El jovencito fue detenido antenoche, alrededor de las 21:00 horas, en el Aeropuerto de Cuernavaca cuando, acompañado por sus dos hermanas (conocidas con el mote de “Las Chabelas”), se disponía a abordar un avión que lo llevaría a San Diego, California, donde nació en 1996. Hasta el momento de redactar la presente columna, se especulaba en el sentido de que tenía la doble nacionalidad (norteamericana y mexicana).
“El niño sicario”, según han informado autoridades federales y estatales, participó en horribles asesinatos, con decapitaciones y ahorcamientos, acatando órdenes de líderes del CPS. Mucho tendrán que investigar al respecto las procuradurías General de la República (PGR) y de Justicia de Morelos (PGJ), a fin de tipificar la gravedad de los delitos que se le imputan, así como los orígenes de un jovencito cuyo involucramiento con el hampa organizado de Morelos, y tal vez de otras latitudes mexicanas, conmocionaron a propios y extraños haciéndonos voltear de nuevo hacia el resquebrajamiento de valores éticos y morales y, desde luego, a la descomposición del tejido social.
Pero más allá de los factores filosóficos implícitos en tan delicado asunto, las autoridades morelenses se encuentran metidas en un berenjenal jurídico tras la aprehensión de Edgar Jiménez Lugo, difundida ayer a nivel mundial. El gobernador Marco Antonio Adame Castillo, durante una entrevista concedida por la mañana a Oscar Mario Beteta (Radio Fórmula), reconoció la gravedad del caso ante la ausencia de un marco sancionador para adolescentes a nivel federal, que sí existe en Morelos. Más tarde, el jefe del Poder Ejecutivo local indicaría que había tomado la decisión de solicitar a la PGR la atracción del espinoso asunto, lo cual también tiene sus bemoles frente a la mencionada carencia de una ley federal sobre la materia.
Así las cosas, nuestra responsabilidad como comunicadores sociales de Morelos nos obligó a consultar la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado, aprobada por el Congreso local el 14 de agosto de 2008 y promulgada cuatro días después en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4636. Dicha Ley regula el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Filosóficamente hablando, la Ley está a todo dar, pero me parece que los miembros de la L Legislatura jamás vislumbraron que algún día las autoridades encargadas de procurar y administrar justicia capturarían a un adolescente con las características atribuidas a Edgar Jiménez Lugo, también conocido como “El Ponchis”.
Si las autoridades estatales se basan a cabalidad en la Ley para Adolescentes del Estado de Morelos, entonces deben cumplir el principio de certeza jurídica que el ordenamiento señala, “restringiendo la discrecionalidad de las decisiones de todas las autoridades del sistema, remitiéndolas al marco estricto de la ley”. Además, deberán otorgar al caso “celeridad procesal, que garantiza que los procesos en los que están involucrados adolescentes se realicen sin demora y con la menor duración posible”.
La multicitada Ley, en el artículo 6, establece los grupos etarios de adolescentes delincuentes: I. De doce a menos de catorce años; II. De catorce a menos de dieciséis años, y III. De dieciséis a menos de dieciocho años. Y el artículo 109 contempla las características de la privación de libertad en un centro especializado de internamiento. Empero, por más graves que hayan sido los delitos cometidos por Edgar Jiménez Lugo, si los ejecutó antes de cumplir los 14 años, no será recluido en ningún lado, ni sentenciado, sino sometido a un “programa de ejecución” que le garantice su reeducación y rehabilitación. Y si ya había cumplido los 14 años será internado en un centro especializado que, según sabemos, podría ser el antiguo Consejo Tutelar para Menores de Alpuyeca, de donde se fugaría fácilmente. La Ley prevé que dicha internación podría hacerse en un área destinada por dicho centro a “adultos jóvenes” (mayores de 16 y menores de 18 años). Empero, el riesgo de evasión seguirá siendo el mismo.
Insisto: filosóficamente, la Ley, en su artículo 117, indica que la ejecución de las medidas sancionadoras “deberá procurar que el adolescente alcance su desarrollo personal integral, la reinserción a su familia y a la sociedad, así como el desarrollo pleno de sus capacidades y su sentido de responsabilidad”. Hace un año, Cipriano Sotelo Salgado, penalista morelense, propuso reducir la edad penal a 16 años. ¿Tenía razón? Saquen ustedes sus conclusiones, amables lectores.