Un juez de distrito concedió a María del Carmen Verónica Cuevas López la suspensión provisional para mantenerse como magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), tras promover un juicio de amparo contra el decreto legislativo que eliminó la ampliación del periodo de los magistrados 14 a 20 años y dio por concluida su gestión.
Mediante un breve comunicado emitido este miércoles, Verónica Cuevas informó que el Juez Octavo de Distrito, dentro del juicio de amparo 1222/2019, le otorgó la suspensión provisional para mantener su investidura y la representación del Poder Judicial, así como desestimó las acciones de sus adversarios.
En el comunicado oficial se establece lo siguiente:
"Este día 11 de Septiembre, el Juez Federal otorgó suspensión provisional a Cuevas López. Esta resolución favorece y ratifica la supremacía constitucional, los valores de independencia judicial y a la estabilidad del estado. La autoridad judicial federal, da certeza legal y jurídica para que la magistrada Cuevas López, continúe como Presidenta hasta Mayo de 2020. Los hechos acontecidos el día de hoy y organizados por un grupo minoritario de magistrados, queda sin efecto alguno. La Ley Orgánica establece que la única facultada para convocar a sesiones del pleno es la titular del máximo órgano jurisdiccional del estado de Morelos. Con la determinación del órgano jurisdiccional federal, se ofrece a la entidad claridad y certeza sobre la conducción del Poder Judicial del estado".
Recalcó que la determinación de la justicia federal privilegió la autonomía e independencia del Poder Judicial, y evitó la intromisión de otros poderes del estado en la vida jurídica del TSJ.
Según el acuerdo, al que La Unión de Morelos tuvo acceso, la suspensión concedida a Cuevas López fue en los siguientes términos.
"Por lo hasta aquí expuesto, de conformidad con lo estatuido en el artículo 139 de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, para el único efecto de que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan, es decir, para que las autoridades responsables no ejecuten, esto es, no materialicen los efectos del decreto reclamado en contra de María del Carmen Verónica Cuevas López; ello, hasta en tanto reciban la notificación de la suspensión definitiva que se dicte en el presente incidente.
En el entendido de que la presente medida suspensiva no surtirá efectos si las consecuencias del acto reclamado ya fueron ejecutadas, pues en ese caso se estaría en presencia de actos consumados, los cuales son insuspendibles, pues de hacerlo equivaldría a otorgarle efectos restitutorios, tampoco surtirá efectos si dicha orden emana de una ejecutoria de amparo, de diversas autoridades de las señaladas como responsables o de un acto diverso al reclamado".
De acuerdo con las fuentes judiciales consultadas, esta resolución podría tener varias interpretaciones, pero será vital que lo que el juez federal resuelva en la audiencia incidental sobre si concede o no la suspensión definitiva, luego de que las autoridades responsables rindan sus informes.