La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la constitucionalidad de la reciente reforma realizada por el Congreso local al Código Penal del Estado de Morelos por la que se tipificó la tortura y la desaparición forzada, por considerar que es inconstitucional e inconvencional.
De acuerdo con la acción de inconstitucionalidad 105/2017, promovida por el organismo nacional, la tipificación de los delitos de tortura y desaparición forzada tiene diversas fallas y omisiones, genera no sólo una doble legislación sino tiene una redacción deficiente respecto de los parámetros convencionales en la materia, la aplicación de penas no corresponde al principio de proporcionalidad en relación a la extrema gravedad del delito, y contempla penas mínimas respecto del alcance y afectación que contraen su ejecución.
“En virtud de lo anterior, se advierte que el Congreso de la Entidad, al legislar en materias de desaparición forzada y tortura, no tomó en cuenta los lineamientos bajo los que deben legislarse dichos delitos, en el caso de tortura y tratos crueles e inhumanos, sin atender lo previsto por la Ley General de la Materia; en tanto que, en el caso de desaparición forzada, la tipificación propuesta por el legislador local no encuadra con el marco convencional de la materia.
“Lo anterior implica la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de las normas, al carecer de elementos indispensables para su tipificación, persecución y consecuente sanción, inobservando a la obligación del Estado de prever que su comisión sea correctamente sancionada, lo cual, trasgrede los derechos de seguridad jurídica y acceso a la justicia, así como los principios de legalidad; y supremacía constitucional y convencional”, recalcó la CNDH.
Explicó que, con respecto a los estándares internacionales en materia de desaparición forzada, en el Código Penal para el Estado de Morelos se estableció una tipificación restringida del delito que no encuadra en el marco de convencional de la materia, y las sanciones previstas no resultan adecuadas ni proporcionales a la extrema gravedad de este ilícito internacional.
En consecuencia, la reforma a la legislación penal de Morelos vulnera los derechos a la seguridad jurídica, legalidad, acceso a la justicia de las víctimas y además, se incumple la obligación del Estado de investigar y sancionar los delitos.
La acción de inconstitucionalidad ya fue admitida por la SCJN y se ha requerido a los Poderes Legislativo y Ejecutivo los respectivos informes respecto a la aprobación y promulgación de las reformas y adiciones de los artículos 272, fracción XV; 272 bis, 272 ter, 272 quater, 272 quintus y 297, fracción XIII, del Código Penal para el Estado de Morelos, publicado mediante Decreto Número Dos Mil Ciento Noventa y Tres, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el día 19 de junio de 2017.