a) Señalar a la atención del público las cuestiones normativas relacionadas con el maltrato de las personas de edad y la discriminación.
b) Combatir los abusos de los medios y derechos económicos y sociales de las personas de edad.
c) Examinar respuestas eficaces a malos tratos y la violencia.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece derechos básicos de todos los seres humanos en las esferas civil, política, social, económica y cultural.
Este instrumento proporciona la base moral para una amplia variedad de leyes internacionales.
En el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento 2, aprobado en la primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento que se celebró en Viena en 1982, se definían los derechos de las personas de edad. Además, en los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad 3 quedaron expuestos de forma más detallada sus derechos en cuanto a la independencia, la participación, los cuidados, la autorrealización y la dignidad. En 1995, en su observación general número 6 sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señaló a la atención de los estados miembros la situación de las personas de edad y guió a los estados partes para que pudieran entender mejor sus obligaciones para con dichas personas a la hora de aplicar las disposiciones del pacto.
En varias conferencias y cumbres de las Naciones Unidas también se han aprobado compromisos y principios rectores en los que se hace particular referencia a la promoción de los derechos de las personas de edad, entre ellos la Declaración de Copenhague y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social de 1995.
La pobreza puede exacerbar la privación de los derechos humanos básicos y limitar las opciones y oportunidades para llevar una vida tolerable. En muchas sociedades las personas de edad comprenden un sector desproporcionado de los pobres y de los más pobres entre los pobres. Por lo tanto, la eliminación de la pobreza y la reducción de la violencia son objetivos de derechos humanos complementarios en muchas regiones y componentes importantes del desarrollo humano.
La discriminación por razón de edad es uno de los medios con los que se niegan o violan los derechos humanos de las personas de edad. Los estereotipos negativos y la denigración de las personas de edad pueden traducirse en una falta de preocupación social por estas personas, el riesgo de marginación y la privación de la igualdad de acceso a oportunidades, recursos y derechos. La discriminación por razón de edad en el lugar de trabajo puede llevar a que se excluya a los trabajadores de edad del empleo formal. Los valores culturales relativos a la edad y el género influyen en el grado de discriminación que sufren las personas de edad en la vida social, económica, política y comunitaria.
Los sistemas jurídicos y de justicia no siempre logran resistir las presiones contra la protección de los derechos de las personas de la tercera edad.
El maltrato de las personas mayores establece cuatro categorías: el maltrato físico, el maltrato emocional, la explotación económica y el abandono.
¿Cómo podemos combatir estos distintos maltratos?
Con programas de sensibilización de los familiares y ciudadanos, con una legislación nueva, con acciones judiciales, con programas de intervención y prevención.
En algunos estados de la república mexicana, se ha puesto en marcha el programa de “Denuncia a quienes maltratan a un anciano” con muy buena respuesta.