Cuernavaca, Morelos.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dar trámite a las impugnaciones de un grupo de ayuntamientos contra la reforma a la Constitución de Morelos, que permite el matrimonio entre parejas del mismo sexo.
Al resolver el recurso de reclamación 74/2016-CA, promovido por 14 municipios contra el desechamiento de la controversia constitucional 90/2016, el Pleno determinó que procedía tramitar los asuntos de manera individual.
En medio de polémica y presiones, en julio de 2016 entró en vigor la reforma al artículo 120 de la Constitución local para legalizar el matrimonio igualitario, convirtiéndose Morelos en la tercera entidad en aprobar la unión entre personas del mismo sexo.
Un grupo de 18 municipios recurrió la reforma, vía controversia constitucional, argumentando que hubo vicios en el procedimiento legislativo y la emisión de la declaratoria.
Sin embargo en septiembre de 2016, el ministro instructor José Ramón Cossío determinó desechar por notoria improcedencia el recurso por dos razones. La primera, porque de acuerdo con el artículo 105 de la Constitución federal, no está previsto que varios actores o quejosos se inconformen en una sola controversia. Y la segunda, porque la impugnación fue promovida el día que fenecía el plazo de 30 días para inconformarse y por lo tanto no había tiempo para que cada ayuntamiento presentara su controversia constitucional.
En contra del desechamiento, 14 de los 18 municipios inconformes promovieron el recurso de reclamación, que ayer fue resuelto por el Pleno de la SCJN.
Con seis votos a favor y cuatro en contra, el Pleno resolvió mantener el desechamiento por cuanto a los municipios de Jonacatepec, Tlaltizapán, Ayala y Xochitepec, en virtud de que estos ayuntamientos no se sumaron al recurso de reclamación.
Por cuanto a los otros 14 municipios se decretó fundado el recurso de reclamación y revocó el auto de desechamiento, para efecto de que la SCJN dé trámite a las demandas en autos separados y el ministro instructor con plena libertad determine sobre su admisión y, en su caso, en su posterior acumulación.