatuto. La Presidencia está integrada por tres magistrados de la Corte, elegidos para la Presidencia por sus colegas magistrados, por un período de tres años. El presidente de la Corte es el Magistrado Sang-Hyun Song (República de Corea). El Magistrado Sanji Mmasenono Monageng (Botswana) es el Primer Vicepresidente, y el Magistrado Cuno Tarfusser (Italia) es el Segundo Vicepresidente.
Una de las grandes innovaciones del Estatuto de la Corte Penal Internacional y de sus Reglas de Procedimiento y Prueba es la serie de derechos concedidos a las víctimas. Por primera vez en la historia de la justicia penal internacional, las víctimas tienen la posibilidad, en virtud del Estatuto, de presentar sus opiniones y observaciones ante la Corte.
La participación ante el Tribunal de Justicia puede tener lugar en diversas fases del procedimiento y revestir diferentes formas. Sin embargo, dependerá de los jueces dar instrucciones sobre el momento y la forma de participación.
En la mayoría de los casos, la participación en las actuaciones de la Corte se llevará a cabo a través de un representante legal y se llevará a cabo "de manera que no sea perjudicial ni incompatible con los derechos del acusado y con un juicio justo e imparcial".
Las disposiciones del Estatuto de Roma relativas a las víctimas brindan a las víctimas la oportunidad de hacer oír su voz y de obtener, cuando proceda, alguna forma de reparación por su sufrimiento. Es este equilibrio entre la justicia retributiva y la justicia restaurativa lo que permitirá a la CPI no solo llevar a los criminales ante la justicia, sino también ayudar a las propias víctimas a reconstruir sus vidas.
Pero, así como tiene a sus admiradores, así tiene también a sus detractores.
Estados Unidos destaca entre los países que no reconocen a la CPI porque, de hecho, su Gobierno formó parte de la negociación y redacción del Estatuto de Roma y lo firmó, pero después nunca lo ratificó. Es más, en los últimos años Washington ha sido incluso hostil hacia el tribunal. Durante el mandato de Donald Trump, el Gobierno estadounidense llegó a denegar el visado a la fiscal de la CPI, que investigaba posibles crímenes cometidos por soldados estadounidenses en Afganistán. Ahora que ganó Donald Trump las elecciones en Estados Unidos, existe una gran expectación por conocer cómo será su política en materia internacional.
Asimismo, la CPI no está exenta de escándalos: La Asamblea de Estados Partes de la anunció este lunes la apertura de una “investigación externa” sobre “los asuntos” de supuesta “mala conducta” que enfrenta el fiscal Karim Khan por presunto acoso sexual. La decisión incluyó excluir al mecanismo interno de la CPI de esta investigación, debido a un posible “conflicto de intereses” en este caso particular.
Karim Khan no es cualquier funcionario: es nada menos que el fiscal que solicitó las órdenes de aprehensión en contra de Vladimir Putin y de Benjamín Netanyahu.
Un amplio grupo de países no aceptan la jurisdicción de la CPI, entre ellos Estados Unidos, China, Rusia, Israel, India o Arabia Saudí. Esta corte es la encargada de juzgar a los individuos responsables de cuatro delitos: genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y el delito de agresión entre Estados. Además, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y cualquier Estado pueden remitir asuntos a la CPI en cualquier momento.
Sin embargo, la Corte tiene importantes limitaciones a la hora de juzgar. Para empezar, carece de una fuerza policial propia que le permita detener a los investigados: depende de que los Estados se los entreguen. Pero el principal impedimento es que su jurisdicción se aplica solo a los países firmantes del Estatuto de Roma, el tratado constituyente de la organización. Es decir, la Corte solo puede investigar a ciudadanos de esos países o crímenes cometidos en su territorio.
Y la Corte Penal Internacional está muy lejos de tener una aplicación universal. Solo 123 países han ratificado el Estatuto de Roma. La mayoría se concentran en América Latina, Europa y África subsahariana. Por el contrario, la mayoría de Asia no forma parte, ni muchas de las grandes potencias ni los regímenes autoritarios del mundo.
Pero la principal crítica radica en su escasa productividad: La mayoría de juristas (incluyendo a quienes visitamos esta institución el pasado 12 de noviembre), coincidimos en que es demasiado presupuesto (121 millones de euros al año) para una institución que sólo ha recibido 21 casos de 2002 a la fecha, de los cuales 8 se encuentran actualmente en fase de juicio y 2 en fase de apelación.
Ha emitido 27 órdenes de arresto: 13 órdenes fueron ejecutadas y 2 retiradas tras la muerte de los imputados. Entre esas órdenes de aprehensión está la de Vladimir Putin, que en teoría las autoridades mexicanas pudieron haber cumplimentado en caso de que hubiera acudido a la toma de protesta de la presidenta Claudia Sheinbaum.
HASTA MAÑANA.