Con este trámite, el RAN resguarda la lista de la persona a quien se le dejarán algunas tierras o quien las recibirá cuando haga falta.
Para ello, se solicitó la copia de la credencial de elector, certificado de derechos agrarios o certificado parcelario, resolución judicial o administrativa o constancia de vigencia de derechos emitida por el RAN, con el que se acrediten los derechos como ejidatarios o comuneros, además de copias de actas de nacimiento de las personas que heredarán las tierras
Dámaso Jario mencionó que todos los ejidatarios en el país deben realizar el trámite; esta jornada es totalmente gratis, si alguien les exige dinero, pueden llamar sin costo a RANTEL: 01 800 800 726 835.
El RAN guardará con absoluta discreción y seguridad la lista que se solicite. Y una vez que haya fallecido el propietario, los familiares podrán solicitar la apertura de la lista de sucesión en derechos parcelarios o de uso común. Al finalizar el proceso, reciben una constancia en la que se indica el depósito de su lista de sucesión, puntualizó.