La Secretaría de Hacienda federal condonará el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y otorgará algunos estímulos a contribuyentes de los municipios morelenses afectados por el sismo ocurrido el pasado 19 de septiembre, con excepción de Cuernavaca y Jiutepec, donde los damnificados tendrán acceso a créditos preferenciales para la reconstrucción o reparación de viviendas.
De acuerdo con el decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas de los estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el propósito es “apoyar a los contribuyentes de las zonas con mayor afectación que interrumpieron su actividad económica, a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que es pertinente eximirlos de la obligación de efectuar pagos provisionales” de impuestos.
Con excepción de Cuernavaca y Jiutepec, los contribuyentes de los municipios de Morelos quedarán exentos de los pagos provisionales del ISR correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, así como por el tercer y cuarto trimestre y el tercer cuatrimestre de 2017, según se trate.
A quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, tendrán estos beneficios: diferir la obligación de presentar las declaraciones del quinto y sexto bimestres de 2017; permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; permitir el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas presenten mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondiente al segundo semestre de 2017.
También autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento del monto original de la inversión correspondiente a las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 19 de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018 y devolver el impuesto al valor agregado de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar el 16 de octubre de 2017 en un plazo máximo de 10 días, entre otros beneficios.
Lo anterior no será aplicable cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
En el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, la Secretaría de Hacienda consideró conveniente que puedan diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir del mes de diciembre de 2017, conforme al esquema que les haya sido autorizado.
En el caso de los damnificados en los municipios de Cuernavaca y Jiutepec, tendrán acceso a créditos preferenciales con recursos federales, estatales o municipales, para la reconstrucción o reparación de sus viviendas según el grado de afectación que registren. Éstos serán provistos por la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) y el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI).
Los programas de crédito se otorgarán en la medida en que se tenga disponible el censo de daños, sus respectivos dictámenes y sean suscritos los acuerdos de colaboración entre el gobierno federal y los gobiernos locales. Entre los productos crediticios preferenciales se encontrarán créditos hipotecarios para adquisición, reconstrucción y atención de daños estructurales parciales de vivienda.
De forma complementaria, en ambos municipios, las personas físicas que sufrieron pérdida total de sus inmuebles estarán exentas del pago de ISR por ingresos de la venta del terreno que albergaba su vivienda, siempre que el monto no exceda de 700 mil unidades de inversión y se tenga la documentación que sustente la pérdida.
En caso de que la venta sea superior a la cantidad mencionada, el pago del ISR corresponderá sólo a la ganancia realizada por arriba de dicho umbral.