Cabe mencionar que la última ejecución por guillotina en Francia fue el 10 de septiembre de 1977, a las 04:40 horas, cuando Marcel Chevalier se convirtió en el último verdugo en accionar la palanca de dicha maquinaria para separar la cabeza del condenado, Hamida Djandoubi, del resto de su cuerpo, acusado de haber asesinado a su ex pareja: posteriormente, el 10 de octubre de 1981 se publicó la ley que abolió la pena de muerte en aquel país, siendo François Mitterrand el presidente de la República Francesa.
Y es desde 2003 cuando cada año la coalición mundial contra la pena capital reúne a organizaciones de la sociedad civil, instituciones y activistas que se movilizan en todo el mundo en favor de la abolición de la pena de muerte; la fecha, 10 de octubre, tiene por objeto sensibilizar a la opinión pública sobre las condiciones de vida inhumanas de las personas condenadas a muerte.
En el caso específico de México, cabe recordar que la salud mental de Édgar Tamayo Arias fue el último argumento legal de sus abogados para tratar de frenar su ejecución, misma que se llevó a cabo, por inyección letal, el 22 de enero de 2014 en Texas, Estados Unidos, por el asesinato de un policía estadounidense.
La defensa de Tamayo Arias destacó, en su momento, que el mexicano tenía 17 años cuando tuvo un accidente en el que fue golpeado por un toro, estuvo en coma "varios días" y dichos eventos le causaron daño cerebral, lo que a su vez repercutió en un comportamiento "más agresivo" y le generó "significativas discapacidades intelectuales", equiparables al retraso mental.
“La pena de muerte es la sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye”, señala el doctor en Derecho Miguel Ángel Contreras Nieto.
Agrega Contreras Nieto que la pena capital, por sus caracteres esenciales, puede ser definida como “destructiva, en cuanto que al eliminar de modo radical e inmediato la existencia humana, no permite enmienda, reeducación ni resocialización alguna del condenado; irreparable, en cuanto a su aplicación, en el supuesto de ser injusta, impide toda posterior reparación; y rígida, toda vez que no puede ser graduada, ni condicionada, ni dividida”.
En referencia a la cuestión histórica, podemos mencionar que entre las culturas del Antiguo Oriente, por regla general, no se discute el derecho de aplicar la pena de muerte. En textos cuneiformes se encuentran conservadas las fuentes jurídicasde aquellos pueblos, siendo algunos de los más conocidos el Código de Ur-Nammu, de origen sumerio y del siglo XXI a. C.; el Código de Lipit-Ishtar, también sumerio y del siglo XIXa. C.; el Código de Eshnunna y -el más célebre- el Código de Hammurabi, ambos del siglo XVII a. C.
Cuando se comparan estos códigos de la antigüedad, se observan diversas similitudes. En aquella época se entendía que los actos ‘graves’ -como la blasfemia, el incesto y el bestialismo, entre otros- lograban desencadenar la ‘ira divina’ sobre la sociedad, lo que precedía a las sequías, las plagas o las derrotas en lo militar.
Entonces, la pena de muerte era una manera mediante la que dicha sociedad ‘se protegía’ a sí misma, al remover el motivo de esa ira divina y ejecutar al reo culpable: “Un crimen fue concebido como un mal contra otra persona o contra el dios, frente al cual la víctima tenía derecho a la venganza. El papel del tribunal se limitaba a establecer un límite a la venganza humana y a impedir la venganza divina en la sociedad… Determinar el límite correcto de venganza fue la principal tarea de la jurisprudencia mesopotámica” (Westbrook, 1992).
La ley del Talión (del latín lextalionis) que impone una pena idéntica por el crimen cometido, es decir, una justicia retributiva que pone límite a la venganza, está ya señalada en el Código de Hammurabi, en el que la pena capital se aplicaba a veinticincotipos de delitos; por su parte, en el derecho romano eran castigados con la pena capital los crímenes que comportaban alta traición al Estado y para los delitos cometidos contra particulares se aplicaba, según el caso, la ley del Talión.
El texto del Antiguo Testamento que se cita con mayor frecuencia para justificar la pena de muerte es el Génesis 9,6, “El que desparrama sangre de hombre, por el hombre su sangre será desparramada”: ¿es un texto con sentido imperativo o descriptivo? Megivern apunta al respecto que “tales palabras han sido tomadas como un mandamiento divino que impone la muerte para los asesinos”, y que se instituye así la medida de la venganza de sangre o ley del Talión (quien esparce la sangre de alguien y muere, es digno de recibir el mismo castigo).
Cesare Bonesana, Marchese di Beccaria, inició la corriente abolicionista de la pena de muerte, destacando la idea de que ningún poder puede conceder a un hombre el derecho de matar a un semejante; sin embargo, Beccaria admite dos excepciones: la primera es el caso en el que, aún privado de la libertad, una persona tenga tales relaciones y tal poder que su existencia interese a la seguridad de la nación y pueda producir un revolución peligrosa; la segunda, que la muerte de un ciudadano fuera el verdadero y único freno que contuviese a otros y los separase de cometer delitos.
