El pasado 3 agosto, un juez oral sentenció a 10 meses de prisión e impuso una multa de 4 mil 726 pesos con 40 centavos a Jaime “N”, quien aceptó su responsabilidad en el delito de narcomenudeo (al haber sido sorprendido en posesión de menos de cinco gramos de marihuana) y solicitó un juicio abreviado, que le permitió tener una condena mínima.
Este caso llegó un juzgado penal del fuero común derivado de la declinación de un juzgado federal, en virtud de que fue un Ministerio Público de la fiscalía estatal la instancia que conoció primero del ilícito.
De acuerdo con la presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Nadia Luz Lara Chávez, este es el único caso de narcomenudeo en manos de la justicia oral, pues tiene conocimiento que jurídicamente la competencia de éste ilícito recae sobre la primera autoridad.
Es decir, si el Ministerio Público local es el primero en conocer de ello, el caso será procesado en el fuero común; en caso de que sea el Ministerio Público de la Federación, este caso será procesado por un juzgado de distrito.
En septiembre de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó mediante la jurisprudencia P/J 34/2011 que las autoridades estatales ya eran competentes para conocer, procesar y juzgar el delito de narcomenudeo.
Incluso, el próximo 12 de agosto vence el plazo de tres años establecido por el legislador para que todas las entidades federativas realicen las adecuaciones a las leyes locales y generen la infraestructura necesaria para combatir y sancionar el narcomenudeo.
En Morelos, el Congreso local omitió intencionalmente crear una ley estatal o modificar la normatividad penal, pues en su momento, los diputados Andrés González García y Fidel Demédisis Hidalgo de las comisiones de seguridad y justicia, afirmaron que hubo un acuerdo en el Congreso en que se consideró que las disposiciones previstas en la Ley General de Salud eran suficientes para que las autoridades locales conocieran del narcomenudeo.
Cuestionada sobre la falta de normatividad local en la materia, la representante del Poder Judicial, expresó que es el Congreso quien tiene que normar el tema y consideró necesario contar con una legislación estatal, como se ordena en la reforma federal penal.
Expresó que será la próxima legislatura la que deberá de asumir la discusión del tema y generar la legislación que dé los lineamientos para que las autoridades locales puedan tener la responsabilidad punitiva plena de este delito.
“Esta forma de resolverse (la competencia del delito) actualmente deriva de criterios que se han dado de resoluciones emitidas por los jueces federales, en el sentido de analizar el origen de la investigación de ilícito y la consecuente determinación de quién es la autoridad competente para conocer y resolver el caso.
Pero si hubiera esta armonización, no habría necesidad de guiarnos por estos criterios, sino que la norma ya nos estaría dando la pauta a seguir”, explicó.