En un comunicado, el Poder Judicial del estado, integrado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y el Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes (TUJA), informó que, a través de un trabajo conjunto, se estructuró y promovió la controversia constitucional número 44/2024 que se hizo valer en contra de la aprobación del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2024 asignado, así como la omisión de establecer en la Ley Orgánica del Poder Judicial estatal las bases para la distribución interna del presupuesto para los tribunales de dicho poder.
En la controversia, el TSJ estableció, esencialmente, que el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2024, es inferior al piso del 4.7 por ciento del gasto programable, previsto como garantía presupuestaria en la Constitución estatal, lo que afecta la autonomía financiera del Poder Judicial, pues a pesar de haber sido otorgada en la Constitución del estado, no se había respetado por parte del Poder Legislativo, pues los conceptos sobre los cuales se calculó dicho porcentaje no fueron los correctos, dando como resultado una cantidad inferior al mínimo que debía recibir el Poder Judicial del la entidad.
Al lograr la invalidez quedó sentado un precedente histórico en beneficio de los dos tribunales que conforman el Poder Judicial, pues con ello se refrenda su autonomía e independencia al sentarse las bases bajo las cuales se tendrá que asignar cada ejercicio fiscal al presupuesto a dicho poder, sin la necesidad que el mismo quede al designio o voluntad de los otros poderes, similar a lo que ya ocurre con la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM) y la Fiscalía General del Estado (FGE).
En tanto que, el Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes estableció que en términos del artículo 87, párrafo segundo, de la Constitución local, existe una omisión legislativa que mandata establecer en la Ley Orgánica del Poder Judicial las bases para la distribución interna del presupuesto para los tribunales de dicho poder, circunstancia que ha provocado que la asignación presupuestal no sea equitativa ni proporcional, y no responda a las necesidades mínimas indispensables para desarrollar las funciones jurisdiccionales que tiene encomendadas.
Este jueves, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dicha controversia constitucional, en los términos siguientes:
a). - Invalidó los artículos Segundo, fracciones XXIII y XXVII; Décimo Sexto (en la parte que asigna el presupuesto total a dicho Poder) y Décimo Octavo (en la parte que asigna el presupuesto total al señalado Poder), así como los Anexos 2 (también en la parte que asigna el mencionado presupuesto) y 16 (en los renglones que asignan el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes).
Concluyó que el Congreso local utilizó una base de cálculo errónea para determinar el presupuesto mínimo que correspondía al Poder Judicial.
En consecuencia determinó, entre otras circunstancias, que en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de la notificación de dicha resolución, el Congreso del estado deberá asignar al Poder Judicial local una cantidad equivalente al 4.7 por ciento del gasto programable aprobado en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado, para el ejercicio fiscal de 2024.
b). - El Poder Legislativo del Estado de Morelos incurrió en una omisión legislativa, al dejar de establecer en la Ley Orgánica del Poder Judicial las bases para la distribución interna del presupuesto para los tribunales de dicho poder.
La SCNJ consideró que dicha omisión genera una violación al principio de división de poderes en grado de intromisión, pues impide al Poder Judicial tener seguridad jurídica sobre cómo debe proponer la distribución interna de sus recursos en sus proyectos de presupuesto, máxime que han transcurrido más de seis años desde que la reforma al artículo 87 de la Constitución local dispuso ese deber.
Por lo que ordenó al Congreso estatal que, a más tardar durante el periodo ordinario de sesiones siguiente a la notificación de la resolución de dicha controversia constitucional, se deberán emitir las reformas necesarias a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 87, párrafo segundo, de la Constitución Política local.