Según la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se entenderá por "desaparición forzada" el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado, o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
La Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados Partes -entre ellos, México- la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, teniendo en cuenta la Declaración Universal de Derechos Humanos, recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, del derecho humanitario y del derecho penal internacional. Sin olvidar la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992.
México es uno de los 44 Estados que han ratificado -en el año 2008- la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y por tanto está obligado a presentar un informe para revisión del Comité.
Es conveniente difundir el contenido de algunos artículos de esta Convención: “Nadie será sometido a una desaparición forzada” y “en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada”. También, “cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la desaparición forzada sea tipificada como delito en su legislación penal”: “la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas”.
México fue revisado por primera vez por el Comité de la ONU contra las Desapariciones Forzadas (CED, por sus siglas en inglés) que se reunió en el Palacio Wilson en Ginebra, a inicios de este mes, con una delegación del gobierno mexicano; dicho Comité, integrado por diez expertos independientes en derechos humanos de distintas nacionalidades, tiene a su cargo monitorear la implementación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Cabe resaltar que a partir del 13 de febrero pueden consultarse las Observaciones Finales derivadas del examen a México en la página web del Comité de Desapariciones forzadas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El enlace es el siguiente: http://hchr.org.mx/images/CED/Observaciones%20Finales%20_Comite%20Desaparicion%20Forzada%20_MX2015.pdf
Uno de los principales motivos de preocupación plasmados en el documento se relaciona con “información recibida por el Comité” que “ilustra un contexto de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio del Estado parte, muchas de las cuales podrían calificarse como desapariciones forzadas, incluso iniciadas a partir de la entrada en vigor de la Convención. El grave caso de los 43 estudiantes sometidos a desaparición forzada en septiembre de 2014 en el Estado de Guerrero ilustra los serios desafíos que enfrenta el Estado parte en materia de prevención, investigación y sanción de las desapariciones forzadas y búsqueda de las personas desaparecidas”.
Y recalca: “el Comité alienta al Estado parte a aplicar sus recomendaciones, formuladas con un espíritu constructivo y de cooperación (…) podría valerse de la oportunidad que ofrece el hecho de que actualmente se están discutiendo diversas iniciativas a nivel legislativo, en particular la posibilidad de adoptar una ley general en materia de desaparición forzada, para implementar las recomendaciones de las presentes observaciones finales”.
El mismo día en que se hicieron públicas las recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, la Secretaría de Gobernación (Segob) emitió un boletín de prensa -el 133-, destacando que México proporcionó al Comité información relacionada con la armonización del marco jurídico en todo el país, la depuración permanente de los registros de personas desaparecidas, la puesta en práctica en todo el país de los protocolos de búsqueda, el fortalecimiento de los servicios forenses, la atención integral de las víctimas y las acciones adoptadas por las entidades federativas en materia de desaparición forzada.
Sin embargo, en uno de los últimos párrafos del boletín 133 se lee que “las recomendaciones emitidas por el Comité no reflejan adecuadamente la información presentada por México ni aportan elementos adicionales que refuercen las acciones y compromisos que se llevan a cabo para solventar los retos mencionados”.
Esto representó un “punto de quiebre”: el organismo internacional insiste que en México existe una falta de regulación sobre el delito de desaparición forzada, siendo una práctica generalizada y que tiende a quedar impune, mientras que el gobierno mexicano manifestó que el reporte es inexacto.
También algunas Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s) enviaron una carta dirigida al secretario de Gobernación, respecto al citado boletín 133, en la que indican que “quienes acompañamos a familiares de personas desaparecidas, sabemos que las recomendaciones emitidas por el Comité están apegadas a la realidad: hasta el momento, no tenemos una base de datos consolidada y fiable sobre personas desaparecidas; la impunidad es la regla en las investigaciones; la búsqueda rápida y efectiva de las personas desaparecidas (nacional y transnacional) es excepcional y, generalmente, se hace de manera tardía; no se otorgan reparaciones adecuadas; aún no tenemos una Ley General contra la Desaparición Forzada…”.
Human Rights Watch, en su momento, instó al gobierno mexicano a crear bases de datos nacionales exhaustivas y precisas sobre personas desaparecidas y restos humanos no identificados, además de “dictar un decreto por el cual se exija que todas las personas detenidas sean llevadas inmediatamente a la agencia del Ministerio Público y se indique claramente que en ningún caso los detenidos podrán ser trasladados a establecimientos militares, dependencias policiales o centros de detención clandestinos. La desaparición forzada constituye un delito ‘continuo’ conforme al derecho internacional, dado que persiste en el tiempo y continúa causando sufrimiento a los familiares de las víctimas mientras se desconoce o se oculta cuál fue la suerte de la persona desaparecida”.
Como cierre de noticias en la semana respecto al tema que nos ocupa en esta columna dominical, el jueves pasado el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó, con 36 votos a favor y tres abstenciones, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la “Ley para prevenir, eliminar y sancionar la desaparición forzada y la desaparición por los particulares en el Distrito Federal” y se deroga el Artículo 168 del Código Penal para el Distrito Federal.
Dicha Ley se homologa a lo estipulado en la promulgación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006; consta de 7 capítulos, 35 artículos y 5 transitorios, además, prevé sanciones de hasta 40 años de prisión y más de siete millones de pesos para quien comenta el delito, y entrará en vigor un día después de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
En lo referente a los delitos, se indica que el servidor público del Distrito Federal comete el delito de desaparición forzada cuando de cualquier forma prive de la libertad a una o más personas; o que ordene, autorice, apoye, consienta, o tolere que otros lo hagan, seguida de la falta de información o la negativa a reconocer la existencia de tal privación o a proporcionar información sobre su paradero o localización. También comete el delito de desaparición forzada el particular que por orden, autorización, aquiescencia o con el apoyo de uno o más servidores públicos del Gobierno Distrito Federal realice esos actos.
Sobre las víctimas, establece que recibirán la reparación integral del daño devolviéndoles a la situación económica en que se encontraban antes de que se cometiera el delito, el pago total de su rehabilitación física y mental y una compensación económica; también obliga a las autoridades a brindar apoyo económico, legal y psicológico a los familiares, víctimas indirectas, potenciales y testigos de los hechos garantizando su acceso a la verdad histórica de los hechos.
A más tardar el 13 de febrero de 2018, México deberá presentar información concreta y actualizada acerca de la aplicación de todas las recientes recomendaciones del Comité de Desapariciones forzadas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como cualquier otra información nueva relativa al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Convención.
Tal vez tres años nos parezca un tiempo demasiado largo para conocer los avances que presentará México ante la ONU, pero lo cierto es que a fin de prevenir las desapariciones forzadas y luchar contra la impunidad en lo que respecta a este delito, además de exigir el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación, tres años se traducen en 1,096 días -2016 es un año bisiesto- en los que cada uno de nosotros puede colaborar desde su trinchera personal para hacer frente a este delito que lastima diariamente a miles de familias en nuestro país: el simple hecho de poner en práctica el derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir información, nos fortalece.