Existe una figura legal en la normatividad electoral que se llama “Procedimiento Especial Sancionador” (PES), y que se supone serviría para castigar a aquellos candidatos o precandidatos a cargos de elección popular, que incurren en actos anticipados de campaña y/o utilización de recursos públicos. Sin embargo, todo parece indicar que estos no cumplen con el objetivo para los que fueron creados, y sólo significan tiempo, dinero y trabajo para los órganos garantes en la materia.
A continuación les vamos a exponer varios casos en los que, a ojo de la ciudadanía, hubo claras violaciones tanto a la Constitución Federal como a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, pero que, al resolver los procedimientos especiales sancionadores -ya sea a petición de partidos políticos o ciudadanos comunes- los tribunales resolvieron que son “inexistentes”.
Caso 1.- Expediente TEEM/PES/40/2024-1, formado con motivo de la queja interpuesta por la ciudadana, en su calidad de representante suplente del Partido Acción Nacional (PAN) ante el (IMPEPAC), en contra de la ciudadana en su calidad de candidata a diputada plurinominal por el Partido del Trabajo (PT), por la supuesta comisión de los tipos administrativos consistentes en actos anticipados de precampaña o campaña, promoción personalizada como servidor público, utilización indebida de recursos públicos y por la difusión extemporánea de su segundo informe de gestión legislativa.
En su escrito, el PAN denunció que el 3 de octubre del presente año fue publicado un video en la cuenta de Youtube de “RadioFórmula” el cual contiene la entrevista que ese mismo día se le practicó a la diputada Tania Valentina Rodríguez Ruiz, con motivo de la difusión de su segundo informe de actividades legislativas.
Asimismo, hizo saber a la autoridad electoral que en diversos sitios de Cuernavaca se percató de la existencia de publicidad colocada en Espectaculares con el slogan “La diputada con mayor productividad legislativa”, y una fotografía (de quien se supone que es Tania, pero con rasgos físicos muy diferentes a los verdaderos) con la leyenda: “La verdadera 4T”. Adicionalmente se presentaron pruebas de que había bardas pintadas con su nombre, en los medallones de las rutas y también trípticos con mensajes similares, además de videos en su cuenta personal de Facebook.
Al respecto, las magistradas del Tribunal Estatal Electoral resolvieron que “en lo atinente a las diversas manifestaciones realizadas por la ciudadana acusada en su cuenta personal de Facebook, se estima que de su contenido no se advierte que se haya actualizado al elemento subjetivo del tipo administrativo de actos anticipados de campaña o precampaña (…) en este sentido, este Tribunal determina que son inexistentes las infracciones atribuidas a la ciudadana denunciada por actos anticipados de campaña”.
Caso 2.- Expediente TEEM/PES/59/2024-3- El ciudadano Carlos Hernández Bahena denunció que el entonces regidor del municipio de Emiliano Zapata, Santos Tavarez García, realizó la entrega de diversos materiales a la población de esa localidad, haciéndolo público en la red social de Facebook “Santos Tavares 2023-2024”.
Exhibió como prueba un link en el que aparece Santos Tavarez diciendo: “…A Emiliano Zapata le irá bien amigas y amigos. En mi corta o larga experiencia política, ha sido un honor servirles hasta el día de hoy, mucha gente ha puesto sus esperanzas en Santos Tavarez y creo que no les he fallado, por eso hoy, Santos Tavarez pone las esperanzas del bienestar de Emiliano Zapata en todos ustedes…”. También se mostraron fotografías donde el hoy presidente municipal electo aparece entregando sillas de ruedas y andaderas a diversos ciudadanos.
¿Qué resolvió el TEEM? Que cuando Santos Tavarez obsequió los artículos no era precandidato ni candidato del Partido Verde, y que “tampoco se acredita que en los artículos entregados se incluyera algún tipo de propaganda electoral, máxime que no se demostró que el denunciado tuviera algún vínculo con el PVEM o alguna otra fuerza política”. Por lo tanto, “no es posible acreditar fehacientemente la entrega de bienes que implique un beneficio a la ciudadanía y se traduzca en coacción del electorado para la obtención del voto a su favor, o bien, que con dichas conductas se provocó una afectación a los principios de legalidad y de equidad en la contienda electoral”.
Caso 3.- Expediente TEEM/PES/42/2024-1, formado con motivo de la queja presentada por una ciudadana en contra de la presidenta municipal del Ayuntamiento de Temixco, Juanita Ocampo, y de candidata a dicho cargo por la vía de la reelección, por la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campañas electorales y por la contravención a la prohibición de realizar actos que hubieran generado presión o coacción sobre el electorado; figuras típicas contempladas en el artículo 209, numerales 1 y 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El proyecto fue aprobado por unanimidad: “En consecuencia, se resuelve, único, son inexistentes las infracciones atribuidas a la ciudadana denunciada, en su calidad de presidenta municipal del Ayuntamiento de Temixco”. La única diferencia es que, en este caso, la población no le refrendó su apoyo y tendrá que entregar la estafeta este próximo lunes.
Caso 4.- Expediente TEEM/PES/31/2024-2, (en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional en el expediente SCM-JE-166/2024), mediante la cual se declaran existentes las infracciones atribuidas a Amador Esquivel Cabello, en su calidad de aspirante a la alcaldía de Emiliano Zapata y al partido político Movimiento Ciudadano, por actos que contravienen la normativa electoral.
En este caso, al tenerse por acreditado que la persona candidata tuvo una participación directa en la colocación de la publicación electrónica, objeto de denuncia, y Movimiento Ciudadano en su autoría al publicar y solicitar el permiso para subir imágenes, es que se actualiza la culpa del deber de cuidado, atribuida a este último.
Por lo anterior, el pleno del TEEM aprobó la propuesta de declarar existentes las infracciones atribuidas al ciudadano y al partido denunciado, “considerando el bien jurídico tutelado y que no fue una conducta reiterada y sistemática, así como al no existir reincidencia se propone imponer una amonestación pública a dichos infractores”.
¿No les parece -estimados lectores- que es demasiado el tiempo y el dinero que se invierte en estos procedimientos para que todos resulten improcedentes o con una sanción risible?
HASTA MAÑANA.