La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la normativa que estableció las tarifas de interconexión de telefonía móvil para 2015, es constitucional.
Los ministros integrantes de la Segunda Sala analizaron la constitucionalidad del artículo vigésimo transitorio, segundo párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, luego de que tres compañías de telefonía móvil no pudieron convenir las tarifas de interconexión (tiene por objeto permitir que los usuarios de diferentes proveedores puedan comunicarse entre sí, para que no exista necesidad de que cada consumidor se encuentre suscrito a los diversos operadores en el país) que se cobrarían para el periodo de 2015.
La Sala consideró que el objeto de la disposición era dotar de certeza a los concesionarios sobre el modo en que se cobrarían las tarifas de interconexión para el periodo de 2015, pues, debido a la fecha en que entró en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (agosto de 2014), no podían aplicarse para dicho año las fechas que prevé la normativa para la resolución de este tipo de desacuerdos.
Así, la Segunda Sala determinó que el citado artículo es constitucional, en tanto se ajusta a los principios constitucionales, legales y jurisprudenciales del sistema de interconexión en nuestro país.
Los ministros arribaron a la conclusión de que exclusivamente para el año de 2015, hasta en tanto no existiera un acuerdo entre los concesionarios o el Instituto Federal de Telecomunicaciones que resolviera el desacuerdo, se continuarían aplicando las tarifas del año anterior, pero una vez emitida la resolución o alcanzado el acuerdo, los concesionarios tendrían que compensarse por los meses de 2015 que ya habrían trascurrido hasta ese momento.