"No es la intensidad de la pena lo que produce el mayor efecto en el ánimo del hombre, sino la duración; pues nuestra sensibilidad se mueve más fácil permanentemente por mínimas, pero reiteradas impresiones, que por un impulso fuerte, pero pasajero”, anotaba Cesare Beccaria en su "Tratado de los delitos y de las penas", en 1764.
En nuestro país, la investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Olga Islas, nos aporta datos interesantes respecto a nuestro país: el primer código penal en el México independiente, promulgado en el Estado de Veracruz en 1835, estableció la pena de muerte con reglas muy detalladas: desde su notificación y el trato compasivo y piadoso que se otorgaba a los sentenciados antes de la ejecución, hasta la forma pública y denigrante de su conducción al patíbulo y el lugar deshonroso de su sepultura; el Código Penal de 1869 para el mismo Estado, influenciado por los principios postulados en la Constitución de 1857, canceló esta pena para todos los delitos, lo que constituyó un avance muy importante en aquella época.
La pena de muerte se encuentra totalmente proscrita en México, tanto en los diferentes códigos penales de la República como en el Código de Justicia Militar; se dice que la última ejecución, en el fuero militar, ocurrió el 9 de agosto de 1961, aunque algunos afirman que fue en 1957. La Constitución federal abolió la pena de muerte de manera radical el 9 de diciembre de 2005, mediante la reforma a los artículos 14 y 22.
México se adhirió en 2007 al Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, y el nueve de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, que en su Artículo 1° señala que “Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción”.
En el panorama mundial, Amnistía Internacional comparte diversas cifras en su sitio web acerca de la pena de muerte, entre las que se anotan las siguientes:
1.- La mayoría de las ejecuciones de las que se tuvo noticia el año pasado se produjeron en China, Irán, Arabia Saudí, Vietnam e Irak, además de que el 78 por ciento de las ejecuciones registradas ocurrieron en sólo los últimos cuatro países; sin contar a China, que continúa siendo el mayor ejecutor del mundo, aunque se desconoce la verdadera magnitud del empleo de la pena de muerte en ese país ya que las cifras siguen sin hacerse públicas.
2.- En 2018, Amnistía Internacional contabilizó, al menos, 690 ejecuciones repartidas en 20 países, lo que supuso un descenso del 31 por ciento con respecto al año 2017, en el que se registraron, al menos, 993 ejecuciones; sin embargo, registró, al menos, dos mil 531 condenas a muerte nuevas en 54 países en 2018 y “se tenía constancia” de que al finalizar 2018 había en todo el mundo al menos 19 mil 336 personas condenadas a muerte.
En 1994 la Suprema Corte de USA resolvió que la pena de muerte no era inconstitucional y quedó en minoría uno de los jueces, Harry A. Blackmun, señalando que la pena de muerte es cruel e inhumana, y por lo tanto inconstitucional. Otro de los jueces de la Corte sostuvo la constitucionalidad de la pena de muerte, el juez Antonin Scalia, y entre sus fundamentos sostuvo que era “envidiable una muerte tranquila por inyección letal comparada…” con la de una niña de 11 años que había sido “violada por cuatro hombres y luego asesinada por el relleno de sus pantalones hasta la garganta”: citaba el caso de Henry Lee McCollum y Leon Brown, quienes habían sido condenados a la pena de muerte en 1983.
En el mes de septiembre de 2014 fue revocada la sentencia de McCollum y Brown, cuando las pruebas de ADN revelaron la participación de otra persona en el caso: Roscoe Artis, de 74 años, quien vivía cerca del lugar donde se encontró el cadáver de la niña y que estaba sentenciado a pena de muerte por delitos de violación y asesinato perpetrados durante la misma época.
Los hermanastros fueron liberados luego de permanecer 30 años en prisión; Mc Collum, que además es débil mental, fue detenido a los 19 años. Ambos demandaron a la Policía de Carolina del Norte y su caso está de nuevo en mano de la justicia, tras de que en el pasado mes de agosto la Corte Federal de Apelaciones del Cuarto Circuito, en Estados Unidos, falló que su demanda puede proceder y ser decidida por un jurado.
José Juan García en la “Enciclopedia de Bioética” expone argumentos a favor de la pena de muerte, como la razón de justicia (igualdad natural de todos los hombres ante la ley), legítima defensa, utilidad social, peligro de la fuga y de reincidencia del reo, menor riesgo de error judicial y ecuación costos-beneficios; además de argumentos en contra: razón de justicia (“La historia de las penas es, por momentos, tan deshonrosa para la humanidad como la historia de los delitos”: Del Vecchio), legítima defensa (idem), utilidad social (idem), sistema carcelario eficaz, irreversibilidad de la pena capital respecto al error judicial, ecuación costos-beneficios (idem) y limitación de las arbitrariedades del poder.
¿Existe una respuesta ‘justa’ que además pertenezca a la realidad de cada persona, y a la sociedad en su conjunto?