Desde ahora, la Secretaría de Hacienda (SH) estatal será la responsable del control vehicular de autos particulares y, parcialmente, del control del transporte público y privado.
Al entrar en vigor las adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos y la Ley del Transporte estatal, le fueron transferidas a la SH parcialmente las atribuciones de la SMyT, en relación al control vehicular.
De acuerdo con la modificación legal, en vigor con su publicación en el órgano oficial de difusión, la SH ahora es la responsable de regular y controlar la aplicación de las disposiciones fiscales y administrativas relativas al control vehicular en la modalidad particular, la actualización y vigilancia del Registro Estatal de Vehículos Automotores del Estado, y la emisión de disposiciones administrativas en materia de control vehicular particular.
Además, tendrá a su cargo la expedición, suspensión y cancelación de las placas metálicas, tarjetas de circulación, calcomanías, autorizaciones, licencias de conducir y actualizaciones, así como permisos de conducir, para la circulación vehicular particular, llevando control de todo lo relacionado con estas actividades.
A su cargo también estará la responsabilidad de planear, organizar, regular, vigilar y, en su caso, administrar el servicio de transporte en las modalidades de servicio público y privado, tomando en cuenta el proyecto en curso del Morebús.
También la SH suscribirá y expedirá tarjetas de circulación de transporte público y privado, tarjetón del servicio público y demás documentos de circulación, así como autorizará las cesiones de derechos entre particulares y por defunción.
Registrará, expedirá y resguardará el padrón de conductores en las modalidades de servicio público y privado, así como expedirá, suspenderá y cancelará licencias y permisos de conducir, tanto de uso privado como para la prestación del servicio público de transporte, así como registrará los vehículos de servicio de transporte público y privado y expedirá las placas metálicas, tarjetas de circulación, calcomanías y demás documentos.
En tanto, la SMyT compartirá algunas de estas funciones con la SH, ya que, de acuerdo con la Ley del Transporte, también podrá suscribir y expedir tarjetas de circulación de transporte público y privado.
La SMyT conservará la responsabilidad de emitir el tarjetón del servicio público, así como los gafetes de los operadores debidamente acreditados del servicio de transporte público y demás documentos de circulación.
De igual forma, registrará y controlará los vehículos de servicio de transporte público y privado, expedirá las placas metálicas, tarjetas de circulación, calcomanías, autorizaciones y permisos, las licencias y permisos de conducir del servicio de transporte público y privado, y recibirá placas metálicas y tarjetas de circulación de los vehículos para efectos de reposición.