Contenidos en el mismo empréstito autorizado al Ejecutivo el 10 de octubre de 2013 por los diputados locales. Corresponde a la Junta Política y de Gobierno, que encabeza el panista Javier Bolaños, establecer una postura a nombre de todos los legisladores, pues en ese órgano participan todos los coordinadores parlamentarios que representan, a voto ponderado, a los 30 congresistas. Para un sector de la clase política este lunes es de puente vacacional, pero los diputados decidieron que era día laborable y tienen programada una sesión de la Junta Política para establecer los temas que se abordarán en la sesión de asamblea general del miércoles venidero.
2.- Además de laborar este lunes 15, los diputados trabajaron unas horas el sábado pasado para tomar parte en la ceremonia de izamiento de bandera, que ese día fue para conmemorar la gesta de los Niños Héroes de Chapultepec, ocurrida en 1847. La diputada Lucía Meza se encargó del izamiento de bandera a media asta. A la ceremonia asistieron cerca de la mitad de los diputados y los trabajadores del Poder Legislativo. Quizás eso sea una buena señal de que en este último año de la legislatura ahora sí hay ánimo de trabajar y sacar adelante el rezago que los mismos diputados califican de enorme. Tal vez sea sólo llamarada de petate y el Congreso pronto se tirará a dormir en sus laureles. Ya veremos. Por cierto, en la Comisión de Puntos Constitucionales, que preside la propia Lucía Meza, existe aún el rezago de alrededor de 300 iniciativas de las 800 que la cuautlense recibió en 2012. La mayoría de las desahogadas sirvió para maldita la cosa.
3.- El diputado Matías Nazario aseguró que el caso de los municipios indígenas cuya creación es impulsada por el gobierno estatal, carece de un sustento jurídico real y por tanto, en función de los tiempos actuales, puede ser acusado de tener un propósito meramente electoral. Dijo que la iniciativa gubernamental para reformar el artículo 40 de la Constitución Política del Estado de Morelos, que entregó el secretario Jorge Messeguer a la diputada Lucía Meza en sencilla ceremonia el miércoles pasado, será objeto de una revisión cuidadosa, pero al momento hay visos de que podría ser desechada. A juicio del legislador, quien preside la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la intención de crear municipios indígenas puede sonar romántica y ser electoralmente rentable, pero no considera elementos fundamentales para la creación de un municipio, que es la independencia económica, política y social del territorio en cuestión. Lo que queda claro es que éste será un nuevo frente de conflicto entre el Ejecutivo y el Legislativo.
4.- La creación de nuevos municipios, no sólo en Morelos, sino en cualquier entidad federativa mexicana, debería ser abordada con sumo cuidado por los gobernantes estatales en turno. No es algo simple. El último municipio en haber sido creado sobre territorio morelense fue Temoac. El 17 de marzo de 1977 se convirtió en el municipio número 33, luego de una escisión en localidades otrora adscritas al municipio de Zacualpan de Amilpas. Los pueblos de Temoac, Amilcingo, Popotlán y Huazulco optaron por separarse de la antigua cabecera municipal, y exigieron al entonces gobernador Armando León Bejarano su apoyo para el reconocimiento del nuevo municipio de Temoac. Sin embargo, aquella escisión tuvo antecedentes de conflictividad social y política, en gran parte ligada a la escuela normal rural “Emiliano Zapata” de Amilcingo, y al gran activismo político del malogrado profesor Vinh Flores Laureano.
5.- La posibilidad de crear nuevos municipios en Morelos está contemplada por la Constitución Política del Estado en el artículo 40, donde radican las facultades del Congreso local. La fracción XI de dicho precepto indica: Crear nuevos Municipios dentro de los límites de los existentes, previos los siguientes requisitos: A).- Que en el Territorio que pretenda erigirse en Municipio existirá una población de más de 30,000 habitantes. B).- Que se pruebe ante el Congreso que dicho territorio integrado por las poblaciones que pretenden formar los Municipios tienen potencialidad económica y capacidad financiera para el mantenimiento del Gobierno propio y de los Servicios públicos que quedarían a su cargo. C).- Que los Municipios del cual trata de segregarse el territorio del nuevo Municipio, puedan continuar subsistiendo. D).- Que el Ayuntamiento del Municipio que se trata de desmembrar rinda un informe sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección de la nueva Entidad Municipal; quedando obligado a dar un informe dentro de los 30 días siguientes a aquel en que le fuere pedido. E).- Que igualmente se oiga al Ejecutivo del Estado, quien enviará su informe dentro del término de 10 días contados desde la fecha en que se le remita la comunicación relativa. F).- Que la erección del nuevo Municipio sea aprobada por las dos terceras partes de los Diputados presentes. La fracción XII del mismo artículo 40 faculta también al Congreso para suprimir alguno o algunos de los municipios existentes incorporándolos a los más inmediatos, pero no es el caso que nos ocupará el día de hoy.
6.- Los preceptos contenidos en la Constitución Política de Morelos son avalados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial 107/2004 contenida en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, tomo XX, octubre 2004, página 1838, en el sentido de que la creación de los municipios es una facultad constitucional reservada a los estados de la Federación. Las fracciones I y III del artículo 73 de la Carta Magna establecen que el Congreso de la Unión tiene atribuciones para admitir nuevos Estados a la Unión Federal, así como para formar nuevos dentro de los límites de los existentes, pero nada disponen sobre la creación o constitución de municipios en los estados. Ahora bien, como esta facultad no se atribuye expresamente a las autoridades federales, debe entenderse que en términos de los artículos 124 y 115, párrafo primero, de la propia Constitución Federal, está reservada a los Estados dentro de cuyo territorio han de constituirse, pues al ser el municipio la base de su división territorial y de su organización política y administrativa, para conocer el régimen jurídico de su creación habrá de acudirse a las disposiciones constitucionales y legales de las entidades federativas correspondientes. Ello con el filtro del Congreso local, cuyas relaciones con el Ejecutivo no son nada buenas.
Punto y Aparte
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Muy activos en el Congreso
* Nuevos municipios: debate
1.- El órgano político del Congreso se reunirá hoy y entre sus pendientes está el análisis de la postura asumida por el gobierno estatal con relación a sus decisiones del miércoles anterior, en cuanto a auditar el crédito de dos mil 806 millones de pesos y a exigir la entrega de los 500 millones de pesos destinados a la construcción de una nueva sede legislativa.
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