2.- Tal apertura terminó en una romería y frecuentes presiones a favor de tal o cual aspirante. De un montón, sólo 18 fueron tomados en cuenta por el gobierno estatal, pero advertidos de que serían objeto de “rigurosos” exámenes de control y confianza por parte del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen). Hasta hoy sigue siendo una incógnita quiénes pasaron o no la mentada evaluación, pero sí ha trascendido que no se ejecutó respetando los cánones de otras importantes instituciones certificadoras pues soslayó, por ejemplo, las pruebas toxicológica, económica y médica. La primera es prioritaria para el gobernante morelense. El Cisen sólo abarcó los exámenes de polígrafo, el psicométrico y el psicológico.
3.- ¿Por qué perdió su esencia ciudadana este delicado e innovador procedimiento? Me parece que la respuesta debe emitirse sobre dos vertientes: la jurídica y la política. Desde una óptica jurídica me parece que ha sobresalido la ignorancia de algunos funcionarios públicos, básicamente encuadrados en la Consejería Jurídica Estatal, a cargo de Ignacio Burgoa Llano, sobre lo que indica la Constitución Política del Estado en torno a la designación de quien tutela el Ministerio Público. Desglosemos. Todos los medios informativos de Morelos difundieron, entre el martes y ayer, que en el ánimo de no quebrantar la Constitución el gobernador Ramírez Garrido Abreu envió un oficio (el GSE/0030/2012, con fecha 12 de noviembre de 2012) al Congreso local informando que los resultados en torno a los aludidos exámenes de control y confianza (yo creo que para adoptar una posición al respecto debe tener informes concretos proporcionados por el Cisen) no le permiten elaborar una terna, ante lo cual continuará la función de Procuración con el “actual encargado del despacho”, Mario Enrique Vázquez Rojas, hasta en tanto se sometan a evaluación otros candidatos con los que posiblemente se integrará la terna. Cabe subrayar que en su oficio Graco Ramírez no solicita ninguna prórroga, pero sí explica a los diputados las causas por las cuales ha retrasado el envío de la terna. Sobra decir que en el documento el mandatario acepta tácitamente que quienes ya fueron sometidos a las evaluaciones (incompletas) del Cisen no las aprobaron.
4.- Según establece la Constitución en el artículo 70 fracción XXXIV el gobernador presentará al Congreso la terna de candidatos al cargo de procurador, así como solicitar a la Legislatura la remoción del mismo exponiendo los motivos o razones para ello. Esto, la solicitud de remoción, no ha ocurrido. Bien entonces, Mario Vázquez Rojas no es encargado del despacho, como lo indica Graco Ramírez en el oficio de marras, sino procurador general de Justicia, pues así fue nombrado por el propio Congreso el 29 de junio del año en curso, de entre una terna que también conformaron Marcelo Soto Camacho, hoy subprocurador de Investigaciones Especializadas en Delincuencia Organizada, y Mónica Albarrán, quien de último momento sustituyó a José Sotelo Salgado (por no satisfacer algunos requisitos de elegibilidad). Entre las facultades del Congreso, según versa el artículo 40 constitucional en su fracción XXXVII, está la de designar al procurador entre las terna que le envíe el Ejecutivo, con el voto aprobatorio de las dos terceras partes del Pleno (20 votos). Pero la fracción LIII del mismo artículo 40 indica que el Congreso deberá aprobar por mayoría simple la solicitud de remoción del procurador que presente el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. Más claro ni el agua: tal solicitud de remoción es inexistente. Vázquez Rojas no es encargado del despacho, sino procurador legalmente nombrado por el Congreso en la fecha antes citada.
5.- El artículo 79-B de la Constitución local indica que el procurador será designado en términos de lo dispuesto por la fracción XXXVIII del artículo 40, que ya cité. Y para dar cumplimiento a ello, Graco Ramírez deberá presentar al Congreso la terna de candidatos en un plazo máximo de 30 días. Este paso no ha iniciado, pues no se ha solicitado la remoción de Mario Vázquez Rojas, ni éste ha renunciado (no hay falta absoluta de procurador). Al respecto, me parece que Graco Ramírez no está todavía obligado a acatar un plazo fatal como este lunes lo difundió Javier Bolaños Aguilar, jefe de la bancada parlamentaria de Acción Nacional, quien dijo que a las 24:00 horas del pasado martes vencía el término. Falso de toda falsedad. Creo que el oficio de Graco Ramírez tuvo un fondo político, en el ánimo de responder a la inquietud de dicho legislador, pero desde luego para “amarrarse el dedo”, por si las dudas. Y he aquí el punto final de los dislates: el mismo artículo 79-B constitucional señala que “cuando sea renovado el Poder Ejecutivo, por elección directa o por el Congreso del Estado, su titular podrá solicitar al Poder Legislativo la designación de un nuevo Procurador”. Podrá hacerlo, pero esto tampoco ha sucedido, pues Graco no ha presentado al Congreso ninguna información al respecto, ni enviado la solicitud de remoción de Mario Vázquez Rojas.
Mario Vázquez Rojas sigue siendo procurador general de Justicia. Fue electo por el Congreso con 22 votos el 29 de mayo del presente año; de última hora fue integrada en la terna Mónica Albarrán.
El Congreso del estado tomó protesta a Mario Vázquez Rojas como procurador general de justicia, tras haber determinado que cumple con todos los requisitos que marca la ley y la experiencia para ocupar el cargo.