La decisión es polémica y como era de esperarse ha generado reacciones, desde luego a partir de la posición ideológica de algunas voces. Sin embargo, es importante revisar el propio decreto y el sustento constitucional de la medida, a fin de determinar si hubo o no el quebranto a la soberanía municipal prevista por el artículo 115 constitucional. La exposición de motivos es extensa, pero me parece que los siguientes textos son fundamentales.
2.- Las situaciones excepcionales (los estados de sitio lo son) prevalecen en el fondo del documento. Al respecto indica que “es menester determinar que la policía es el instrumento cívico del gobierno que cumple la función de prevención del delito y mantenimiento de la seguridad; es decir, el poder de policía es la acción del Estado tendiente a limitar, por coacción, la actividad individual, con el fin de tutelar los intereses públicos que puedan resultar comprometidos, responde a la necesidad de promover el bienestar general, mediante una legislación de restricciones sobre el goce de la libertad”.
3.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 114 BIS, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, los Ayuntamientos tendrán a su cargo funciones y servicios públicos, entre ellos, la seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la propia Constitución Local y de las leyes que de ambas emanen; así como la policía preventiva municipal y de tránsito. La policía preventiva municipal estará al mando del Presidente Municipal, en los términos de la normatividad correspondiente. Empero, dicho precepto señala además que la policía municipal también acatará las órdenes que el Gobernador le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. Para nadie es desconocido que la seguridad pública de Tlaquiltenango no está garantizada bajo la conducción del Ayuntamiento, simple y sencillamente porque la policía municipal fue infiltrada por el crimen organizado. La incidencia delictiva se está incrementando debido al contubernio de delincuentes con policías locales.
4.- Por otra parte, en términos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, la función de seguridad pública comprende la prevención especial y general de los delitos; la investigación para hacerla efectiva; la sanción de las infracciones administrativas; la investigación y la persecución de delitos y conductas antisociales tipificadas como tales; la reinserción social del individuo y la reintegración social y familiar del adolescente, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y las demás leyes aplicables a la materia. He aquí lo que ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la materia. No transcribiré toda la jurisprudencia citada por el decreto, pero dicho órgano colegiado, al resolver la controversia constitucional 92/2010, sostuvo que al tratarse de casos extraordinarios, de fuerza mayor o de alteraciones graves del orden público, los gobernadores de los estados tienen la facultad de asumir el mando de las policías municipales de la Entidad, ello por disposición expresa de la fracción VII del artículo 115 de la Constitución Federal; es decir, los Ejecutivos estatales pueden asumir el mando temporal de los cuerpos policiacos del ámbito municipal, a efecto de hacer frente a una situación excepcional así calificada por ellos, en el entendido que dicha asunción incluye no sólo la transmisión de órdenes y el correlativo deber de acatarlas, sino a toda la infraestructura y operatividad que ello conlleva. Hasta aquí las transcripciones. Insisto: el tema es polémico y nos otorga material para entregas posteriores.
5.- Cambiemos de frecuencia. La diputación permanente del Congreso local cerró este miércoles sus actividades del receso legislativo y los diputados se alistan para la apertura del último periodo de sesiones de la actual legislatura, el cual inicia el domingo con una sesión solemne a la que asistirá el gobernador Graco Ramírez y para cuyo comienzo la presidenta de la mesa directiva, Lucía Meza, le sufrirá, quizás, para reunir los 16 diputados presentes que le permitan declarar la existencia de quórum. Será una etapa complicada para el quehacer legislativo, debido a que todos los diputados estarán ocupados en asuntos político-electorales, unos como candidatos y otros atizando hogueras con las que puedan alumbrarse una vez que pierdan su condición de diputados, a más tardar a partir del primero de septiembre. Por lo pronto el discurso de los coordinadores parlamentarios es que los asuntos electorales no serán obstáculos para las tareas legislativas, pero la experiencia dice que sí. Graco subirá a tribuna para leer un documento alusivo a su segundo informe.
6.- El martes, medios locales y nacionales se hicieron eco de los resultados de un trabajo estadístico sobre preferencias electorales en el municipio de Cuernavaca, que supuestamente había realizado la UAEM. La conclusión principal del trabajo era que en la lucha por la alcaldía capitalina el futbolista Cuauhtémoc Blanco es quien lleva la ventaja. Sin embargo, este miércoles se publicó un desmentido de la UAEM donde se afirma que ninguna de sus unidades reconoce la autoría de tal sondeo, que ninguna ha hecho, hace ni hará, algún trabajo de ese tipo ligado con el proceso electoral actual. Parece con este asunto que ya comenzaron los fraudes y chanchullos publicitarios, la lucha electoral a través de los medios para posicionar o “bajar” a tal o cual candidato, lo que de hecho ya se da desde hace varias semanas al nivel de las redes sociales. Lo que queda es ser más crítico y acucioso en el análisis personal, para que la opinión propia no sea manipulada por mentiras.