El alcalde -con documentación en mano- acreditó lo contrario, demostrando a la misma instancia que el salario al cual hace alusión la funcionaria, ha sido cubierto de manera correcta, y agregó que vía nómina, quincenalmente se deposita a la cuenta de la antes mencionada la cantidad de 25 mil pesos, de los que se descuenta el concepto del ISR que exige el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
Mencionó que en la demanda interpuesta por la síndica contra el alcalde de Zacualpan de Amilpas ante el Tribunal Estatal Electoral con número TEE/JDC/54/2016-1 señala que no percibe su salario completo; situación por la que las autoridades municipales llevaron a cabo la presentación de la nómina que quincenalmente percibe y que asciende a 25 mil 942 pesos.
Sin embargo, la funcionaria ha manifestó su inconformidad por la retención que por ley se les realiza por concepto del ISR.
Por otra parte, se dijo molesta ante lo que dijo ser una falta, ya que el ayuntamiento no cubre el pago de su chofer y de su secretaria personal -Alejandro Pineda López y Paloma Rivera Montaño, respectivamente- de quienes dijo tampoco se les realizó el aumento correspondiente quedando su sueldo en tres mil y tres mil 500 pesos quincenales.
Al respecto, el gobierno municipal de Zacualpan de Amilpas demostró que en este caso en particular, los dos trabajadores -el chofer y la secretaria- renunciaron a sus trabajos por no estar de acuerdo con la forma de laborar de la síndica Hortencia Muñoz Pérez, precisando entonces que si no existen personas laborando, no hay pagos que cubrir por dichos conceptos, ya que ambos trabajadores renunciaron a sus puestos, refiere el documento.
Para finalizar, Muñoz Pérez precisó que también se pretende que el ayuntamiento cubra el pago de un asesor jurídico, pero sin que al momento haya realizado la propuesta o presentación de alguna persona para dicho puesto, por lo que el mismo ayuntamiento que encabeza Zenón Barreto Ramos fijó su postura de no negarse a cubrir dichos gastos, siempre y cuando exista alguna persona que ocupe los puestos de chofer, secretaria y asesor jurídico.
En relación a la retención del ISR, se precisó que por ley debe ser retenido dicho impuesto y que todos los trabajadores del ayuntamiento cubren dicho requisito, lo que quedó demostrado con los recibos de nómina presentados por la autoridad municipal.