2.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre”. ¿Es posible aumentar el plazo anteriormente marcado? Sí, de acuerdo a lo establecido por el artículo 74: “Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven”.
3.- Ahora bien, el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) establece que tratándose de la Ley de Ingresos, esta será aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre, y por la Cámara de Senadores a más tardar el 31 de octubre en los años en que no inicie la gestión de una nueva administración. El Presupuesto de Egresos, en los años señalados, deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre. Cabe mencionar que después de ser aprobadas, se tendrá un plazo de 20 días para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Sin embargo, 2012 será el primer año del sexenio administrado por EPN, por lo que si constitucionalmente tiene como límite hasta el 15 de diciembre para presentar el paquete económico, los plazos señalados en el párrafo anterior no serían aplicables. Así los establece el artículo 43 de la LFPRH: “En el año en que termina su encargo, el Ejecutivo Federal deberá elaborar anteproyectos de iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos en apoyo al Presidente Electo, incluyendo sus recomendaciones, a efecto de que éste último los presente a la Cámara de Diputados, a más tardar en la fecha y en los términos a que se refiere el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
4.- En el caso del primer ejercicio presidencial no existe un plazo específico para que las cámaras de origen y revisoras aprueben las iniciativas; sin embargo, algunos expertos en derecho fiscal consideran que tiene que ser antes del término del ejercicio, ya que la Ley de Ingresos y el Presupuesto son aplicables al ejercicio fiscal siguiente y deben estar vigentes desde el primer día del año. Asimismo, la publicación del paquete económico en el Diario Oficial de la Federación tiene que ser previo a que entre en vigor. Se espera que la aprobación del paquete económico completo se realice en los últimos días del año sin que sea probable la inclusión de reformas fiscales trascendentes por el poco tiempo que tendrá el poder legislativo para su análisis, discusión y aprobación. A ver.
5.- Por lo pronto, el Congreso local podría, en su sesión de hoy, aprobar y conceder al Poder Ejecutivo una prórroga para entregar hasta el 16 de diciembre los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, cuando esto, en un año normal, ocurre a más tardar el 15 de octubre de cada año. La Legislatura en turno, por su parte, debe aprobar el paquete financiero local, a más tardar, el 15 de diciembre de cada anualidad. Anteayer acudieron a la Junta Política y de Gobierno del Congreso, la secretaria de Hacienda del Estado, Adriana Flores Garza, y el subsecretario de Gobierno, José Luis Correa Villanueva, para solicitar formalmente el aplazamiento. El mismo lunes trascendió extraoficialmente que la Junta había otorgado su beneplácito, pero no fue así. Javier Bolaños Aguilar, jefe de la bancada parlamentaria del PAN, propuso que en la sesión de este martes se discuta la forma legal de lograr la prórroga, a fin de que el Presupuesto de Egresos de Morelos se adapte en su mayor parte al documento federal. A ver.
5.- Ayer comenté que el Congreso local deberá designar al consejero presidente y a los consejeros electorales a más tardar cinco días previos a la instalación del Consejo, lo cual deberá ocurrir el 30 de noviembre próximo. Según lo mandata la Constitución Política de Morelos en su artículo 23 nuestros ínclitos diputados locales deberán nombrar al consejero presidente y a los consejeros electorales, a más tardar, el 24 de noviembre. Y también indiqué que Juan Angel Flores Bustamante, presidente de la Junta Política y de Gobierno del Congreso, propuso la semana pasada la emisión de una convocatoria para designar a los consejeros. “Sin embargo, el tiempo que tienen para tal efecto es reducido, pues sólo faltan 12 días para la designación”, añadimos. No obstante, ayer se difundió la mentada convocatoria incluyendo visibles preceptos inconstitucionales. Primero, se excede el plazo para la elección hasta el 28 de noviembre; después, coloca un candado a los aspirantes para que eviten cualquier gestión personal ante los diputados de la 52 legislatura; y finalmente, la convocatoria subraya que los aspirantes “aceptan que su inscripción en la consulta no significa necesariamente que resultarán electos como consejeros electorales, toda vez que esta decisión corresponde al Pleno a través del dictamen que para el efecto propondrá la Junta Política para su discusión y votación respectiva”. Como veo las cosas, se prevén amparos. Por lo pronto, la posibilidad de que el nuevo presidente del Instituto Estatal sea Rubén Jiménez Ricárdez empieza a cobrar fuerza. Es el candidato natural.