Antes de continuar es importante definir qué es el feminicidio, tipificado así en la legislación penal de Morelos. Vayamos, pues, a algunos antecedentes. Durante la 58 Legislatura federal (2003) se integró una comisión especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada. Uno de sus objetivos fue conocer el estado de las averiguaciones abiertas por la Procuraduría General de Justicia de Chihuahua tocante a múltiples asesinatos de mujeres acaecidos en Ciudad Juárez. Dicha comisión parlamentaria era encabezada por la entonces diputada Marcela Lagarde. A esta brillante mujer debemos la aplicación del término feminicidio a ciertos homicidios perpetrados contra mujeres. En castellano “femicidio” es una voz homóloga a homicidio y sólo significa asesinato de mujeres. Por eso para diferenciarlo se eligió la voz feminicidio y denominar así al conjunto de hechos de lesa humanidad que contienen los crímenes y las desapariciones de mujeres.
Escribió Marcela Lagarde: “En el feminicidio concurren, en tiempo y espacio, daños contra mujeres realizados por conocidos y desconocidos, por violentos, violadores y asesinos individuales y grupales, ocasionales o profesionales, que conducen a la muerte cruel de algunas de las víctimas. No todos los crímenes son concertados o realizados por asesinos seriales; los hay seriales e individuales y algunos son cometidos por conocidos: parejas, parientes, novios, esposos, acompañantes, familiares, visitas, colegas y compañeros de trabajo; también son perpetrados por desconocidos y anónimos, y por grupos mafiosos de delincuentes ligados a modos de vida violentos y criminales. Sin embargo, todos tienen en común que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y desechables. Y, desde luego, todos coinciden en su infinita crueldad y son, de hecho, crímenes de odio contra las mujeres”.
Pero he aquí la base para convertir al feminicidio como parte de la argumentación política encaminada a presionar al gobierno. Dice Lagarde: “Para que surja el feminicidio concurren de manera criminal el silencio, la omisión, la negligencia y la colusión de autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes. Hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en la casa, ni en los espacios de trabajo de tránsito o de esparcimiento. Más aún, cuando las autoridades no realizan con eficiencia sus funciones. Por eso el feminicidio es un crimen de Estado”. Más claro, ni el agua. No es difícil comprender por qué el término siempre genera prurito entre los gobernadores de los estados y las autoridades en turno de las procuradurías generales de justicia.
Dentro de la coyuntura política ofrecida por los recientes feminicidios hay quienes se pronuncian a favor de una “alerta de género” en Morelos, a la cual se opuso ayer el gobernador Marco Adame Castillo por considerar que la problemática no es sistemática. ¿Qué es una alerta de género? La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada por el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007, indica en su artículo 22 que la alerta de género es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. El artículo 23 señala que la acción tendrá como objetivo garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá: 1) Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo; 2) Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida; 3) Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres; 4) Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres; y 5) Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.
El artículo 24 expresa que la declaratoria respectiva se emitirá cuando los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame; exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten. Empero, el artículo 25 prevé que la declaración de alerta de género será hecha por el gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación, notificándola al Poder Ejecutivo de la entidad respectiva. Y como la declaración implica además el resarcimiento de daños a las víctimas (inclusive en sentido pecuniario), así como el reconocimiento tácito (artículo 26) de un Estado fallido en materia de seguridad pública, estas decisiones políticas difícilmente serán asumidas en México. No existe antecedente alguno sobre el particular. “El Occidental” de Guadalajara informó anteayer que “aunque en 2012 van más de mil homicidios de mujeres por odio de género, en Jalisco no es tan grave el problema, aunque no está exento de padecerlo; ha tenido menor incidencia en comparación con el Estado de México, Baja California y Chihuahua, y no requiere una alerta de género”. De esta forma lo dijo la diputada federal priísta Angeles Nazarez Jerónimo. Así las cosas, tendremos que esperar ¿qué?