El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sanción económica al Partido Social Demócrata de Morelos (PSD) por rebasar el tope de financiamiento privado permitido en el 2015.
Al resolver el recurso de apelación SCM-RAP-17/2017, promovido por el PSD en contra de la conclusión 6 del acuerdo INE/CG208/2017 del Consejo General el Instituto Nacional Electoral sobre el dictamen de consolidado de revisión de gastos del partido local, el tribunal determinó que la autoridad electoral impuso adecuadamente la sanción al PSD, quien incurrió en una irregularidad grave.
En el 2015, el Instituto Morelense de Proceso Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) estableció como límite de financiamiento privado para los partidos políticos en Morelos la cantidad de un millón 292,780 pesos , mientras que el PSD recibió un millón 821,090 pesos de aportaciones de militantes.
En su acuerdo, el Consejo General del INE concluyó que el partido excedió el límite anual de financiamiento privado por 528,310 pesos, lo que llevó a “concluir que en el caso la falta debía calificarse como grave ordinaria, pues se vulneraron los valores y principios sustanciales protegidos por la legislación electoral en materia de fiscalización.
“Por tanto, a juicio de la Autoridad Responsable, la sanción impuesta debía ser por el equivalente al (100%) cien por ciento del monto excedido, atendiendo con ello a los criterios de proporcionalidad, necesidad y a lo establecido por la Sala Superior y el artículo 458 párrafo 5 de la Ley Electoral”.
En respuesta, el PSD apeló la decisión alegando que la sanción fue excesiva, desproporcionada y que sobrepasaba la capacidad económica del partido.
En su determinación, la Sala Regional de la Ciudad de México del TEPJF determinó que la sanción fue adecuada y que el PSD sí cuenta con la capacidad para enfrenta la sanción, ya que conforme al informe rendido por el Impepac, en el 2017 al partido se le asignaron cinco millones 177,767 pesos por concepto de financiamiento público para actividades ordinarias
Consideró que el PSD cuenta con capacidad económica suficiente para cumplir con la sanción impuesta, en razón de que mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/00272017 emitido por el Instituto Local se le asignó la cantidad de ($5,177, 767.43) cinco millones ciento setenta y siete mil setecientos sesenta y siete pesos con cuarenta y tres centavos por concepto de financiamiento público para actividades ordinarias en (2017) dos mil diecisiete.
“Como ha sostenido reiteradamente este Tribunal Electoral, en infracciones de carácter patrimonial la sanción debe cumplir una función similar o equivalente a la entrega o reintegro del beneficio obtenido; por lo que es correcto que cuando la infracción genere un incremento económico (como resultado de la conducta ilícita), la multa que se imponga – cuando menos- debe corresponder al (100%) cien por ciento del beneficio indebidamente obtenido por el infractor.
“En el caso, como lo estableció la Autoridad Responsable, la multa impuesta corresponde exactamente al monto de lo excedido, por lo que la sanción impugnada se encuentra debidamente individualizada”, recalcó la sala en su resolución.
Política
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Confirman sanción al PSD por rebasar tope de campaña
Rebasó el tope de financiamiento privado permitido en el 2015
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