Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entró en vigor una serie de nuevas leyes y reformas que regularán el, hasta ahora, fallido sistema estatal anticorrupción.
De acuerdo con los artículos transitorios, el Congreso del estado dispuso que, a partir de este miércoles, iniciaba la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, la Ley de Justicia Administrativa, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, así como las reformas a diversas disposiciones del Código Penal, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y la Ley Orgánica Municipal , todas del estado de Morelos.
Entre los puntos relevantes destaca el nombramiento de Manuel García Quintanar y Roque González Cerezo, titulares de las Salas Cuarta y Quinta del Tribunal de Justicia Administrativa, como magistrados especializados en materia de responsabilidades administrativas, por un periodo de nueve años.
El argumento de los diputados fue que en el proceso de designación de Quintanar García y González Cerezo se consideró su experiencia en materia de responsabilidades, la cual no les fue exigida a los otros tres magistrados.
Inicialmente se consideró la adscripción de ambos magistrados en materia de Responsabilidades Administrativas por cinco años, pero el Congreso finalmente decidió que fueran nueve años, porque los nombramientos de nuevos magistrados ocurrirán hasta 2026, y hasta entonces se podrá exigir como requisito la experiencia en materia de responsabilidades, y el Pleno del TJA estará en condiciones de designar a los magistrados titulares de las Salas Especializadas.
Además de las funciones tradicionales, al TJA se le otorgan facultades para la imposición de sanciones a los servidores públicos locales por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves, por las irregularidades en el manejo de recursos públicos, y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, conforme a las determinaciones que realicen la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías Municipales y los órganos internos de control de los organismos constitucionalmente autónomos
Con la vigencia de esta nueva ley, en las disposiciones transitorias se estipuló que el magistrado titular de la Tercera Sala continuará como presidente del TJA hasta el 31 de diciembre de 2018; y a partir del primero de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, asumirá la presidencia del Tribunal el Titular de la Cuarta Sala; y por último, a partir del primero de enero de 2021 asumirá la presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa el titular de la Quinta Sala, hasta el 31 de diciembre de 2022, y a partir del primero de enero de 2023 la rotación tocará a la Primera Sala y sucesivamente en orden, cada dos años.
También en la nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas se especifican los parámetros para considerar grave alguna conducta ilícita cometida por servidores públicos o particulares beneficiados con fondos públicos.
El cohecho se considerará como grave cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación, excedan de 550 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en el momento de cometerse el delito, y se impondrán de dos a catorce años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la UMA, y en ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho el dinero o dádivas entregadas, que se aplicarán en beneficio de la administración de justicia del estado.
El ejercicio abusivo de funciones será considerado grave cuando el valor de las operaciones exceda cinco mil veces el valor diario de la UMA en el momento de cometerse el delito, y se impondrán de cinco a quince años de prisión y multa de tres mil a diez mil UMA.
El delito de peculado será calificado como grave cuando el valor de lo distraído o de los fondos públicos utilizados indebidamente exceda 700 veces el valor diario de la UMA.
El enriquecimiento ilícito será grave cuando exceda el equivalente de cinco mil veces el valor de la UMA y se impondrán de cinco años a quince años de prisión y multa de quinientas a cuatro mil veces la UMA.